Fiscalidad y obligaciones de las asociaciones sin ánimo de lucro

Erróneamente se piensa que las Asociaciones sin ánimo de lucro están exentas de presentar el Impuesto sobre Sociedades sin ningún requisito adicional.

Esto es así si no realicen actividades que tengan la consideración de actividades económicas, aunque éstas se realicen para cumplir su objeto social.

El problema es la definición que hace la Agencia Tributaria de “actividad económica”.

El artículo 124.3 de la LIS, respecto a la obligación de presentar declaración por parte de este tipo de entidades, exonera de su presentación cuando se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

  • Cuando los ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
  • Cuando los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen los 2.000 euros anuales.
  • Cuando la totalidad de las rentas no exentas que se obtengan estén sometidas a retención.

“Si existe algún rendimiento procedente de actividades económicas, la asociación está obligada a la presentación del Impuesto sobre Sociedades”.

Por lo tanto, se consideran rentas exentas las que procedan de las actividades que constituyan el objeto social o finalidad específica y no procedan del ejercicio de actividades económicas. Se trataría de las cuotas de los socios, subvenciones y donaciones percibidas dentro del ámbito de su objeto social o finalidad específica, así como las rentas procedentes de transmisiones onerosas de bienes afectos a la realización de los fines sociales cuando el total del producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto dentro de unos plazos establecidos y se mantenga en el patrimonio de la entidad durante 7 años, salvo vida útil inferior del bien.

Por el contrario, se consideran rentas no exentas las que procedan de actividades económicas, bien sean por pagos directos, subvenciones o donativos, tales como actividades de enseñanza, práctica del deporte, rifas, loterías, organización de actividades extraescolares, venta de libros, batas, alquiler de inmuebles, etc.

De acuerdo a ello bastará con que se obtenga un leve rendimiento procedente de actividades económicas no sujeto a retención para que la asociación quede obligada a la presentación del Impuesto sobre Sociedades, así como a la obligatoriedad de llevar una contabilidad que sea capaz de diferenciar las rentas exentas de las no exentas, así como a la identificación y diferenciación de los gastos exentos de los no exentos mediante una serie de fórmulas en la cuantificación del beneficio objeto de tributación.

Tampoco se debe olvidar la incidencia que el ejercicio de actividades económicas por parte de la Asociación pudiera estar teniendo en el Impuesto sobre el Valor Añadido, tanto en lo referente al devengo y repercusión del impuesto, como a la posibilidad de deducir las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios.

El incumplimiento de todas o de parte de estas obligaciones puede estar llevando, además de a futuras liquidaciones giradas por la Administración, a la comisión de infracciones que podrían ser sancionadas por ésta en caso de comprobaciones.

En ADADE podemos valorar su situación y darle la solución más adecuada a la misma.

DPTO. ASESORIA TRIBUTARIA ADADE