Dos aspectos novedosos de la reforma de la Ley concursal: El Procedimiento para las Microempresas y las modificaciones en el Procedimiento de Segunda Oportunidad

1. EL NUEVO PROCEDIMIENTO CONCURSAL PARA MICROEMPRESAS

El 26 de septiembre entro en vigor la reforma de la Ley Concursal a través de la Ley 16/2022, abordando y modificando en gran medida todo el sistema concursal, si bien hasta el 1 de enero de 2023 no entrarán en vigor las modificaciones relacionadas con la tramitación especial para las microempresas y los autónomos.

La reforma concursal tiene el objetivo de acabar con las actuales limitaciones del sistema de insolvencia vigente, a través de una «reforma estructural de calado del sistema de insolvencia» y todo ello ante el fracaso en la aplicación de los acuerdos extrajudiciales de pago anteriormente vigentes.

La Ley 16/2022 de Reforma de la Ley Concursal incorpora un novedoso procedimiento especial para microempresas, en el que el papel de los acreedores cobra mayor importancia, creando un mecanismo de insolvencia único y especialmente adaptado a las necesidades y circunstancias de este tipo de empresas, garantizando la máxima simplificación procesal.

Conviene destacar que la Ley de reforma concursal y limitado a este ámbito, define como microempresas aquellas que no superen los 10 trabajadores y que tengan un volumen de negocio anual inferior a los 700.000 euros, o un pasivo que no alcance los 350.000 euros. Por tanto, solo aquellas empresas que cumplan estos parámetros podrán acogerse al procedimiento concursal especial para microempresas.

Los objetivos de la reforma son abaratar o reducir los costes, dotando al proceso concursal de una mayor agilidad y flexibilidad, incluyendo plazos abreviados. Esto se conseguirá, simplificando, en gran medida, la gestión procesal. En este sentido, se prevé que todas las comunicaciones se realicen de forma electrónica y que las comparecencias sean telemáticas, mediante formularios normalizados

Una de las principales novedades que incluye la reforma en materia del procedimiento para las microempresas, es la creación de un mecanismo de insolvencia único y especialmente adaptado a las necesidades y circunstancias de este tipo de empresas, garantizando la máxima simplificación procesal anteriormente mencionada.

En este sentido, el nuevo procedimiento especial para microempresas aúna de forma compacta lo que son antes eran los procesos preconcursales y concursales, sin acceder estas a los planes de reestructuración.

¿CUÁLES SON LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA MICROEMPRESAS O PYMES?

1. Realizar una comunicación al juzgado. Con ella, se inician las negociaciones con los acreedores.

2. Estas derivarán, en dos tipos de procedimientos especiales, entre los que se puede optar: Por un lado, puede darse el procedimiento de continuación. Por otro lado, el procedimiento de liquidación.

Procedimiento de continuación: Equivalente a lo comúnmente conocido como convenios de concurso. Pero incluyendo, en esta situación, algunas especificaciones en su funcionamiento, de entre las que destaca que en el caso de que un acreedor no emite voto alguno, se entenderá, que estará siempre a favor del plan en cuestión, facilitando la aprobación de los convenios.

Procedimiento de liquidación: Aquí, el deudor tiene capacidad y disposición de liquidar por sí solo la masa activa, sin que sea preceptiva la intervención del Administrador Concursal de turno, salvo en aquellos casos en los que el propio deudor, o los acreedores que representen al menos un 20% del pasivo, así lo soliciten.

Otro aspecto importante a destacar en este tipo de procedimientos es que, desde la apertura del procedimiento especial hasta su conclusión, el deudor mantendrá en todo momento las facultades de administración y disposición, aunque sí que se verá limitada la realización de determinados actos que supongan la continuidad de la actividad empresarial o profesional. Asimismo, se suspenderán las ejecuciones judiciales y extrajudiciales, a excepción de los créditos con garantía real, o aquellos que no se vean afectados por el plan de continuación.

Cabe mencionar finalmente que la reforma plantea la opción de que el deudor/microempresa que sea persona natural tenga el derecho reconocido a la asistencia jurídica gratuita, que operará en todos los trámites el procedimiento especial.

2. LA REESTRUCTURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD EN LA REFORMA CONCURSAL

La reforma de la ley concursal introduce novedades muy relevantes y en conjunto positivas en el procedimiento para la exoneración de deudas hasta ahora conocido como «beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho».

La normativa concursal regula el mecanismo denominado de «segunda oportunidad» (o «beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho»), al que pueden acogerse las personas físicas con deudas (nunca una sociedad). Por ejemplo, socios que han avalado deudas de su empresa, empresarios autónomos, particulares…

Destaca sin duda la atribución de estos expedientes a los juzgados de lo mercantil, se simplifica y perfecciona el proceso, desapareciendo el trámite extrajudicial de la «mediación concursal» que tan escaso resultado ha dado.

La reforma introduce como novedosa la exoneración con conservación del activo mediante el cumplimiento de un plan de pagos; estableciendo y regulando las dos alternativas, la exoneración con liquidación de activo o con plan de pagos sin liquidación.

En la novedosa exoneración sin liquidación de activo con plan de pagos, se establecen dos limitaciones: la primera y lógica es que no podrá consistir en la liquidación total del patrimonio del deudor, la segunda que no podrá alterar la prelación de créditos legalmente establecida, salvo con el expreso consentimiento de los acreedores preteridos o postergados.

Se excluyen expresamente de la exoneración determinados créditos (como las deudas por alimentos o deudas por costas y gastos judiciales) destacando la novedosa regulación de los créditos públicos de la AEAT y Seguridad Social, cuya exoneración se topa en los diez mil euros, exonerándose íntegramente los primeros cinco mil y a partir de dicha cifra el 50% hasta el referido tope.

En caso de no aprobarse el plan de pagos, no parece que quepa la formulación de nueva propuesta por lo que debemos entender que se reconduciría el concurso directamente a la liquidación ordinaria, sin perjuicio del posible recurso contra la resolución que así lo acuerde.

Resulta también novedosa la nueva potestad del juez –que se configura como excepcional–, de limitar la exoneración en aquellos casos en que sea necesario para «evitar la insolvencia del acreedor afectado», de la que podrán beneficiarse los acreedores más vulnerables, como empresarios autónomos o acreedores particulares, a los que sin duda un impago puede generar un desequilibrio grave.

Por último, destacar la previsión de que en el trámite de alegaciones a la propuesta de plan de pagos los acreedores personados puedan proponer el establecimiento de medidas limitativas o prohibitivas de los derechos de disposición o administración del deudor, durante el cumplimiento del plan de pagos (498 LC).

Finalmente, es importante recordar que una vez los créditos se hayan visto exonerados, no habrá ningún tipo de acción judicial ni extrajudicial frente al deudor para su cobro, pues los acreedores únicamente mantendrán tales acciones en caso de que se trate de créditos no exonerables, como pueden ser las deudas por alimentos o las procedentes de