Las Zonas Francas en Canarias

Las Zonas Francas son áreas acotadas, dentro del territorio aduanero comunitario, donde se procede al almacenamiento, transformación y distribución de mercancías sin aplicación de gravámenes, aranceles ni impuestos indirectos.

En Canarias existe una zona franca en el Puerto de La Luz y Las Palmas en Gran Canaria y otra en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife. Estas zonas tienen una ubicación estratégica de primer orden, al encontrarse situadas en un nudo de comunicaciones marítimas internacionales con conexiones directas con los más importantes puertos africanos, americanos y europeos.

Ventajas

Las empresas ubicadas en las Zonas Francas de Gran Canaria y de Tenerife gozan de una serie de ventajas aduaneras y fiscales específicas, fruto de la legislación relativa a zonas francas en la Unión Europea y del Régimen Económico y Fiscal de Canarias:

  • Las operaciones de perfeccionamiento activo -la generación de valor añadido mediante actividades productivas o de transformación sobre las materias primas y componentes importados-  no podrán limitarse por condiciones de tipo económico, que como regla general exige que no se perjudiquen los intereses de productores de la UE.
  • Exención del pago de arbitrios o aranceles a la entrada de la mercancía en la zona.
  • Exención de los impuestos indirectos por el valor añadido generado. Solo si se exportan posteriormente al territorio común de la UE, incluido el de Canarias, el producto ya acabado tendrá que pagarlos, pero no en el caso de que se envíen a un país tercero.
  • Posibilidad para las empresas que cumplan determinados requisitos de inversión y empleo, de acogerse a las ventajas fiscales de la Zona Especial Canaria (ZEC).
  • Posibilidad de dotar fondos a la Reserva para Inversiones de Canarias (RIC).
  • Actividades: Dentro de la Zona Franca se podrán realizar cualquier tipo de actividad industrial, comercial o de servicios.
  • Exención Total de Aranceles a la importación, Impuestos Indirectos e Impuestos Especiales sobre las mercancías importadas con origen y destino en un tercer país fuera de la Unión Europea. Cuando el destino final de la mercancía importada sea la Unión Europea, las obligaciones arancelarias y tributarias permanecerán en suspenso hasta su salida de la Zona Franca.

Almacenamiento indefinido: Las mercancías en ZF podrán almacenarse sin límite de plazo, manteniendo en suspenso cualquier obligación de pago de aranceles o impuestos sobre las mercancías importadas. Simplificación gestión aduanera: El control de entrada y salida de mercancías se realizará mediante un Sistema de Contabilidad de Existencias, aplicación informática que permite el control telemático por parte de las autoridades aduaneras y tributarias, reduciendo trámites y documentación. La simplificación de los trámites aduaneros implica no tener que presentar declaración previa a la entrada de las mercancías agilizando la gestión.

Manipulaciones usuales: Las mercancías en ZF pueden ser sometidas a las manipulaciones usuales para garantizar su conservación, mejorar su presentación o su calidad comercial o preparar su distribución o reventa, sin necesidad de ningún tipo de autorización aduanera.

  • Transformaciones sustanciales: Las mercancías en ZF podrán someterse a transformaciones sustanciales con la autorización previa y expresa de la autoridad aduanera, mediante su vinculación a los regímenes de Transformación bajo control Aduanero cuando el destino del producto final resultante es la Unión europea, o bien mediante su vinculación a un régimen de Perfeccionamiento Activo cuando el destino final del producto es la reexportación a un país tercero fuera de la U.E.
  • ZF ubicada en territorio Portuario: Ofrece la ventaja logística de la cercanía a las líneas de atraque y llegada de contenedores, así como la cercanía al nuevo Centro de Inspección Portuaria que agiliza toda la tramitación de inspección al centralizar los servicios correspondientes: SOIVRE (Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones), Aduanas y Sanidad Exterior, Animal y Vegetal.

¿Qué ventajas adicionales ofrecen las Zonas Francas canarias con respecto a las del resto de España?

Adicionalmente, la Comisión Europea otorgó a determinadas Zonas Francas, entre ellas las de Canarias, una serie de ventajas que no tienen el resto de estas áreas ubicadas en la UE. Además de que las empresas instaladas en las Zonas Francas canarias podrán acogerse también a los beneficios que el REF ofrece y de una mayor flexibilidad a la entrada de mercancías de países terceros, la principal ventaja es que las operaciones de perfeccionamiento activo en dicha zona no podrán limitarse por condiciones de tipo económico por no existir requisito de no perjudicar a los productores de la Comunidad.

¿Qué se entiende por perfeccionamiento activo?

