La Gerencia de Riesgos en la empresa

La Gerencia de Riesgos (Risk Management) se define como la función empresarial que garantiza la conservación de los activos y del poder de generación de beneficios de una empresa mediante la minimización, a largo plazo, del efecto financiero de las pérdidas accidentales. Surge en los Estados Unidos en los años cincuenta, y desde entonces ha ido evolucionando hasta constituir, hoy en día, una perspectiva indispensable del efecto financiero de los riesgos de la empresa.

El objetivo principal de la Gerencia de Riesgos, y copio una de las definiciones más comunes, es “La planificación efectiva de los recursos necesarios para recuperar el equilibrio financiero y la efectividad operativa después de una pérdida fortuita, y, de esta forma, obtener a corto plazo la estabilidad del coste de los riesgos y a largo plazo la minimización de los riesgos”.

En España algunas de las grandes empresas cuentan con un Gerente de riesgos dedicado exclusivamente a esta función, pero nos encontramos lejos del paradigma de los Estados Unidos, en el que esta cifra llega hasta el 60 %. El 40 % restante comparte las tareas de gerente de riesgos con otras como finanzas, contabilidad, asesoría jurídica, seguridad, compras, personal etc. Las personas encargadas de la gerencia de riesgos tienen como responsabilidades claramente definidas las siguientes; identificación del riesgo, evaluación, atendiendo a factores tanto de frecuencias y/o probabilidad como de intensidad; tratamiento, ya sea a través de su eliminación, evitación, reducción, control, retención o transferencia. También deben hacer un mantenimiento de registros y por supuestos coordinar con otros departamentos para que el trabajo de los mismos sea real, consistente, fidedigno y aplicado a la empresa de referencia. Elaborarán informes para los elementos de la empresa y a la vez deberán recibir informes en caso de posibles cambios de procesos, productos, protecciones y demás cuestiones relevantes. En consonancia con este último punto y en conexión con la alta Dirección de la empresa, deberá existir una política en todos estos aspectos.

Y ¿qué es el riesgo? La posibilidad de que ocurra un hecho futuro con consecuencias económicas desfavorables.

Una de las estrategias de reacción y soluciones puntuales para protocolizar y gestionar el riesgo, es la norma-guía técnica ISO 31000 por la Organización Internacional de Normalización. Dentro de esta familia de normas se publicó en noviembre del 2009 la Gestión de Riesgos Principios y Directrices, que quería ser una ayuda a las organizaciones de todo tipo y tamaño, para gestionar el riesgo, proporcionar una estructura de control y crear una organización más flexible que permita responder a riesgos futuros de manera oportuna. A diferencia de otras, no es un estándar del que se pueda solicitar certificación, sino que pretende dar a las organizaciones un punto de referencia, reconocido internacionalmente, para conseguir una gestión eficaz y buen gobierno corporativo. La propia norma define el riesgo como “el efecto de incertidumbre sobre los objetivos”.

Las empresas deben tener previstos unos sistemas de financiación de las posibles pérdidas económicas derivadas de un siniestro. Pueden financiarlas mediante mecanismos internos, como la retención, o externos, mediante la transferencia. La decisión de escoger una u otra vía, o el sistema combinado, obedece a razones de rentabilidad financiera y de la garantía de restitución económica ante riesgos graves. Por lo general se sugiere utilizar la retención en aquellos casos en que se deriven pérdidas leves, y la transferencia en caso de riesgos catastróficos. La combinación de ambas se indica para los riesgos medios a graves.

