¿Cómo puedo recuperar el IVA de una factura incobrable?

En el devenir diario del empresario o profesional, no pocas veces se le presenta la desagradable situación de haber declarado el IVA devengado por un servicio prestado a un cliente, cuando ese cliente aun no le ha abonado dicha factura (es lo más normal cuando el criterio de devengo es el generalizado en la legislación tributaria española). Para estos supuestos, recordar al lector que la legislación tributaria habilita un procedimiento para la recuperación de dicho IVA, que a continuación tratamos de recordar a fin de que sirva como base para, por lo menos, plantearse esta posibilidad.
La Ley 27 /1992, de 28 de Diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, LIVA), recoge en sus artículos 80 y siguientes el procedimiento de rectificación de bases imponibles por insolvencia del deudor, procedimiento por el que cualquier empresario o profesional podrá solicitar la compensación del IVA repercutido en aquellas facturas emitidas a un cliente e impagadas por el mismo. Este procedimiento ha sido complementado por el artículo 24, apartados 1 y 2 del Real Decreto 1.624/1992 de 29 de Diciembre, regulador del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Básicamente, la LIVA permite rectificar el IVA repercutido en una factura impagada cuando se den TODOS los siguientes requisitos:
a) Que desde la emisión de la factura a rectificar hayan transcurrido más de seis meses; en el caso de las denominadas “Grandes Empresas” este plazo se ampliará a un año.
b) Que el destinatario de la operación sea empresario o profesional, para el caso de que no lo fuera, se podrá rectificar el impuesto siempre que la base imponible de la operación, excluido el IVA, supere los 300 €. Es un procedimiento eminentemente empresarial, pero con salvedades.
c) Se debe haber iniciado procedimiento de reclamación judicial contra el deudor, o bien haberle requerido notarialmente (bien presencialmente, bien por correo certificado). Para el supuesto de reclamación judicial, no es válida la interposición de demanda, sino que el Juzgado deberá haberla, cuando menos, admitido a trámite.
Reuniendo estos requisitos, el procedimiento a seguir es el siguiente:
a) Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de seis meses o un año regulado por Ley, el acreedor deberá emitir factura rectificativa en la que anule aquella cuyo IVA está tratando de recuperar, debiéndose de hacer llegar esta factura al deudor (recomendable la remisión vía burofax de este documento, dado que, en caso de que la Agencia Tributaria así lo requiera, podrá probarse sin ningún tipo de duda). En esta factura es recomendable consignar una coletilla tipo “este documento se emite a los únicos efectos de rectificar las cuotas de IVA repercutidas en su momento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley de IVA y en las normas que lo desarrollan, y no implica renuncia por nuestra parte al cobro del principal de la operación”
b) En el plazo de un mes a contar desde la emisión de la factura rectificativa, se deberá comunicar el hecho de la rectificación a la Agencia Tributaria. Para ello la propia Agencia ha habilitado, dentro del aparatado Sede Electrónica de su página web, un formulario de comunicación, formulario al que se deberá acompañar tanto la factura rectificativa como el requerimiento notarial o la admisión de la demanda judicial a trámite (modelo 952)
c) Siempre que procedamos de la manera anteriormente referida, el IVA repercutido que se está rectificando deberá ser declarado negativamente en el trimestre al que corresponda la factura rectificativa emitida.
Finalmente, hay que tener en cuenta que Hacienda no va a contestar a la solicitud de rectificación que realiza el acreedor, esto es, no tenemos que esperar confirmación de la Agencia Tributaria para la rectificación de la base imponible, sino aplicarla al trimestre en el que se haya declarado la operación. Por otro lado, tenemos que tener en cuenta que, si la reclamación judicial o notarial fructificase, se deberá emitir factura del IVA cobrado y declararlo a Hacienda en el período trimestral o anual al que corresponda la emisión de dicha factura.
Recuerde el lector que esta operación deberá ser reflejada en los libros contables de la actividad, dado que, en caso contrario, la misma será denegada en caso de Inspección Tributaria.

FCO. JAVIER MARTÍN BUENADICHA
Abogado
ADADE Madrid