Falsos autónomos

  • ¿Qué es un falso autónomo?

Como todos sabéis, aunque no haya normativa alguna donde se regule que es la figura del falso autónomo, la jurisprudencia a lo largo del tiempo ha venido perfilando y definiendo la misma:

“El falso autónomo es aquel trabajador cuya relación con la empresa, a pesar de cumplir parte de ellos o todos los requisitos para considerarse trabajador por cuenta ajena, es decir bajo dirección y control de la empresa, se ha configurado mediante una prestación de servicios como trabajador por cuenta propia, encuadrado en el RETA y mediante un contrato mercantil.”

  • ¿Por qué se lleva a cabo esta situación?

Normalmente se llevan a cabo estas situaciones para obtener un ahorro de costes por parte de la empresa. A continuación, nombraremos los múltiples y principales “beneficios” que tiene la empresa:

  • El trabajador autónomo, normalmente se hace cargo del pago de sus cuotas a la Seguridad Social, aunque puede ser que el propio empresario esté dispuesto a hacer el pago de las mismas. En cambio, si fuera un trabajador por cuenta ajena, la empresa obligatoriamente debe cotizar por el trabajador.
  • El trabajador autónomo no tiene vacaciones remuneradas.
  • El trabajador autónomo no tiene derecho a percibir pagas extraordinarias, ya que éste percibe retribución mediante facturas por el servicio prestado.
  • El trabajador autónomo no tiene derecho a permisos retribuidos, reducciones de jornada, ni excedencias.
  • El trabajador autónomo si causa Incapacidad temporal, la prestación, si le correspondiese, va a cargo de la mutua.
  • Los pagos que realiza el empresario al autónomo mediante factura son fiscalmente deducibles.
  • El trabajador autónomo no tiene derecho a indemnización por despido.

Como veis, el falso autónomo no tendría derecho a los derechos laborales que tiene un trabajador por cuenta ajena, pues no le es de aplicación el Estatuto de los Trabajadores ni el Convenio Colectivo aplicable a la empresa.

  • ¿Cómo identificar si un trabajador realmente es por cuenta ajena o por cuenta propia?

La figura del falso autónomo es relativamente fácil de detectar, pues si en la relación laboral entre trabajador y empresa, se cumplen una serie de características o peculiaridades, estaremos ante una relación laboral por cuenta ajena, y por tanto ante un trabajador “falso autónomo”.

Es cierto, que en ocasiones no es fácil precisar o trazar una línea definida para diferenciar de manera inequívoca si se trata de una relación laboral por cuenta ajena o por cuenta propia, existen “zonas grises de laboralidad”; dependiendo de la casuística en que nos encontremos como el tipo de sector donde se lleva a cabo la actividad, la aparición de nuevos modelos de trabajo, como la flexibilidad en el trabajo, el teletrabajo, nos pueden hacer confundir en la detección de dicha figura.

Para poder identificar y definir con certeza si estamos ante una relación laboral por cuenta ajena o ante una por cuenta propia, debemos saber diferenciar las 4 características recogidas en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, características que definen la relación laboral por cuenta ajena; la dependencia, la retribución, la ajenidad y la voluntariedad.

Dependencia

La dependencia no es ni más ni menos que la existencia de órdenes ajenas al trabajador sobre el modo de ejecución del trabajo. El trabajador por cuenta ajena se subordina al empresario, y éste está sujeto a sus órdenes e instrucciones, mientras que un trabajador autónomo no, él se auto organiza, toma sus decisiones y realiza su trabajo como él considera.

Retribución

Un trabajador por cuenta ajena mensualmente recibe su salario, mediante nómina u hoja de salario, éste dependerá de su categoría profesional y jornada que realice, acordada por pacto individual (contrato de trabajo) o pacto colectivo (convenio colectivo), y normalmente el importe tiene un carácter fijo.

Un trabajador autónomo presta un servicio en la empresa y por la realización de ese servicio la empresa le retribuye un importe, mediante factura, que incluso puede ser ir siendo abonado por fases del servicio prestado.

Mientras que un falso autónomo recibirá su retribución, mediante emisión de facturas, por un importe fijo (pues empresa y trabajador previamente han acordado esa retribución).

