Medidas de ahorro energético aprobadas por el Real Decreto-Ley 14/2022. ¿Cómo afectan a las empresas?

Durante las últimas semanas se han puesto en marcha una serie de medidas aprobadas en el Real Decreto-Ley 14/2022. Esta normativa está dirigida a la sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

Se trata de unas medidas aprobadas en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que, entre otras, recoge una serie de medidas de ahorro energético y climatización.

En concreto, el Título V de la norma introduce un conjunto de medidas dedicadas al fomento del ahorro y la eficiencia energética, entre las que destaca el denominado Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización. El Plan estará vigente hasta el 1 de noviembre de 2023.

OBLIGACIONES EN MATERIA DE CLIMATIZACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

La normativa afecta principalmente a los organismos de la Administración, a los transportes públicos, a los centros de trabajo de todas las empresas, los comercios y los negocios de cara al público.

1. MANTENER LAS TEMPERATURAS DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN A 19 Y 27 °C, RESPECTIVAMENTE

– La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 °C.

– La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 °C.

– Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.

No estarán obligados a cumplir estas limitaciones aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de normativa específica.

Entre estos lugares se encuentran centros sanitarios, educativos, peluquerías y gimnasios. Tampoco será aplicable en el interior de trenes, aviones o barcos, ni en las habitaciones de los hoteles, que son de regulación privada.

2. MOSTRAR EN CARTELES O PANTALLAS LAS MEDIDAS DE AHORRO OBLIGATORIAS

La norma introduce una serie de obligaciones en materia de información, mediante carteles o pantallas.

3. INSTALAR CIERRES AUTOMÁTICOS EN LAS PUERTAS DE ACCESO

Los edificios y locales con acceso desde la calle objeto de limitación de temperaturas dispondrán de algún sistema de cierre de puertas adecuado con el fin de impedir que permanezcan abiertas permanentemente. La obligación se hace extensiva a los edificios y locales que se climaticen con energía renovable, que hasta el momento estaban exentos de obligaciones de este tipo.

4. APAGAR LAS LUCES DE LOS ESCAPARATES

El alumbrado de escaparates deberá mantenerse apagado desde las 22 horas, y también el alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados.

5. ADELANTAR LA SIGUIENTE INSPECCIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Las instalaciones objeto de las limitaciones de temperatura señaladas que tengan obligación de someterse a inspecciones de eficiencia energética y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021 deberán adelantarla de forma puntual para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022.

El informe de inspección deberá incluir recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada.

Las administraciones públicas podrán aplicar procedimientos de contratación de urgencia a fin de ejecutar con rapidez las obras de mejora energética en sus edificios. Además, dichos contratos se ejecutarán en un plazo inferior a un mes desde su formalización.

De esta forma, las empresas tienen que implementar una serie de medidas con el objetivo de disminuir el gasto energético. En la misma línea se ha acordado con la Unión Europea un descenso del 7% de dicho consumo.