Hacienda y las criptomonedas, el inicio de una relación

La criptomoneda es un activo digital que garantiza su titularidad y asegura la integridad de las transacciones mediante un cifrado criptográfico. Esta moneda no tiene apariencia física y se almacena en una cartera digital, que no está regulada.

La regulación de la criptomoneda no tiene apoyo de ninguna institución ni de un banco central. Por eso, el cliente no tiene ningún fondo de garantía y tampoco tiene ningún tipo de protección.

De igual manera, el «monedero digital» donde se almacenan las criptomonedas no ofrece garantía ni regulación necesaria para ofrecer protección y seguridad. Así, se usa una base de datos descentralizada, blockchain, para el control de las transacciones.

Por lo tanto, cuando se compra o vende un activo digital no se puede cancelar la operación si es errónea. El blockchain es un registro que no permite borrar datos y para revertir la situación, se deberá realizar la acción contraria.

ENTONCES, ¿QUÉ SON LOS «MONEDEROS DIGITALES»?

Se trata de un software donde se puede almacenar, enviar y recibir criptomonedas. En definitiva, realizar transacciones. Estos «monederos» funcionan a partir de claves que dan la propiedad y derecho sobre las criptomonedas. De esta forma, el propietario puede operar libremente con las mismas.

Por eso, solo con conocer las claves se puede operar con las criptomonedas. Parece muy sencillo hasta que pierdes o te roban dichas claves. Si esto sucede, significa que el propietario ya no puede operar con ellas y tampoco podrá recuperarlas.

Este servicio no presencia ningún tipo de regulación ni está supervisado por ninguna institución. El fraude en la transacción de criptomonedas cada vez es más común.

Para evitar esta situación adversa apareció el blockchain, una especie de registro contable compartido que aporta un elevado sistema de seguridad. Así, se puede evitar el fraude en las transacciones o que se falsifiquen criptomonedas.

Este sistema funciona como un registro de contabilidad donde se puede almacenar información. Tiene un nivel tan alto de seguridad que no permite alterar ni eliminar dicha información.

Para obtener la máxima seguridad posible se deben controlar las claves y quién tiene acceso a ellas. Además, se recomienda el uso de la clave pública (equivalente al número de cuenta), el número PIN y establecer una más para cada «monedero digital».

Otra opción es elegir bien el monedero: frío o caliente. El primero son más seguros y tienen un formato desconectado de internet. Los segundos, sí que están conectados, son más cómodos y hay más riesgo de ser hackeados. Combinar monederos puede ser una gran opción.

¿CÓMO PUEDES SABER EL VALOR DE LA CRIPTOMONEDA?

El valor de las criptomonedas varía en función de la oferta, de la demanda, y del compromiso de los usuarios. En muchas ocasiones, los precios se forman sin información pública que les respalde.

Así, este valor no tiene mecanismos que impidan su manipulación como la de los mercados. Cuando inviertes en criptomonedas debes tener muy claro que la seguridad total nunca existe.

HACIENDA Y LAS CRIPTOMONEDAS: ¿CÓMO SE DECLARAN?

Existe un gran desconocimiento entre los inversores en cómo proceder a declarar las criptomonedas y, en consecuencia, no toman ninguna decisión. A pesar de la tendencia alcista al uso de estos activos digitales, todavía no existe una legislación específica en la regulación tributaria.

El mercado de las criptomonedas es tan cambiante que no hay una regulación clara por parte de los gobiernos. Sin embargo, no exime a los inversores de declarar estos productos. De forma paralela, las criptomonedas generaron grandes beneficios durante el 2020 en los inversores y su cotización se disparó.

Según datos del ING, España es el tercer país en inversores en estos activos y se espera que el mercado siga creciendo. Aunque no hay una regulación específica en España, la Agencia Tributaria no exime su tributación. Hay que tener en cuenta:

– La compra-venta de criptomonedas está exenta de IVA. La Agencia tributaria las considera como una divisa, cuyas operaciones sí están sujetas a IVA, pero exentas del pago del mismo.

– Las personas que se dediquen a la compra-venta a través de una plataforma propia están llevando una actividad empresarial. Están obligados a darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

– Las criptomonedas son medios de pago y los «monederos digitales» son cuentas corrientes. Si no están depositadas no tienen por qué tributarse.

– Cuando se realiza un cambio en la tipología de criptomonedas, el inversor tiene que tributar por la ganancia o pérdida generada. Por ejemplo, la conversión de bitcoins en ethers.

Estos intercambios deben declararse en el IRPF, incluyéndose en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro. Se grava:

• 19% para los primeros 6.000€

• 21% para el tramo entre 6.000€ y 50.000€

• 23% para más de 50.000€

– En el Impuesto sobre Patrimonio se ha de informar de la titularidad de criptomonedas a 31 de diciembre, tributando por el valor de mercado en dicha fecha. Se produce cuando no se ha realizado ninguna operación, pero tenemos dinero invertido en criptomonedas.

