El nuevo Código Deontológico de la Abogacía

El pasado 8 de mayo de 2019 entró en vigor el nuevo Código Deontológico de la Abogacía Española, el cual fue aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española en su reunión celebrada el 6 de marzo de 2019.

El nuevo Código Deontológico está formado por el Preámbulo, sus 22 artículos y dos disposiciones, una derogatoria y otra final, el cual no dista de la estructura del Código Deontológico aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española en fecha 30 de junio de 2002, únicamente en la incorporación de tres nuevos artículos.

Este nuevo Código Deontológico encuentra su justificación de la actualización de las normas de comportamiento de los profesionales de la Abogacía, -tal y como se señala en el Preámbulo-, en las numerosas reformas legislativas, en los cambios políticos y sociales que han afectado al ejercicio profesional en España y a las disfunciones observadas en el anterior Código Deontológico de 2002.

Se siguen manteniendo como valores fundamentales sobre los que se debe erigir el ejercicio de la profesión de la Abogacía la independencia, la libertad, la dignidad, la integridad, el servicio, el secreto profesional, la transparencia y la colegialidad.

En palabras del nuevo Código Deontológico la figura de quien ejerce la abogacía se erige en elemento imprescindible para la realización de la justicia, ya que se trata de la figura que encarna el Derecho de Defensa que es requisito imprescindible de la tutela judicial efectiva.

Como novedad, en el Preámbulo se justifica la elección del término “Abogacía”, el cual se utiliza para designar tanto a la profesión como al conjunto, hombres y mujeres, que la ejercen. En el articulado, es en contadas ocasiones cuando se utiliza el término “Abogado”, prefiriéndose fórmulas tales “los hombres y mujeres que ejercen la Abogacía”, “abogado y abogada” o “abogado o abogada”. Se reconoce que las normas deontológicas del presente Código también serán aplicables, en lo pertinente, a quienes sean no ejercientes.

Las principales novedades que encontramos en el nuevo Código Deontológico de la Abogacía son:

 La concepción del secreto profesional y la confidencialidad como deberes y a la vez derechos de los profesionales de la Abogacía. En cuanto al secreto profesional, siguen sin poder aportarse a los Tribunales, ni ser facilitada al cliente, las comunicaciones entre profesionales de la Abogacía, salvo autorización expresa del remitente y del destinatario, o autorización de la Junta de Gobierno, de manera discrecional, por causa grave y previa resolución motivada con audiencia de los interesados. Esta previsión se amplía a los sustitutos.

 Se regulan de manera más detallada los principios básicos de la publicidad dentro del marco de actuación de la Abogacía.

 La competencia desleal pasa a denominarse “Lealtad profesional”.

 La institución de la “venia” se transforma en una comunicación que permita acreditar la recepción o el intento de haberla procurado. Además, se deberá acusar recibo de la misma a la mayor brevedad.

 Se prohíbe la declaración testifical del abogado o abogada sobre hechos relacionados con su actuación profesional.

 En cuanto a las relaciones con los clientes se establecen unas normas generales, unos deberes de identificación e información mucho más extensos y unas normas sobre el conflicto de intereses más exhaustivo que en el texto anterior.

 Se incluye la obligación de informar al cliente previamente del importe aproximado de los honorarios, así como de las consecuencias de una eventual condena en costas.

 Se regulan las hojas de encargo haciéndose constar el contenido de la misma.

 Desaparece la Cuota Litis del articulado.

 Sobre las provisiones de fondo se extenderá el correspondiente justificante de cada una de las recibidas.

 En cuanto a los pagos por captación de clientela se incluye una excepción, que a través de la cual se podrá proceder a los mismos siempre que se informe al cliente de esta circunstancia.

 Sobre el tratamiento de fondos ajenos se deberá llevar la oportuna contabilidad o libro registro de tales cantidades.

 Se incluye un nuevo artículo sobre el “Empleo de las tecnologías de la información y la comunicación” en el que se establece que se deberá hacer un uso responsable y diligente de las mismas, debiéndose extremar el cuidado en la preservación de la confidencialidad y del secreto profesional, absteniéndose de reenviar correos electrónicos remitidos por otros compañeros sin su expreso consentimiento.

 Y finalmente, se incluye otro nuevo artículo sobre el “Ejercicio a través de sociedades profesionales”, que no podrá servir para eludir las responsabilidades deontológicas de los profesionales intervinientes.

IRENE TENA DÁVILA
Dpto. Jurídico de ADADE Albacete