Nueva deducción en renta por gastos en guardería

Para la inminente campaña del impuesto, el llamado «cheque guardería» se presenta como una de las novedades más destacadas.

La próxima campaña de Renta, correspondiente al ejercicio 2018, se iniciará a partir del dos de abril contando entre sus novedades con una deducción específica relacionada con los gastos de guardería por hijos menores de tres años. Dicha deducción, destinada a madres trabajadoras tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, puede llegar a alcanzar los 1.000 euros por cada descendiente en que se den los requisitos. Esta medida, creada por el anterior Gobierno junto con los Presupuestos de 2018 con el pretendido objetivo de incentivar la incorporación de la mujer al desempeño laboral tras su maternidad, así como el abaratamiento del acceso a este ciclo de la educación infantil, ha sido recientemente completada con el desarrollo reglamentario referente al modelo informativo y a la práctica tramitación de la misma, generando algunas dudas y malentendidos respecto de lo que los padres con hijos menores de tres años en guarderías o centros de educación infantil debían o no hacer a fin de poder obtener el «premio» de 1.000 euros que, desde el Estado, se ha querido dar a estos contribuyentes.

La aplicación de esta deducción en la correspondiente declaración de la Renta queda condicionada a la presentación, por parte de la guardería o centro infantil, de un modelo informativo, concretamente el 233, donde deberán constar los datos de la progenitora y el importe abonado a cuenta del menor durante el ejercicio 2018, sin importar que tales gastos hayan sido abonados por el padre, la madre, o ambos. O quien fuera. También se informarán en dicho modelo aquellos meses completos en que los hijos hayan estado inscritos a la guardería o centro infantil.

Ha de precisarse que la deducción cubre también los meses siguientes a que el menor haya cumplido los tres años hasta el mes anterior a aquél en el que el menor pueda empezar el segundo ciclo de educación infantil. Este comentario es de notable importancia para los niños que cumplan los tres años antes del mes de agosto.

A la hora de computar los gastos en que se ha incurrido por la inscripción del hijo en la guardería o centro infantil desde la propia Agencia Tributaria se apunta lo siguiente: «Para la determinación de este importe NO se tendrán en cuenta (es decir, no se restarán del coste total) las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería/centro de educación infantil (éstas últimas se cumplimentaran en el campo siguiente) »; esto significa que a la hora de consignar el gasto se estará al coste total de la guardería, sin importar que una parte de este coste esté subvencionada o sea satisfecha por la empresa en la que trabaje cualquiera de los progenitores o tutores con los llamados «cheques guardería»; debiendo consignar el importe subvencionado en una casilla independiente.

Este modelo informativo a cumplimentar por la guardería debe presentarse a la Agencia Tributaria con plazo hasta el 15 de febrero de 2019, estando previsto que en los años siguientes el plazo de presentación del mismo finalice durante el mes de enero.

Como quiera que el modelo es realizado por los centros o guarderías y no por los propios progenitores, la realidad es que estos últimos no tienen que realizar ninguna actuación, pudiendo no obstante cerciorarse de que en su guardería se está procediendo a realizar este trámite de manera correcta, a fin de evitar problemas en el momento de la presentación de la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en este caso del 2018.

Esta deducción se suma a otras ya de mayor trayectoria en nuestra legislación, especialmente la deducción por maternidad, y a otras de más reciente creación como son las correspondientes a la familia numerosa y a descendientes con discapacidad a cargo.

En estos tiempos de lenguaje inclusivo y debate intenso sobre la igualdad, son no pocas las voces que se han alzado cuestionando esta deducción que no tiene en cuenta a los padres (varones), especialmente en aquellos casos de no convivencia con la madre, pudiendo beneficiarse de una deducción por unos gastos concretos una persona distinta de aquélla que los asumió. En ese sentido, como viene ocurriendo en los últimos años, no hay que descartar por completo que se termine abriendo en sede jurisdiccional o al menos del legislador un debate similar.

VÍCTOR PÉREZ CASTRO
ADADE Almería