La (desconocida) deducción por inversiones medioambientales

De todos es sabido que, entre los instrumentos con los que cuenta la Administración para fomentar el impulso de la economía empresarial se encuentran los incentivos fiscales y las bonificaciones.

Estos instrumentos son de carácter horizontal y, su aplicación es libre y general (no existe concurrencia competitiva ni un presupuesto límite predefinido). Así mismo, están orientados a incentivar la iniciativa del sector privado, sin condicionar el ámbito sectorial al que se orienta la empresa (no están limitados a determinadas áreas, programas o iniciativas).

En relación a los mismos, en las últimas semanas han aparecido informaciones que plantean, dentro del Programa de Estabilidad 2019-2022, una reforma fiscal que revise las exenciones, deducciones y reducciones tributarias en el impuesto sobre sociedades.

Según los datos desvelados, se pretendería revisar 13 beneficios fiscales que, a día de hoy, generan un gasto superior a 57.000 millones de euros.

A raíz de los mismos, sorprende que se vuelvan a cuestionar los incentivos fiscales en España, cuando en revisiones anteriores del esquema se realizaron múltiples informes, análisis, comparativas y estudios que probaban la eficacia y necesidad de los mismos para contribuir al desarrollo económico de nuestro país.

En referencia a dichos incentivos, recordaremos que en la reforma fiscal de 2014 se decidió suprimir la deducción por inversiones en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente que proporcionaban hasta el 10% de deducción sobre su coste, haciéndola efectiva a partir del ejercicio 2015.

Ahora bien, dicho incentivo (desconocido por un alto porcentaje de empresas) puede seguir siendo aprovechado ya que, vía consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, es posible seguir solicitando a la Administración la emisión del Certificado de Convalidación que posibilita dicha deducción dentro del Impuesto de Sociedades para las inversiones realizadas entre los ejercicios 2004 y 2014 (inclusive).

Dicho incentivo no sólo afecta al inmovilizado claramente ambiental (depuradoras, filtros, etc.) sino que cabe la posibilidad de hacerlo extensivo a todos los posibles vectores ambientales de cada inversión productiva que puedan ser objeto de deducción para, de este modo, optimizar la tributación de la empresa con seguridad jurídica.

Otras características destacables de esta deducción serían:

*Existe un plazo de 15 años desde el inicio de la amortización de los equipos (o desde su puesta en funcionamiento) para poder proceder a la aplicación de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades, y actualmente se puede seguir solicitando, de acuerdo a Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos.

* Adicionalmente, no es necesario reabrir ejercicios fiscales cerrados o prescritos correspondientes a dichas inversiones.

* Del mismo modo, las subvenciones asociadas a los equipos obtenidas (en su caso) por la empresa, habría que minorarlas antes de apuntar y aplicar la deducción dentro del Impuesto de Sociedades.

Dado que a lo largo de este año probablemente gran parte de las empresas españolas disminuyan considerablemente su resultado (y cuota íntegra ajustada), seguramente el próximo Impuesto será un buen momento para aprovechar todas las deducciones al alcance la empresa (incluyendo las más desconocidas).

Alejandro Ferrero
Director General de INCOTEC