Ajenidad

La principal nota que define esta característica es que un trabajador por cuenta ajena no asume ningún tipo de riesgo en la prestación del servicio, es decir al trabajador por cuenta ajena no le influye si la empresa funciona bien o mal, o si el resultado del servicio que ha realizado es correcto o no, él presta el mismo servicio y su retribución será la misma.

En cambio, un trabajador autónomo asume una serie de riesgos en la buena o mala ejecución de la prestación de servicios, como puede ser teniendo responsabilidad del resultado de la prestación, que se le exija una serie de avales en caso de mal resultado, se le exige una fijación de plazos de entrega del servicio, etc.

Mientras que un falso autónomo prestará sus servicios, sin tener que asumir ningún tipo de riesgo en la ejecución del mismo, él seguirá percibiendo la misma retribución.

Voluntariedad

El trabajador por cuenta ajena es contratado por la empresa de forma personalísima y voluntaria, es decir la empresa contrata a ese trabajador y no a otro, mediante contrato de trabajo.

Mientras que, ante un trabajador autónomo, la empresa contrata la prestación de un servicio, mediante contrato mercantil o contrato de prestación de servicios. Que en este caso él realiza, pero si se da el caso de que dicho trabajador no pudiera acudir al trabajo, perfectamente podría personarse a realizar ese servicio otro compañero.

Teniendo en cuenta las 4 características que definirán si se trata o no de una relación por cuenta ajena, a continuación, exponemos los clásicos indicios que la jurisprudencia ha venido definiendo para determinar la existencia de un falso autónomo:

Dependencia:

  • Existencia de sometimiento a una jornada de trabajo y horario.
  • Poder sancionador del empresario al trabajador.
  • Utilización de los medios y materiales de la empresa.
  • Lugar de trabajo en el centro de trabajo del empresario contratante.
  • Inserción del trabajador en la organización de trabajo de la empresa y si la empresa se encarga de programar su actividad.
  • Si existe necesidad de rendir cuentas al empresario del trabajo realizado por el trabajador, es decir si hay existencia de control por parte del empresario.

Retribución:

  • Las cantidades que percibe el trabajador son siempre idénticas o muy similares, y pese a si hay o no variación en el volumen de trabajo.
  • El trabajador percibe retribución en períodos de tiempo en los que no presta servicios para la empresa, como puede ser en vacaciones, es decir su retribución es fija.

Ajenidad:

  • La empresa pone a disposición los productos o servicios al trabajador.
  • La empresa marca el precio del producto o servicio que realiza el trabajador.
  • La empresa proporciona al trabajador la cartera de clientes.
  • Los frutos de la prestación de servicios es propiedad de la empresa.

 

  • Riesgos en caso de declaración de laboralidad de un falso autónomo.

Instancia trabajador:

Normalmente, la solicitud de la declaración de laboralidad del trabajador falso autónomo, se lleva a cabo cuando se pone fin a la relación laboral entre empresa y éste. Es ahí cuando el falso autónomo demanda ante los tribunales el reconocimiento de relación laboral por cuenta ajena y por el despido producido. Cabiendo, además, la posibilidad de reclamar éste por posibles diferencias salariales existentes.

Además, una vez tenga éste la sentencia favorable o de forma previa a la demanda, el trabajador puede dar parte a Inspección de Trabajo y seguridad Social, solicitando que se regularice su situación laboral y se le reconozca a efectos de cotizaciones a la seguridad social dicha relación laboral por cuenta ajena, donde la ITSS levantará acta de ello, declarará la existencia de relación laboral por cuenta ajena y ordenará al empresario realizar las cotizaciones correspondientes de los últimos 4 años ( si los hubiera) equivalentes al valor del 100% al 150% de dichas cotizaciones no ingresadas ( art. 40.1.d.2 LISOS), además de aplicar sanción económica por no haber dado de alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social, que oscilará entre los 3.126 euros y los 10.000 euros ( art.40.1.e.1 LISOS).

