«LEY CREA Y CRECE». ¿Impulso para la creación y el crecimiento empresarial?

El día 29 de septiembre de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (la llamada «Ley Crea y Crece») que entra en vigor, con carácter general salvo dos excepciones, el próximo 19 de octubre.

Estas dos excepciones son, en primer lugar, lo contenido en el capítulo V sobre las plataformas de financiación participativa, que entra en vigor el 10 de noviembre y la segunda, la obligación de facturación electrónica entre empresarios y profesionales, supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Ley Crea y Crece pretende agilizar la creación de empresas, reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a la financiación de las sociedades, con reformas destinadas a impulsar el emprendimiento. Su promulgación se enmarca en el denominado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (que prevé inversiones y reformas estructurales, entre las que destacan las destinadas a mejorar el clima de negocios). Contiene medidas dirigidas a dotar de mayor agilidad y flexibilidad a las empresas en todas las fases de su ciclo vital, y lograr así mejoras en la productividad y resiliencia del tejido empresarial español, especialmente de las pymes. Así, se prevén distintas medidas:

1. Facilitar la creación de empresas

2. Favorecer su crecimiento mediante la mejora de la regulación y eliminación de obstáculos a las actividades económicas

3. Luchar contra la morosidad

4. Facilitar el acceso a financiación.

1. Facilitar la creación de empresas

a. Se establece en un euro el capital social mínimo en las sociedades de responsabilidad limitada, frente a los tres mil euros exigidos hasta ahora, regulándose algunas salvaguardas específicas que contrarresten el efecto de esa menor cifra del capital social.

Se pretende así reducir los incentivos para crear empresas en jurisdicciones con menores costes de constitución, alineando la legislación societaria española con países en los que no existe un importe mínimo de capital social para las sociedades de responsabilidad limitada: Francia, Portugal, Italia, Irlanda, Holanda, Estados Unidos, Japón, China, Canadá, India, Méjico, Rusia, Sudáfrica o Reino Unido, entre otros.

Las normas de salvaguarda a las que aludíamos, en tanto en cuanto el capital social no alcance los 3.000 euros son:

– Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 % del beneficio hasta que dicha reserva, junto con el capital social, alcance el importe de tres mil euros.

– En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.

b. Se elimina la posibilidad de que una sociedad de responsabilidad limitada se constituya en régimen de formación sucesiva por carecer ya de sentido ante la nueva cifra de capital social mínimo.

c. Se suprime la figura de la sociedad limitada nueva empresa, cuya utilidad se ha visto superada por la aplicación del Documento Único Electrónico («DUE»).

d. Con el fin de impulsar definitivamente la utilización del Centro de Información y Red de Creación de Empresas («CIRCE») y el DUE, se imponen ciertos deberes de información y otras obligaciones a los notarios e intermediarios que asesoren y participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada.

e. Se establecen nuevas medidas encaminadas a mejorar la precisión de los trámites que se llevan a cabo para constituir sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública con formato estandarizado.

2. Favorecer su crecimiento mediante la mejora de la regulación y eliminación de obstáculos a las actividades económicas

a. Se amplía el catálogo de actividades exentas de licencia previa de actividad, con la inclusión de las empresas de estudios de mercado o servicios integrales de correos y telecomunicaciones, entre otras.

b. Se modifica la normativa en materia de unidad de mercado, estableciendo, entre otros aspectos, la necesidad de evaluar con arreglo a un test de proporcionalidad, la necesidad de los límites o requisitos relacionados con el acceso y ejercicio de las profesiones reguladas.

c. Se modifica el Consejo para la Unidad de Mercado, que pasa a ser sustituido por la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios, a la que se le encomienda la función de análisis y evaluación de la situación de la unidad de mercado en el territorio nacional y el impulso de los cambios normativos necesarios para la eliminación de obstáculos a la unidad de mercado.

d. Se amplía a cualquier persona física o jurídica la legitimación para la interposición de una reclamación ante la Secretaría para la Unidad de Mercado por vulneración de la libertad de establecimiento o de circulación.

Se suprime la suspensión cautelar automática de las disposiciones o actos recurridos en el procedimiento contencioso-administrativo especial para la garantía de la unidad de mercado que pueda interponer la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de manera que habrá de seguirse el cauce ordinario aplicable a cualquier medida cautelar.

3. Luchar contra la morosidad

a. Se refuerza el seguimiento de la evolución de la morosidad en España atribuyendo al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada (de nueva creación) la tarea de elaborar un informe anual sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las operaciones comerciales.

b. Se intensifica el deber de información de las sociedades cotizadas y de las sociedades no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas. Además de incluir en la memoria de sus cuentas anuales y en su página web el período medio de pago a proveedores, deberán ahora incluir el volumen monetario y número de facturas pagadas en un período inferior al máximo establecido en la normativa sobre morosidad, así como el porcentaje que representa sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores.

c. Se establece la adopción generalizada de la factura electrónica en las relaciones comerciales de empresarios y profesionales con otros empresarios y profesionales. La ley prevé un calendario específico para el cumplimiento de esta obligación (un año desde el desarrollo reglamentario de los requisitos de interoperabilidad para empresarios y profesionales con facturación superior a ocho millones de euros, y dos años para el resto).

d. Se reputa acto desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

4. Facilitar el acceso a financiación

a. Se adapta el régimen de las plataformas de financiación participativa al Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937, diferenciando entre armonizadas y no armonizadas por el derecho de la Unión Europea (pudiendo las primeras beneficiarse del «pasaporte comunitario»), y permitiendo la utilización de mecanismos novedosos de agrupación de inversores que ya se empleaban en otros Estados miembros de la Unión Europea.

b. Se introducen ciertas modificaciones en la normativa española de instituciones de inversión colectiva y capital riesgo, tendentes a impulsar y mejorar este sector, entre las que destacan:

i. la posibilidad de que las sociedades gestoras adopten la forma jurídica de sociedades de responsabilidad limitada;

ii. la inclusión de la nueva categoría de «entidades de inversión colectiva de tipo cerrado de préstamos»;

iii. la modificación del régimen de comercialización a inversores minoristas de entidades de capital riesgo.

Otros aspectos importantes de la Ley aprobada son:

Plazos máximos de pago legales

Sobre los plazos máximos de pago legales, se modifica la ley general de subvenciones con la introducción de un nuevo apartado: «Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley».

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Facturación electrónica en el sector privado

Sobre la facturación electrónica en el sector privado: «Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura… Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros».

Creación de empresas mediante financiación participativa o Crowdfunding.

Sobre los proyectos financiados por crowdfunding o figuras similares, se establece un límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas, que se fija como el más alto entre una cantidad de 1.000 euros o el 5 %. No se impide invertir por encima del límite, pero de querer hacerlo, recibirán una advertencia de riesgo y tendrán que dar su consentimiento expreso. Además, se fija el límite de inversión por proyecto en 5 millones de euros.

Otras medidas en el ámbito societario.

– Las sociedades civiles podrán inscribirse en el Registro Mercantil

– Se reconocen las Sociedades de Beneficio e Interés Común.

Son aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que, voluntariamente, recojan en estatutos su compromiso con objetivos sociales y medioambientales y con la toma en consideración de grupos de interés relevantes (stakeholders), sometiéndose a mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas en el compromiso de dichos objetivos. Se prevé que reglamentariamente se regularán los criterios y metodología para validar esta figura y la verificación de su desempeño.

La Ley es extensa y compleja y en estas líneas hemos intentado resumir los aspectos fundamentales de la misma de una forma medianamente comprensible. No obstante, quedamos a su disposición para cualquier consulta adicional en nuestra Red de despachos.