El perfeccionamiento activo supone la generación de valor añadido mediante actividades productivas o de transformación. La justificación de su práctica permite la exoneración en el pago de las tarifas de entrada por las materias primas y componentes importados. Asimismo, la realización de operaciones de este tipo en Zonas Francas libera a las empresas de la exacción de los impuestos indirectos por el valor añadido generado. Solo si se exportan posteriormente al territorio común de la UE, incluido el de Canarias, el producto ya acabado tendrá que pagarlos, pero no en el caso de que se envíen a un país tercero.

¿Existe incompatibilidad entre la ZF y ZEC?

La compatibilidad y coincidencia de los espacios de la ZF (Zona Franca) y la Zona ZEC (Zona Especial Canarias) permitirá que, bajo determinados requisitos de generación de empleo e inversión, los operadores de determinadas actividades realizadas dentro de la zona franca de Tenerife puedan disfrutar de un tipo impositivo reducido de tan solo el 4% de Impuesto sobre Sociedades vigente en España.

De entre los requisitos necesarios para obtener este beneficio destacamos los siguientes:

  • Inversión inicial de al menos 000,00 €.
  • Creación de al menos5 empleos dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción y mantener este promedio durante los años que la empresa esté adscrita a la ZEC.
  • Actividades autorizadasen Zona ZEC: El listado de actividades industriales, comerciales y de servicios que pueden acogerse a la Zona ZEC está expresamente tasado. De entre las actividades idóneas para su desarrollo en ZFT destacan todas aquellas relativas a la transformación y fabricación que impliquen la importación de elementos o materias primas de terceros países y cuyo destino del producto final sea la reexportación.

Las Zonas Francas de Gran Canaria y Tenerife tienen firmado con la Asociación de Zonas Francas de las Américas, un convenio de negocio en el que están implicadas más de 500 zonas francas de Iberoamérica.

Este acuerdo pretende fomentar el corredor del Atlántico Medio y generar sinergias entre las zonas francas implicadas. Las zonas francas canarias se convierten así en un punto estratégico y en un hub logistico de creación de negocio, fomento de empresas y generación de empleo y economía con miras a ambos lados del Atlántico. Un punto de paso a tres continentes.

Actuaciones de las empresas interesadas en instalarse en la Zona Franca de Gran Canaria

Cualquier empresa interesada en instalarse en la Zona Franca de Gran Canaria habrá de presentar el proyecto para su aprobación por el Pleno del Consorcio.

El proyecto ha de contener la siguiente documentación:

  • Instancia dirigida al Presidente del Consorcio de la Zona Franca
  • Escrituras de constitución de la sociedad. (Si se trata de una empresa de nueva creación proyecto de estatutos sociales)
  • Poderes de representación del solicitante
  • Memoria detallada de la empresa y del proyecto a desarrollar en la zona franca
  • Certificados de estar al corriente en las distintas obligaciones tributarias

En las oficinas del Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria se encuentran a disposición de los interesados:

  • Modelo de instancia
  • Manual para la elaboración de la memoria

El personal del Consorcio asesorará a los clientes durante el proceso previo, en la elección de la modalidad de instalación y con los trámites necesarios para la efectiva puesta en funcionamiento.

Previo al inicio de la actividad las autoridades aduaneras deberán autorizar la contabilidad de existencias, cuyo programa de gestión puede ser cedido por el Consorcio o bien puede ser elaborado directamente por los usuarios.

Plazos

La memoria del proyecto técnico ha de presentarse en las oficinas del Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria.

Desde allí se redactará un informe del proyecto, acompañado de una recomendación no vinculante, que será presentado ante el Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo, convocado al efecto, emitirá un dictamen favorable, condicionado o desfavorable, que posteriormente será elevado al Pleno del Consorcio.

Las sesiones plenarias se celebran de tres a cuatro veces al año. El visto bueno del Pleno es el último trámite que han de pasar los proyectos previo a su aprobación, por lo que en un plazo máximo de tres meses desde la presentación se podrá proceder a la efectiva instalación de la sociedad en la Zona Franca de Gran Canaria.

Una vez obtenida la autorización de instalación, y mientras se procede a la efectiva puesta en funcionamiento del negocio, se ha de solicitar a las Autoridades Aduaneras la validación del programa de contabilidad de existencias, para el inicio de las operaciones bajo el régimen de zona franca. Este trámite puede llevar uno o dos meses más, con lo que el plazo final de inicio de la actividad, en caso de contar con instalaciones construidas se reduce a un máximo de seis meses desde la toma de la decisión por parte de la empresa.

JUAN ALBERTO GUTIÉRREZ POLEO
Economista CEO A&G Asesoría
Integral de Empresas E-Consulting/Grupo ADADE Tenerife