Nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos

Dentro de la profusa publicación de normas nuevas en el ámbito laboral y social que el Gobierno viene promulgando, le ha llegado el turno a la modificación de cotizaciones para el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o AUTÓNOMOS (en adelante, RETA).

El pasado 26 de julio se publicó el RDL 13/2022 que establece esos nuevos sistemas de cotización y sus fórmulas de cálculo (nada sencillas por otra parte) que vamos a intentar resumir en este artículo para que puedan tener todos Vds., una visión general y global de la misma y, más adelante, ahondar en cada caso particular que puedan exponernos a través de nuestros despachos profesionales.

Antes de entrar en ello y volviendo a lo «complicado» de su cálculo normativo, la propia Seguridad Social está ultimando un simulador en su web para calcular las nuevas cuotas de autónomos que creen estará operativo en el mes de noviembre de 2022 de manera orientativa, y plenamente operativo en enero de 2023 (fuente de la información: Diario Cinco Días del 18.10.2022).

PRINCIPALES NOVEDADES

I) La cuota de pago vendrá determinada no por elección de base del autónomo, como hasta ahora, sino por los rendimientos netos obtenidos durante cada año natural en el ejercicio de sus actividades económicas o como socios integrantes de cualquier tipo de entidad con o sin personalidad jurídica.

II) Para esta valoración, será determinante la declaración del IRPF (renta) que se presente cada ejercicio donde se expresan claramente los rendimientos netos de cada uno de los declarantes por dicho impuesto y que serán fuente de «alimentación» del nuevo sistema de Seguridad Social para el RETA.

III) Sobre esos rendimientos netos se aplicarán unas deducciones por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios) y el resultado, visto el punto II) y el presente III) determinarán la base de cotización mensual y la cuota resultante.

IV) Para los trabajadores YA EN ALTA EN EL RETA el módulo de aplicación de cuotas será progresivo dentro del periodo comprendido entre los años 2023 a 2025.

V) Visto lo anterior, tendremos unos escalados de cuotas que van, en el año 2023 desde una mínima de 230 y una máxima de 500; en el año 2024 mínima de 225 y máxima de 530; y en el año 2025 mínima de 200 y máxima de 590 euros. (Nota: No están mal puestas las cantidades de mínimos. Se establecen menores cuotas mínimas a tenor de ingresos menores a declarar).

VI) Dentro del resumen anterior del punto IV), aclarar que habrá hasta 15 tramos de cotización (3 reducidos y 12 generales) en función de la previsión de ingresos que se deberán comunicar a la Seguridad Social según lo indicado en los puntos I) y II) de ésta comunicación. (Ver el cuadro en la página siguiente de las cuotas aplicables al ejercicio 2023. No anexionamos años siguientes para evitar confusiones).

VII) Se podrán realizar hasta SEIS solicitudes de cambio de tramo de cuotas en el año, al alza o a la baja, siempre y cuando los rendimientos obtenidos varíen, no «caprichosamente».

VIII) Los autónomos en alta al 31.12.2022 que cotizasen por bases superiores a las antes indicadas, pueden mantener sus  bases de cotización si así es su deseo.

IX) Familiares del trabajador autónomo RETA no pueden elegir una base mensual inferior a 1000 euros durante el año 2023.

X) La tarifa plana de autónomos desde el 1.1.2023 cambia: Pasa a ser de 80,00 euros durante los 12 primeros meses de actividad independientemente a los ingresos del autónomo, y los 12 meses siguientes seguirá pagando esos mismos 80,00 euros siempre que sus ingresos netos anuales se encuentren por debajo del salario mínimo interprofesional. Pasados esos «supuestos» 24 meses, pasará a entrar de lleno en el sistema de cotización por tramos en función de sus ingresos reales.

XI) Las tarifas planas de autónomos establecidas y vigentes antes del 1.1.2023 se mantienen en sus cálculos y normativas que sirvieron en su día para su alta, no le son de aplicación las presentes.

XII) Se eliminan los topes de cotizaciones vinculados a la edad (Autónomos de edad superior a 47 años) y será posible elevar su base de cotización siempre que incrementen sus ingresos, pero no ya vinculados a que tengan más o menos de 47 años de edad, desaparece ese requisito de edad.

XIII) La «problemática» que se venía a contemplar sobre si un autónomo no tendría que cotizar por este régimen si no alcanzaba el SMI vigente, DESAPARECE, con lo cual los autónomos que NO ALCANCEN las cantidades del SMI vigente SI COTIZARAN por la tabla reducida antes indicada en el punto VI).

XIV) Los autónomos societarios tendrán una base mínima de 1.000,00 euros desde el 1.1.2023, independientemente a que no lleguen a un rendimiento de ese importe.

XV) Los autónomos en alta en el RETA a 31.12.2022 tienen que seguir cotizando durante el año 2023 sobre la base que les corresponderá en ese año aplicando la base de cotización del mes de diciembre de 2022 con el aumento que se pacte para esas bases en presupuestos generales del Estado. Es decir, seguirán como hasta ahora a no ser que ejerciten de manera voluntaria la opción de empezar a cotizar en función de sus ganancias.

XVI) Dicho lo anterior del punto XV) lo que tienen obligación de realizar estos trabajadores autónomos ante la Tesoreria General de la Seguridad Social hasta el 31.10.2023 son los rendimientos netos previstos de cara al ejercicio 2024 para ya ser incluidos en nuevas tablas de cuotas por rendimientos.

De todo lo anteriormente expuesto se desprende que ésta normativa tendrá una inicial difícil aplicación por lo complicado de la misma; que se facilitarán los medios informáticos suficientes para facilitar los cálculos; que la declaración de renta individual de cada trabajador autónomo tiene doble importancia por sus resultados al ser directamente proporcionales a las cuotas de autónomos a asignarles; y que se deben mirar muy bien y asesorarse debidamente antes de modificar (al alza o a la baja) las bases de cotización que pudieran estar por encima y que voluntariamente se puedan mantener.

Hay que tener en cuenta que una base de cotización máxima actual para el RETA, por poner un ejemplo, según normativa del año 2022, quedó establecida en 4.139,40 euros, pero una base máxima de prestación de jubilación quedó establecida en 2.810,20 euros. Como se ve, hay una diferencia «importante» entre el máximo de cotización y el máximo de prestación de jubilación, por ejemplo.

Por lo tanto, el asesoramiento laboral y social en este aspecto es más necesario que nunca para que verdaderamente se pueda hacer un traje a medida coherente y lógico de cara a este cambio estructural importante que afectará en el presente y en el futuro a todos los trabajadores autónomos.