Novedades en las entregas de bienes a la UE

Novedades en las entregas de bienes a la UE

Hasta la fecha, ante una entrega intracomunitaria libre de IVA, el empresario debe demostrar, en la mayoría de los casos, que los bienes han sido efectivamente expedidos a otro país miembro de la UE. Sin embargo, no existen normas uniformes sobre cómo debe acreditarse dicha entrega dentro de la UE y, en consecuencia, todos los Estados miembros han podido diseñar o incluso prescindir de los requisitos de acuse de recibo. Debido a estas diferentes situaciones legales y de gestión entre los Estados, las empresas que operan a nivel internacional se enfrentan a elevados costes administrativos y, sobre todo, a grandes incertidumbres legales.

Justificar la entrega

Cuando su empresa vende bienes a empresarios de la Unión Europea (UE) no debe repercutirles IVA. Esto es debido a que estas operaciones (denominadas “entregas intracomunitarias”) están exentas de dicho impuesto. Para ello debe poder justificar que las mercancías han sido transportadas a otro país de la UE, de forma que si Hacienda considera que los justificantes no son suficientes, puede exigirle que ingrese el IVA dejado de repercutir.

“Si su empresa está en posesión de dichos justificantes, Hacienda deberá aceptar que las ventas están exentas de IVA, y si quiere negar la exención será ella la obligada a demostrar que los documentos no son válidos”.

  • Transporte a cargo del vendedor.

En caso de que su empresa –o un tercero contratado por ella– sea la que se encarga de transportar la mercancía, deberá disponer de los siguientes medios de prueba:

Al menos dos documentos relacionados con el transporte, emitidos por partes independientes (por ejemplo, una carta o documento CMR firmados, un conocimiento de embarque, una factura de flete aéreo o una factura del transportista).

O bien uno de los elementos de prueba anteriores y al menos uno de los siguientes documentos acreditativos del transporte: la póliza del seguro de transporte, el justificante del pago, un documento oficial expedido por una autoridad pública, o un recibo de los bienes extendido por un almacén del país de destino.

  • Trasporte a cargo del adquirente

Si es el adquirente –o un tercero contratado por él– quien se encarga del transporte, además de los elementos de prueba anteriores deberá obtener una declaración de dicho adquirente certificando que los bienes han sido transportados.

Lo anteriormente expresado son requisitos a cumplir para justificar la exención del IVA y si no se hace, Hacienda puede exigirle el IVA no ingresado.

Es muy importante que compruebe que el NIF de su cliente es el correcto.

Esto lo puede verificar en la web del sistema VIES de la Unión Europea: http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/?locale=es

Para ampliar esta información, pónganse en contacto con nosotros.

Pascual Ladrero
Asesor Fiscakl en ADADE Zaragoza