Claves del nuevo Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal)

¿QUÉ ES EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL?

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), como se denomina oficialmente, grava el incremento del valor del suelo que se ponen de manifiesto en la venta o recepción en forma de herencia o donación, de un inmueble urbano.

Los contribuyentes tienen 30 días para solicitar la liquidación o presentar la autoliquidación, dependiendo de los municipios.

– Es un impuesto local, cuya recaudación corresponde a los Ayuntamientos

– Se regula en los artículos 104 a 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

– Hecho imponible: el incremento del valor que experimenten los terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos

– Base imponible: hasta ahora se determinaba multiplicando el valor del terreno en la fecha de devengo (valor catastral del suelo en la fecha de transmisión) por el número de años de permanencia de este en el patrimonio del transmitente y por el porcentaje fijado por el Ayuntamiento dentro de los límites establecidos en la ley Este Impuesto es una de las mayores fuentes de financiación de los Ayuntamientos.

¿QUÉ HA CAMBIADO Y POR QUÉ?

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 publicada el 3 de noviembre de 2021 en la web del Tribunal, fue dictada el pasado 26 de octubre y en ella el Tribunal Constitucional declara inconstitucionales y nulos los artículos relativos a la determinación de la base imponible del IIVTNU en concreto los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Lo que se declara inconstitucional y nulo es la forma de calcular la base imponible, declaración que no afecta al resto de los elementos del impuesto. El Tribunal Constitucional se basa en que estos artículos configuran un sistema objetivo y obligatorio de cálculo que «por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (art. 31.1 CE)», sin que exista ninguna justificación objetiva y razonable que pudiera salvar tal conclusión (FJ 5º).

La Sentencia, que mantiene el hecho imponible, complementa los anteriores pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre el IIVTNU que ya impedían liquidar el impuesto en los supuestos en los que no hubiera una plusvalía real puesta de manifiesto en la trasmisión o cuando la cuota del IIVTNU agotara o superara dicha plusvalía (SSTC 59/2017 y 126/2019).

El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre (BOE de 9 de noviembre y con efectos desde el 10 de noviembre de 2021) con el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Con la reforma legal, según la exposición de motivos del mismo, se garantiza la constitucionalidad del tributo, se ofrece seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los Ayuntamientos.

El Gobierno, con esta reforma, restablece la exigibilidad del impuesto, que había quedado en suspenso con la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubre, dado que había dejado un vacío normativo para la determinación de la base imponible, lo que impedía la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo. El Real Decreto-ley 26/2021 aprobado, por tanto, evita el riesgo de que los Ayuntamientos sufran una merma de sus recursos, incrementen su nivel de déficit o vean deteriorados los servicios que prestan a los ciudadanos.

Asimismo, la norma acota el vacío legal que podría haber provocado distorsiones en el mercado inmobiliario, al poder haberse convertido esta circunstancia en un incentivo para acelerar operaciones inmobiliarias que esquivaran la tributación.

NOVEDADES CONTENIDAS EN EL RD

La principal novedad es que se regula un doble sistema para la determinación de la base imponible del impuesto:

1) SISTEMA OBJETIVO

• Se sustituyen los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno por unos coeficientes máximos, en función del número de años transcurridos desde la operación.

• Los coeficientes se actualizan anualmente en función de la evolución del mercado inmobiliario.

2) PLUSVALÍA REAL

• Los contribuyentes tendrán la opción de tributar por la plusvalía real del suelo (diferencia entre el precio de venta y de adquisición) si esta es inferior a la base imponible que arroje el sistema objetivo.

• Los Ayuntamientos podrán efectuar las correspondientes comprobaciones.

OTRAS MODIFICACIONES QUE CONTEMPLA EL REAL DECRETO-LEY

Nuevo supuesto de no sujeción

• Las operaciones donde no haya aumento de valor no estarán sujetas a tributación.

• Se deberá constatar a instancias del contribuyente que no se ha obtenido un aumento de valor.

Operaciones de menos de un año

• Se van a gravar las plusvalías generadas en menos de un año, calculado entre la fecha de adquisición y la de enajenación.

Esto es porque desde el Consejo de Ministros entienden que estas operaciones son las que pueden tener un carácter más especulativo.

¿QUÉ PLAZO TIENE N LOS AYUNTAMIENTOS PARA ADAPTARSE?

Los Ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley para adecuar sus normativas al nuevo marco legal.

Hasta que se adapten las ordenanzas municipales, resultaráde aplicación el marco legal dispuesto en el nuevo Real Decreto-ley, tomando, para la determinación de la base imponible del impuesto, los nuevos coeficientes máximos establecidos en éste.

¿PUEDO RECURRIR LIQUIDACIONES ANTERIORES?

Cuando el impuesto se paga mediante una autoliquidación (como sucede en la mayoría de grandes municipios), el contribuyente tiene un plazo teórico de cuatro años para pedir una revisión de la suma que ha abonado. (26 de octubre de 2021), lo cual, a nuestro juicio, puede ser objeto de una nueva cuestión de inconstitucionalidad.

Si ha sido el Ayuntamiento el que ha liquidado de manera directa el impuesto sin haber cerrado en firme su valoración, también sería posible la reclamación.

¿ES RETROACTIVA ESTA NORMATIVA?

La nueva norma no tiene carácter retroactivo. El Real Decreto-ley 26/2021 no contempla efectos retroactivos de sus disposiciones. Ello crea un vacío legal para las operaciones celebradas durante el periodo desde que se conoció la sentencia del Tribunal Constitucional, el 26 de octubre de 2021, hasta que entró en vigor el Real Decreto-ley, el 10 de noviembre de 2021.

Todo este camino de sentencias y adaptación de normativa, además de las muchas dudas razonables que crea en el contribuyente y en los entes locales, ha supuesto, a mi juicio, un cambio en la posición del contribuyente al no poder reclamar la devolución de impuestos pagados en aplicación de normas nulas e inconstitucionales. Si las limitaciones establecidas por el Tribunal Constitucional en su sentencia no son contrarias a la Norma Suprema y si respetan el derecho a la tutela judicial efectiva, son cuestiones que deberán ser argumentadas por el contribuyente en la defensa de sus derechos. Continuará (supongo).