La retención se puede definir como el conjunto de medidas de tipo financiero, a las que optan las empresas para compensar de forma directa las posibles pérdidas accidentales. Se aplica claramente en los casos en los que hablamos de una retención planificada, por lo que la empresa dispone de los recursos y medios económicos creados al efecto (reservas contables, fondos financieros, aseguradora cautiva etc.). Pero también existe la retención no planificada, de la que las pérdidas económicas se restituyen con cargo a los gastos corrientes o acudiendo al mercado de créditos. Si el riesgo se conoce, por lo que está identificado y evaluado, es un riesgo consciente y es muy común en riesgos de poca cuantía. Por el contrario, el riesgo puede ser inconsciente y si llega a ser grave, compromete la estabilidad de la empresa.
Existen muchas formas de retención y opciones varias, a través del mercado asegurador, para transferir a una aseguradora una parte del riesgo. Una de las formas de retención más conocidas, son las franquicias, pero existen otras fórmulas como podrían ser el coaseguro, aseguradoras cautivas, agrupaciones y pools o tarificaciones retrospectivas. Cada empresa será la encargada de fijar sus propios niveles de retención. Para tal efecto, existen recomendaciones de porcentajes variables del 1 al 10 %, de parámetros económicos como el capital social, los gastos de explotación, el valor patrimonial, la facturación, los beneficios y la liquidez.

Si hablamos de transferencia de riesgos, a pesar de existir opciones a través de entidades no aseguradoras, es más común que se canalice mediante entidades aseguradoras. Como se indicaba en párrafos anteriores, el gerente de riesgos deberá identificar, evaluar, reducir, controlar y retener, como fases previas. En base a este escenario los aspectos fundamentales a tener en cuenta serán: coberturas de los seguros, primas a pagar, selección de corredores y compañías, conocimiento distribución de reaseguros o incluso coaseguradores, diseño y mantenimiento de registros de pólizas y siniestros. Además, se hacen actualizaciones periódicas de los Programas de seguros, implicando entre otros la reducción de las primas. Estas reducciones pueden venir por las propias condiciones del mercado asegurador, por la mejora y actualización de las medidas de seguridad de la empresa asegurada, y/o en detrimento de las coberturas de la propia póliza.

Pero ¿qué es el seguro? Se define como contrato de seguro aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas al efecto.
Enlazando el ya comentado riesgo, y el seguro, nos encontramos con que los riesgos serán o pueden ser asegurables si cumplen los siguientes requisitos:

– Deben referirse a un hecho futuro.
– Deben ser perfectamente conocidos por las partes que intervienen en el contrato.
– Debe ser incierta su realización en tiempo o en consecuencias.
– Han de ser posibles.
– Deben ser independientes de la voluntad de las partes.
– Han de tratarse de un hecho lícito.
– Su perjuicio ha de ser cuantificable en dinero.
– Han de ser proporcionales para todas las personas o cosas sujetas al mismo evento.

El protocolo o documento contractual del seguro es la póliza de seguro y debe contener de forma obligatoria, información de las partes, lo que se está asegurando, concepto y naturaleza; sumas aseguradas y alcance de las coberturas; importe de la prima; recargos e impuestos; vencimiento, lugar y forma de pago; duración, incluidos día y hora, y por supuesto nombre del mediador que intervenga.

La Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (LOSSP) viene a determinar lo que la actividad aseguradora requiere dentro del marco jurídico del Derecho comunitario europeo y del Espacio Económico Europeo, para conseguir su armonización entre los países miembros. Tutela a favor de los asegurados y beneficiarios amparados en los contratos de seguros, y es de interés público que esto sea así. Por ello se establecen las normas que garanticen una situación de solvencia de las entidades aseguradoras para cumplir su objetivo social. La Ley del Contrato de Seguro, de 8 de octubre de 1980 vino a regular el contrato de seguro y ha estado un siglo contenido en el Código de Comercio y el Código Civil.

Tenemos un gran recorrido por delante en materia de Gerencia de Riesgos, y es en parte, deber del sector asegurador, promover el conocimiento y aplicación de esta práctica. La profesionalización será indispensable para la correcta ejecución de lo planteado, así como la colaboración entre sectores y partes. En el mundo actual, globalizado, cambiante y cada vez más tecnológico, aparecen nuevos riesgos, hasta el momento desconocidos, que pueden provocar pérdidas inimaginables. Las empresas no sólo deben preocuparse de disponer de la mejor tecnología, o incrementar la cuota de mercado, o mejorar sus productos y servicios, sino que deben gestionar de forma más eficiente sus riesgos. Y ésta premisa es y será básica en la supervivencia del mundo empresarial.

BERTA AMAT
Ejecutiva de cuentas de ERSM INSURANCE BROKERS Europreven Globl Group