Devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido: ¿me interesa?

El Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME) es un sistema que permite a las pymes y los autónomos liquidar el IVA de manera mensual, en lugar de hacerlo a través de la declaración trimestral del modelo 303. Así, los sujetos pasivos del IVA realizan la liquidación del IVA de manera mensual en lugar de hacerlo trimestralmente, lo que les proporciona mayor liquidez, sobre todo a las empresas cuyas declaraciones les resulten a devolver de manera continuada.

¿QUÉ ES EL REDEME?

El REDEME es un sistema o procedimiento de devolución de carácter voluntario al que se accede mediante la inscripción en el registro de devolución mensual del IVA, que permite solicitar la devolución del impuesto sin tener que esperar a la última declaración del año para hacerlo. Los contribuyentes incluidos en este registro, independientemente del volumen de sus operaciones, deben de presentar declaraciones con carácter mensual (en los 30 primeros días de cada mes salvo en el caso de enero, mes en el que el plazo de presentación se extiende hasta el último día de febrero), momento en el que, en el caso de que el resultado de éstas sea a su favor, optarán, si así lo desean, por solicitar la devolución.

¿CUÁLES SON SUS VENTAJAS E INCONVENIENTES?

Este régimen, al poder optar por una devolución mensual del IVA a su favor, tiene como ventaja el adelantar el momento de la devolución del impuesto sin tener que esperar a la última declaración del año, lo que reduce el coste financiero ocasionado por el tributo, proporcionando una mayor liquidez al empresario.

Es por ello por lo que el procedimiento de devolución mensual resulta aconsejable, tanto para empresarios que inician sus actividades económicas habiendo realizado importantes inversiones y adquisiciones de mercaderías con un alto coste, como para aquellas empresas en las que el total de sus exportaciones y entregas intracomunitarias son especialmente elevadas con respecto al volumen total de todas sus ventas. Sin embargo, también tiene sus inconvenientes, pues:

1.º En el caso de que las declaraciones resulten a ingresar, el pago es mensual y no trimestral.

2.º En la práctica, las devoluciones solicitadas pueden tardar unos meses a producirse, lo que puede llegar a provocar que, aun teniendo cantidades de IVA pendientes de devolver, haya declaraciones de meses posteriores que salgan a ingresar y no puedan ser compensadas.

3.º El contribuyente va a estar sometido a un número mayor de comprobaciones por parte de la AEAT.

4.º Los contribuyentes que opten por este régimen deberán de acogerse simultáneamente al SII (Sistema de Información Inmediata), a través del cual tendrán que informar de manera inmediata de sus operaciones con clientes y proveedores a través de la sede electrónica de la AEAT. Esto puede provocar un aumento en los gastos de gestión, pues obliga al contribuyente a realizar una mayor inversión en programas informáticos, así como en recursos humanos.

REQUISITOS PARA PODER ACOGERSE AL REDEME

Solicitar la inscripción en el registro en plazo, mediante la presentación de la declaración censal, obligatoriamente por vía telemática.

Estar al corriente de las obligaciones tributarias.

No realizar actividades en el régimen simplificado.

No encontrarse en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.

No haber sido excluido del Registro en los 3 años previos al de presentación de solicitud de alta.

En el caso de grupos de entidades, la inscripción en el Registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos. La solicitud de inscripción deberá ser presentada por la entidad dominante y habrá de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.

PLAZOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN Y EFECTOS DE ÉSTA

Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.

Se podrá igualmente solicitar durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En este caso, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.

EJEMPLO

1) La solicitud de inscripción presentada en noviembre de N-1 surte efectos respecto de la primera autoliquidación de N, enero a presentar en febrero.

La presentada entre el 1 y el 20 de julio de N, surte efectos respecto de la declaración mensual de julio (que se debe presentar entre el 1 y el 30 de agosto), pero no respecto de la declaración del primer trimestre ni del segundo trimestre de N.

La solicitud de inscripción que se presente el 25 de abril de N, o el 27 de mayo de N, se desestima y archiva sin más trámite que su comunicación al sujeto pasivo, por encontrarse la misma fuera de plazo.

La entidad dominante de un grupo que vaya a optar por la aplicación del régimen especial del grupo de entidades deberá presentar la solicitud conjuntamente con la opción por dicho régimen especial, en la misma forma, lugar y plazo que ésta, surtiendo efectos desde el inicio del año natural siguiente. En el supuesto de que los acuerdos para la inscripción en el registro se adoptaran con posterioridad, la solicitud deberá presentarse durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas, surtiendo efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.

El sujeto pasivo podrá entender desestimada la solicitud de inscripción en el registro si transcurridos tres meses desde su presentación no ha recibido notificación expresa de la resolución del expediente.

PERMANENCIA EN EL REGISTRO Y MOTIVOS DE BAJA Y EXCLUSIÓN

Permanencia: Una vez inscritos, estarán obligados a permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción o, tratándose de sujetos pasivos que hayan solicitado la inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas, al menos durante el año en el que solicitan la inscripción y el inmediato siguiente.

Baja: Las solicitudes de baja voluntaria en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.

En el supuesto de grupos de entidades, la solicitud de baja voluntaria deberá ser presentada por la entidad dominante y habrá de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial; deberá presentarse en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

No podrá volver a solicitarse la inscripción en el registro en el mismo año natural para el que el sujeto pasivo hubiera solicitado la baja del mismo.

EJEMPLO

2) Si la inscripción se solicita en el mes de noviembre de N-1 respecto de N, la inscripción debe mantenerse durante todo el año N.

Si se solicita del 1 al 20 de abril de N, periodo de presentación del primer trimestre de IVA, debe mantenerse durante los meses de mayo a diciembre de N, y durante todo N+1.

Exclusión: El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para solicitar la inclusión en el registro de devolución mensual, o la constatación de la inexactitud o falsedad de la información censal facilitada a la Administración tributaria, será causa suficiente para la denegación de la inscripción en el registro o, en caso de los ya inscritos, para la exclusión por la Administración tributaria de dicho registro.

La exclusión del registro surtirá efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el respectivo acuerdo.

La exclusión del registro determinará la inadmisión de la solicitud de inscripción durante los tres años siguientes a la fecha de notificación de la resolución que acuerde la misma.

Fiscalidad