Comunicación a la TGSS del nuevo concepto retributivo «Gastos de teletrabajo»

Las empresas con trabajadores que realicen funciones laborales en teletrabajo deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de las retribuciones de cada uno de ellos, un nuevo concepto retributivo 0062 «GASTOS DE TELETRABAJO».

El Real Decreto-ley 28/2020 establece el derecho de los trabajadores bajo esta modalidad a recibir el abono o compensación de los gastos en que pudieran incurrir por el desempeño de sus tareas (equipos informáticos, herramientas y otros medios), así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión y/o justificación recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación. Estas compensaciones no cotizan; no se incluyen en la base de cotización.