Inspección de trabajo:

Puede ser, y cada vez es más común, que la propia inspección de Trabajo acuda a la empresa, sea por denuncia o de oficio por campañas en materia de lucha contra el fraude laboral, con el fin de detectar estas irregularidades, y en caso de que detectara dicha figura, aplicaría las medidas comentadas en el apartado anterior.

  • CHECK LIST- COMPROBACION FALSO AUTONOMO:

A continuación, os presentamos un check-list para que, en caso de que tengáis dudas de si os encontráis ante la posibilidad de la existencia o no de un falso autónomo, podáis detectarlo fácilmente. Deberéis ir respondiendo a cada una de las cuestiones y contrastándolo con la información proporcionada en el presente artículo:

  • Alta en Régimen seguridad social.
  • Funciones realizadas. Especialidad profesional:
  • Jornada y horario realizados en la empresa.
  • Horas a la semana (jornada semanal).
  • Horario (días y horas en que presta sus servicios).
  • Persona que fija el horario.
  • Posibilidad de cierta auto organización.
  • Sistema de control del horario.
  • Importe de retribución.
  • Periodicidad con la que reciben la retribución.
  • Cantidad mensual diaria.
  • Sistema de retribución (fija o periódica; a porcentaje; por baremo; tarifa…)
  • Sistema de determinación de la retribución (por baremo, porcentaje, tarifa determinada por servicio, forma de fijarlos)
  • El trabajador debe acudir siempre al centro de trabajo.

 

  • ¿Y los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)?

Dicha figura viene regulada en el art. 11 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo (LETA).

Los TRADEs son aquellos trabajadores autónomos que realizan una actividad económica profesional de forma habitual y directa para un cliente del que dependen económicamente al percibir de él, al menos el 75% de sus ingresos.

Además, estos trabajadores, para tener dicha condición, deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener una infraestructura y materiales de trabajo propios.
  • El TRADE no puede tener trabajadores asalariados a su cargo ni contratar ni subcontratar trabajadores, excepto en situaciones muy tasadas como pueden ser riesgo de embarazo o lactancia, maternidad y paternidad.
  • Obtener mínimo el 75% de sus ingresos del mismo cliente.
  • Tener criterios organizativos propios.
  • Realizar una actividad distinta a la de los demás trabajadores de la empresa.
  • La retribución será en función del resultado del trabajo acordado con el cliente, y asumiendo un riesgo por la actividad.

Los TRADEs, a diferencia del autónomo ordinario, gozan de algunas condiciones más beneficiosas, como son:

  • Existencia de un contrato mercantil que regula la relación con el cliente.
  • En dicho contrato, y en virtud al LETA, se regula que estos trabajadores tendrán derecho como mínimo a 18 días hábiles de vacaciones al año, así como las condiciones laborales que se llevaran a cabo en la prestación de servicios, como son el régimen de descanso semanal, festivos y jornada de actividad.
  • Así mismo, en dicho contrato se especificará el derecho a indemnización, en caso de que el cliente rescinda el contrato injustificadamente. En el caso de que no se especifique importe de indemnización, ésta será equivalente a los daños y perjuicios ocasionados por la rescisión.

Cabe decir, que normalmente, un TRADE al inicio de la relación laboral con el cliente, no sabe su condición de TRADE, pues no sabe a ciencia cierta si percibirá el 75% o más de sus ingresos. Lo común es comunicar la condición una vez lo sepa el trabajador, es decir a posteriori de iniciar la relación laboral.

*Es muy importante saber, que un TRADE no tendrá la condición de TRADE si no hay comunicación expresa al cliente de que lo es, independientemente de que reúna y cumpla todos los requisitos necesarios.

La manera más fehaciente de demostrar la condición es a través de la declaración de IRPF del trabajador, informes de ingresos, etc…

Un TRADE no deja de ser más que un trabajador autónomo con las peculiaridades mencionadas anteriormente, por lo que respecto a la diferenciación/distinción entre TRADE y falso autónomo, habrá que tener presente las mismas peculiaridades que hemos ido detallando en el presente artículo.

Es muy importante tener en cuenta que, en las relaciones laborales y relaciones mercantiles, las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son.

Javier Moya Rodriguez
Graduado Social
ADADE BARCELONA