Modelo 232: Guía práctica para su cumplimentación

El 28 de agosto del 2017 se aprobó la Orden HFP/816/2017 por la que se aprobaba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. La aprobación de este modelo ha sido una de las últimas medidas de control de las operaciones vinculadas que se enmarcan en la reforma del vigente Impuesto sobre Sociedades que se inició a finales del 2014.

Este artículo pretende ser una guía práctica para cumplimentar el modelo 232, una herramienta de trabajo para concentrar en un solo documento toda la casuística que puede producirse en su cumplimentación.

El primer paso, y uno de los más complicados, es determinar los contribuyentes que están obligados a presentar este modelo. Y no son otros que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que realicen operaciones con partes vinculadas en el que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado. Aunque existen unas operaciones específicas, y aquí llega la primera excepción, a las que no se aplica este mínimo de 250.000 euros, que son:

1. Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.

2. Operaciones realizadas con personas físicas a las que resulte de aplicación el método de estimación objetiva por sociedades en las que dichas personas físicas o sus parientes tengan una participación igual o superior al 25% del capital social o de los fondos propios.

3. Transmisiones de negocios o valores o participaciones representativos de la participación en fondos propios de entidades no admitidas a negociación en mercados regulados.

4. Transmisiones de inmuebles u operaciones sobre activos intangibles.

A lo anterior se le aplica una segunda excepción ya que para los contribuyentes con una cifra de negocios inferior a los 10 millones de euros, no será obligatorio informar de las citadas operaciones específicas si la suma de todas ellas no supera los 100.000 euros a valor de mercado (exceptuando las operaciones con paraísos fiscales).

Y aún tenemos una excepción a las dos anteriores: con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232 y cumplimentar el apartado de «Información operaciones con personas o entidades vinculadas» respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

Una vez determinado si se ha de presentar o no el modelo 232, procedemos a cumplimentarlo. Además de los datos identificativos, la declaración se divide en tres apartados:

1) Información operaciones con personas o entidades vinculadas

2) Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.

3) Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

El primer apartado es el que concentra la mayoría de datos a declarar, por lo que dado el carácter de éste artículo, nos centraremos sólo en ese apartado.

INFORMACIÓN OPERACIONES CON PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS

No será obligatorio cumplimentar este apartado respecto de las siguientes operaciones:

a) Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal (atención al artículo 65.2 de la LIS).

b) Las operaciones realizadas con las agrupaciones de interés económico, excepto UTEs acogidas al artículo 22 de la LIS.

c) Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

Para cada operación de ingreso o pago se consignará la siguiente información:

a) El número de identificación fiscal de la persona o entidad vinculada.

b) Si la persona o entidad vinculada tiene la condición de persona física, jurídica u otra.

c) Los apellidos y nombre o la razón social de la persona o entidad vinculada. d) El tipo de vinculación de acuerdo con el artículo 18 de la LIS:

  • a) Una entidad y sus socios o partícipes.
  • b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  • c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  • d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  • e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  • f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  • g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
  • h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero

e) El código provincia cuando la persona o entidad vinculada sea residente en territorio español y el país de residencia de la persona o entidad vinculada cuando no sea residente.

f) El tipo de operación. En este caso, se debe consignar el dígito identificativo del tipo de operación que corresponda de acuerdo con la relación siguiente. En ella todos los conceptos se refieren a operaciones de ingreso o pago indistintamente:

  •  Clave 1: Adquisición/Transmisión de bienes tangibles (existencias, inmovilizados materiales, etc.)
  • Clave 2: Adquisición/Transmisión/Cesión de uso de intangibles: cánones y otros ingresos/ pagos por utilización de tecnología, patentes, marcas, know-how, etc.
  • Clave 3: Adquisición/Transmisión de activos financieros representativos de fondos propios.
  •  Clave 4: Adquisición/Transmisión de derechos de crédito y activos financieros representativos de deuda (excluidas operaciones tipo 5).
  •  Clave 5: Operaciones financieras de deuda: constitución/amortización de créditos o préstamos, emisión/amortización de obligaciones y bonos, etc. (excluidos intereses).
  •  Clave 6: Servicios entre personas o entidades vinculadas (artículo 18.5 LIS) (incluidos rendimientos de actividades profesionales, artísticas, deportivas, etc.).
  •  Clave 7: Acuerdos de reparto de costes de bienes o servicios (artículo 18.7 LIS).
  •  Clave 8: Alquileres y otros rendimientos por cesión de uso de inmuebles. No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones (plusvalías o minusvalías).
  •  Clave 9: Intereses de créditos, préstamos y demás activos financieros representativos de deuda (obligaciones, bonos, etc.). No incluye rendimientos derivados de transmisiones/ adquisiciones de estos activos financieros (plusvalías o minusvalías).
  •  Clave 10: Rendimientos del trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones y a otros sistemas de capitalización o retribución diferida, entrega de acciones u opciones sobre las mismas, etc.
  •  Clave 11: Otras operaciones.

g) Se deberá consignar Ingreso o Pago según el tipo de operación.

h) El método de valoración de los contemplados en el artículo 18.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

  • a) Método del precio libre comparable, por el que se compara el precio del bien o servicio en una operación entre personas o entidades vinculadas con el precio de un bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas o entidades independientes en circunstancias equiparables.
  • b) Método del coste incrementado, por el que se añade al valor de adquisición o coste de producción del bien o servicio el margen habitual en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables.
  • c) Método del precio de reventa, por el que se sustrae del precio de venta de un bien o servicio el margen que aplica el propio revendedor en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables.
  • d) Método de la distribución del resultado, por el que se asigna a cada persona o entidad vinculada que realice de forma conjunta una o varias operaciones la parte del resultado común derivado de dicha operación u operaciones, en función de un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similares.
  • e) Método del margen neto operacional, por el que se atribuye a las operaciones realizadas con una persona o entidad vinculada el resultado neto, calculado sobre costes, ventas o la magnitud que resulte más adecuada en función de las características de las operaciones idénticas o similares realizadas entre partes independientes.

i) El importe de la operación sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Respecto a los dos apartados que completan la declaración, el de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y el de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, no son aspecto de estudio en este artículo por no comportar una complejidad ni un nivel de detalle que lo merezca.

JOSE ESPINOSA CONTRERAS
Economista y Auditor Censor
Jurado de Cuentas
E-Consulting/Grupo ADADE Sabadell