ENTREVISTA – VALENTÍ PICH ROSELL

VALENTÍ PICH ROSELL, Economista, Auditor de cuentas, Director y gerente de varias entidades patronales, miembro del Consejo Tributario del Ayuntamiento de Barcelona, del Pleno de la Cámara de Comercio de Barcelona, miembro de Comité de Auditoría y de Contabilidad del ICAC, miembro de la Comisión de Codificación del Ministerio de Justicia, miembro de la Asamblea Directiva de la Confederación Fiscal Europea y de la Trilateral. Es vicepresidente del CILEA, autor de varios libros y profesor de Universidad, ha sido presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales.

¿Considera que la llegada de los fondos europeos y la apertura de la actividad pueden impulsar la economía española a unos porcentajes del 6% en este año y del 7% 2022?

Según las últimas previsiones realizadas desde el Consejo General de Economistas, en la línea de lo apuntado también por otros servicios económicos, este año creceremos alrededor del 6,3%, y algo menos en 2022, aunque estas cifras pueden ser mejores dependiendo del comportamiento de la pandemia y de lo eficaces que seamos con el destino de los fondos europeos.

No obstante, sin querer ser pesimistas, la nueva ola de contagios y las posibles medidas de restricción que se tomen para paliarlo, no resultan reconfortantes.

España es fundamentalmente un país turístico y de ocio, sectores muy penalizados por la pandemia. ¿Considera que se deberían de realizar más esfuerzos para no depender tanto de ellos, e intentar desarrollar más sectores como la industria al igual que sucede en otros países?

Aunque nuestro sector turístico y de ocio sea muy competitivo y bien valorado a nivel global, debemos valorar la necesidad de potenciar otros sectores productivos estratégicos para un crecimiento económico sostenido. En este sentido, las cifras relativas a un sector tan importante como el industrial son reveladoras. En 2019, último año que debemos tomar como referencia, el peso de la industria en el PIB era de alrededor del 15%, una cifra cinco puntos inferior a la de 2000 y que nos aleja del objetivo del 20% fijado por la UE para este año.

Hay que entender la industria desde una visión amplia poniendo en valor los muchos ámbitos que pivotan sobre este sector en cuanto a los componentes de servicios, o de investigación y desarrollo que la actividad industrial lleva aparejada.

Añadido a esto, hay que subrayar que el promedio de la cifra de negocio que tiene una empresa industrial española es 2,25 millones de euros, cuando la media de los países de la Unión Europea es de 4,17 millones de euros, lo que refleja que el tamaño de nuestras empresas industriales es pequeño comparado con los países de nuestro entorno, y el objetivo sería aumentar su tamaño para lograr los objetivos marcados, para lo que sin duda nos servirán las ayudas de la Unión Europea y las inversiones estratégicas ‘España 5.0’.

En el ámbito tributario, ¿considera acertado el excesivo control que se está realizando por parte del Gobierno tanto a las SICAV como a las SOCIMI?

No creo que sea excesivo el control que se realiza, de hecho, no existía demasiado control sobre el cumplimiento de requisitos por parte de las SICAVs hasta la modificación que acaba de entrar en vigor por la ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude, y estamos ante entidades con regímenes fiscales especiales más beneficiosos que el general.

Cuestión distinta es que estos regímenes puedan ser más o menos atractivos, pensando sobre todo en las SOCIMIs, para las que se ha establecido un nuevo gravamen sobre determinados beneficios no distribuidos.

El Registro de Economistas Asesores Fiscales dependiente del Consejo General de Economistas, publicó en el mes de marzo, un magnífico trabajo titulado «Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2021» donde se realiza un estudio comparativo de la tributación en las diferentes comunidades autónomas y se observan las grandes diferencias entre algunas de ellas. ¿Considera que se debería reducir el poder de legislar a nivel tributario a las comunidades autónomas para así intentar evitar esos desequilibrios?

Esa armonización tiene algunas ventajas como evitar la competencia fiscal a la baja, hacer más fácil el cumplimiento tributario si se unifican los elementos esenciales de cada tributo (no la cuantía a pagar) o la equidad entre los contribuyentes de los distintos territorios. El principal inconveniente es que puede lastrar la corresponsabilidad fiscal, que es muy importante en un Estado muy descentralizado como el que tenemos, para que cada Comunidad Autónoma pueda llevar a cabo una verdadera política fiscal eligiendo un nivel de gasto y recaudando los recursos necesarios para sufragarlo.