Debemos recordar que este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que los límites y las bonificaciones dependerán del lugar en el que se reside,

– El Impuesto de Sociedades de la criptomoneda tributa al 25%. Se puede añadir un 10% de amortización por deterioro del valor.

– La minería de criptomonedas se considera una actividad económica y las grandes cantidades se declaran en IRPF con los ingresos derivados de la actividad económica. Permite que se deduzcan los gastos derivados del ejercicio de la actividad.

– Las transimisiones de NFTs se gravan con IVA o Transmisiones profesionales.

Todavía existen algunos aspectos controvertidos que se deberían aclarar:

– Valor de adquisición. Los expertos destacan que, aunque es cada vez más frecuente que la contraprestación de una operación inmobiliaria se fije en criptomoneda, resulta difícil determinar el precio de adquisición y venta de la misma, lo que a menudo solo se puede hacer de forma indirecta por referencia al valor de los bienes adquiridos o vendidos.

– Moneda utilizada. La adquisición de criptomonedas no se hace por unidades, sino por fracciones cada vez más pequeñas de las mismas, que pueden llegar a la cienmillonésima parte de un bitcoin. De esta forma resulta muy difícil determinar tanto el valor de adquisición de cada fracción como qué fracción es enajenada en primer lugar.

– Inconvenientes para la inspección. La inspección tributaria no puede controlar el registro descentralizado en el que figuran las transacciones en criptomonedas como el bitcoin, pues en el mismo no consta registrado el valor de la contraprestación correspondiente a cada movimiento.

Simplemente la coherencia de toda la serie de transmisiones hasta la última realizada y los mecanismos criptográficos necesarios para que pueda volver a ser transmitido el bloque o parte de él.

· Mineros. Los encargados de validar las transacciones en la cadena de bloques obtienen una retribución por la que también deben tributar como rendimiento del trabajo o actividad profesional.

Con la nueva Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal se introducen nuevas medidas para reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales. Así, existen las siguientes obligaciones:

– Hacienda iguala la tenencia de criptomonedas en el exterior a las cuentas corrientes en dinero FIAT, acciones e inmuebles.

– El modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero obliga a informar de estos productos. Es decir, si tienes criptomonedas en estos monederos internacionales debes declararlas, incorporándolas a la Renta.

Se exigirá información sobre saldos y titulares de criptomonedas, y todo tipo de operaciones que se hayan efectuado con ellas. Será obligatorio informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior sobre la posesión de criptodivisas en el extranjero.

– Los errores en datos se castigan con durísimas sanciones que no prescriben. La información errónea de cada dato sufrirá una sanción de 5.000 euros.

– Las criptomonedas guardadas en exchanges de otros países deben ser declaradas. Es decir, los distintos exchanges quedan obligados a informar de domicilios, identificación fiscal, así como el precio y la fecha de la operación.

– La obligación no se aplica a las guardadas en monederos personales (wallets fríos).

Las criptomonedas han llegado para quedarse y la regulación debe adaptarse al contexto. Cada vez hay más inversores y el número de transacciones aumenta considerablemente. Según un estudio de ING, se prevé que en España crezcan los inversores en un 32%. Así, a nivel nacional e internacional es necesaria una regulación clara y definida. ¿Cómo seguirá esta relación?

En plena fiebre de las criptomonedas y sin ninguna legislación específica, la operativa más extendida para estos activos es la compra y venta. De esta manera, cada vez que se realiza una venta o se canjea por otro tipo de moneda existe una ganancia o pérdida patrimonial. Así, se deberá declarar en el Impuesto sobre la renda de ese año.

El problema para la Agencia Tributaria es la supervisión de las ganancias patrimoniales porque carece de acceso a la información. Por este motivo, aunque ya se cuenta con gran cantidad de recursos tecnológicos, recaudar impuestos en este sector depende de la buena fe de los contribuyentes.

Contar con mejores recursos, sobre todo más efectivos, permitirá a la administración incrementar el acceso a la información y tener un mayor control de las operaciones. Así, los contribuyentes se verán obligados a declarar la custodia de criptomonedas como las operaciones de compraventa.

Actualmente, contar con softwares que dificultan el rastreo por parte de la administración es un arma de doble filo. Invertir dinero en activos no regulados implica que existe un descubierto a cualquier tipo de estafas; no hay seguridad. Por eso, contar con tecnología avanzada y redactar una nueva legislación específica aumentará el acceso a la información para las administraciones y dotará al contribuyente de seguridad jurídica en sus inversiones.