Cómo acabar con el problema de los autónomos

Actualmente, toda persona que quiera actuar como empresario debe darse de alta en Hacienda a efectos de liquidación de IVA e IRPF y en la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos.

Quien se da de alta de autónomos puede elegir su base de cotización entre un mínimo y un máximo. Pero una vez elegida, esa base queda fijada y modificarla es complicado.

En la actualidad existe un sistema de tarifa plana para los nuevos autónomos, pero es una solución provisional que no soluciona el problema de base.

Existen dos problemas: primero el de los que emiten facturas esporádicas por importes pequeños. Se ven sometidos a una base mínima de cotización que en ocasiones es superior a sus ingresos. Por ejemplo, personas que actúan como modelos de pasarela, músicos de fin de semana, quienes dan clases de forma no habitual, quienes escriben artículos de prensa de forma casual, personas que en su tiempo libre realizan actividades para la hostelería, construcción, turismo, etc. Incluyo a asalariados que, en su tiempo libre, realizan actividades esporádicas.

El segundo problema es que cuando las cosas van bien no es fácil complementar el autónomo con vistas a la pensión de jubilación, o a las prestaciones por enfermedad, accidente o paro.

Todo ello tiene una fácil solución. Se trata simplemente de cotizar en base a los ingresos reales de cada autónomo.

En la actualidad, los trabajadores asalariados cotizan en base a su salario real. El salario real percibido en enero es la base de cotización sobre la que la empresa liquida la cotización durante el mes de febrero, estableciendo un porcentaje a dicho salario bruto.

Del mismo modo, el autónomo determinará sus ingresos brutos durante el mes anterior. A esos ingresos brutos le restará:

  1. Las compras de materiales adquiridos para la realización de su trabajo (cuentas 600 a 609 de la contabilidad).
  2. Los trabajos realizados por otras empresas (cuenta 607 de la contabilidad)
  3. Los salarios y seguros sociales pagados a los empleados contratados por el autónomo (grupo 64 de la contabilidad).

De este modo se obtiene el valor añadido bruto,aportado por dicho autónomo.

A efectos de facilitar los cálculos, propongo que la liquidación se demore 2 meses, es decir que la base del mes de enero se liquide durante el mes de marzo y no en el de febrero como ocurre actualmente con los salarios.

Propongo que el tipo de retención sea de un 10%, de modo que quien tenga por ejemplo un valor añadido de40.000 euros anuales, cotice 4.000 euros por ese concepto que es similar a los aproximadamente 3.500 que paga actualmente si está de alta en el mínimo.

En el caso de los módulos la base de cotización se calculará de acuerdo con la base teórica asignada a efectos del IRPF.

Para el autónomo, cada euro de cotización supondrá una base de 1/30% o sea 3,33 euros, que es el inverso de lo que pagaría con esa base de cotización. Se aplicarán las bases máximas de cotización igual que ahora. Pero no se aplicarán las bases mínimas ni los máximos por edad. Al mismo tiempo, para el cálculo de cualquier prestación, se tendrá en cuenta toda la cotización de toda la vida laboral (eso hoy día no presenta ningún problema técnico).

Para la Tesorería la base para las futuras prestaciones será directamente proporcional a los pagos efectuados. Con ello se evitan los agravios comparativos respecto del colectivo de asalariados, tanto a favor como en contra.

Procedimiento. También para simplificar, cuando una persona cause alta en Hacienda (036) optará por el sistema de autónomos. Si elige el tradicional, determinará su base de cotización de acuerdo con las normas vigentes. Si elige el método proporcional quedará obligado a presentar su liquidación cada mes en que emita facturas. De esta forma, si la facturación es cero no habrá cotización alguna y si es cualquier cantidad, se cotizará el 10% de la misma con los ajustes antes determinados antes.

Así evitaremos el fraude actual de muchos micro-empresarios ocasionales que, por su volumen de facturación, no pueden absorber el mínimo de cotización actual. En realidad,esa fórmula convierte a todo ciudadano en potencial empresario ya que le permite facturar cualquier cantidad en cualquier momento, por cualquier concepto y con independencia de que sea también asalariado.

Mejora voluntaria (debe preverse en el documento de liquidación). En cualquier caso y en cualquier momento se podrán ingresar de forma voluntaria cantidades adicionales para complementar las bases de cotización hasta el máximo permitido. De esta manera, cuando las cosas vayan bien, el autónomo podrá incrementar sus cotizaciones a discreción a efectos de planificar su jubilación o posibles eventualidades en caso de paro, accidente o enfermedad. En ese caso, las bases que aplicará la Seguridad Social no serán las de los últimos 6 meses sino la base de todas las cotizaciones de esa persona a lo largo de su vida laboral, sean por autónomos, por Régimen General o por cualquier otro Régimen. Con los medios técnicos actuales eso no presenta ningún problema y es inmediato.

Ventajas.

  1. Evita que los autónomos esporádicos tengan que cotizar por una base mínima que a menudo es disuasoria.
  2. Establece por fin la proporcionalidad entre lo ingresado y lo cotizado, que es un problema que la Seguridad Social nunca ha sabido resolver satisfactoriamente.
  3. Evita el fraude en los trabajos esporádicos: toda persona podrá ejercer voluntariamente cuantas actividades permitidas desee, cuando le sea posible y sin restricción alguna.
  4. Es un sistema simple y de fácil control dados los actuales medios técnicos.
  5. Permite a cada persona planificar sus cotizaciones de acuerdo con sus ingresos y posibilidades reales, y de acuerdo con sus propios intereses.

Josep Maria Navarro Codina
Asesor en GEMPSA-ADADE