El Impuesto sobre el Patrimonio, surgió en el año 1978 de forma temporal y extraordinaria, siendo en la actualidad el único país europeo que lo tiene. ¿Considera que debería derogarse, dado que de alguna forma obliga a tributar dos veces por los mismos conceptos?

En casi todos los países existe alguna forma de hacer tributar la riqueza, al menos en determinados bienes como los inmuebles, y eso no significa que, técnicamente, exista una doble tributación, al igual que no existe doble tributación cuando tributamos, primero, por una renta y, después, por lo que consumimos con esa renta. Otra cosa es que en nuestro país queramos o no tener el Impuesto sobre el Patrimonio que, en efecto, ha ido desapareciendo en muchos países, o tener en cuenta que se están gravando, por este tributo, bienes como los inmuebles que se hacen tributar ya en el IBI o, en algunos casos, incluso en el IRPF, aunque no tengan una rentabilidad dineraria para su propietario.

España es un país con muchísima regulación y conflictividad tributaria. En estos momentos por el Gobierno, se está queriendo confiar mucho en el Instituto de la MEDIACIÓN. Así, al margen de la mediación típica familiar, civil o mercantil, se están instaurando otras como la laboral e incluso la contencioso-administrativa para algunos supuestos.

¿Considera que se debería de poder aplicar también a la materia tributaria, e intentar reducir así un poco la conflictividad que tenemos tanto en los tribunales administrativos –TEAR; TEAC– como en la propia jurisdicción contencioso-administrativa?

Me parece que se debería explorar esta solución a la excesiva litigiosidad que tenemos en materia tributaria, aunque no es fácil en un sistema jurídico como el que tenemos (muy diferente al de países anglosajones) y cuando se trata de disponer de dinero público, porque esa es la naturaleza de lo recaudado vía impuestos.

Por último y cambiando de materia, en el estudio que realiza anualmente el Registro de Economistas Forenses –REFOR– dependiente de esa Consejo General, se publican las estadísticas de los concursos de acreedores que se presentan en España, siendo un 10 % de los que se presentan en países como Francia o Alemania.

¿Considera que la actual regulación en materia concursal, protege a los pequeños y medianos empresarios o por el contrario deberían de articularse algún procedimiento mucho más ágil para resolver la problemática concursal y de esta forma animar a utilizar más esta vía de solución?

Como ya hemos manifestado en alguna ocasión desde el Consejo General de Economistas, creemos que la legislación concursal en nuestro país está pensada para empresas de tamaño grande o mediano sin un capítulo adaptado a las peculiaridades de las micropymes y pequeñas empresas que proporcione un procedimiento específico, más económico, rápido y eficiente para empresas de menor dimensión que concursen, como se ha hecho en otros países como EEUU, Australia, India, Singapur…

Asimismo, mecanismos alternativos al concurso como la segunda oportunidad son escasamente utilizados en España a diferencia de lo que ocurre en otros países. Introducir reformas en este ámbito en el sentido de hacerlo más sencillo, menos formalista y más rápido, ampliarlo para personas físicas, pequeños empresarios y emprendedores, y limando los privilegios del crédito público podrían revertir su escasa utilización.

Los economistas somos los profesionales expertos en el asesoramiento empresarial a las empresas. Considera que las Administraciones Públicas deberían de contar más con esta profesión para ayudar/ colaborar con los tribunales, como por ejemplo crear el cuerpo de administradores concursales como hay en otros países?

El sistema concursal está basado en diversos profesionales; por un lado, los Jueces y Magistrados de lo Mercantil, órganos jurisdiccionales muy especializados y cuya especialización fue un acierto. Además, están los Letrados de la Administración de Justicia, que han incrementado sus competencias y también realizan un destacado papel, así como el resto del equipo de la oficina judicial. Por otro lado, los profesionales administradores concursales: economistas, titulares mercantiles, auditores y abogados, realizan asimismo cada uno desde su óptica profesional un papel de colaboración con la administración de justicia determinante.

No obstante, en sintonía con lo propuesto por la Directiva de Insolvencia, que se va a trasponer próximamente en nuestro país, se debería impulsar más la visión económica del concurso de acreedores y que no sea un mero procedimiento jurídico y procesal. En este sentido, promover más los acuerdos de refinanciación y reestructuración requerirá del asesoramiento económico de un profesional. Todo hace prever que vamos hacia una figura de asesor económico-financiero de la insolvencia o equipos mixtos económico-jurídicos.