Claves de la nueva Ley Contra el Fraude Fiscal

Si bien la Ley 11/2021 de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, fue publicada en el BOE el 10 de julio es conveniente que la recordemos, ya que establece nuevas medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Estas normas inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, aprobada de forma definitiva el pasado 30 de junio en el Congreso de los Diputados, y que entró en vigor el domingo 11 de julio.

Entre las medidas contempladas en la ley se incluye la limitación de los pagos en efectivo para determinadas actividades, reduciéndolo de los actuales 1.500 euros a 1.0 entre profesionales o empresarios, mientras que para particulares el límite es de 2.500 euros. Además, se reduce de 15.000 a 10.000 euros el límite para particulares con domicilio fiscal fuera de España.

La nueva ley también prohíbe expresamente las amnistías fiscales y amplía el listado de morosos publicado cada año por la Agencia Tributaria, que rebaja de un millón a 600.000 euros el umbral de deuda para aparecer en la lista e incluirá también a los responsables solidarios de la deuda.

Con el objetivo de limitar los pagos en efectivo y reducir la morosidad, la nueva ley aborda el concepto de paraísos fiscales, cuya lista se actualizará de manera periódica. Dichos paraísos fiscales se denominan «jurisdicciones no cooperativas» y su vinculación es internacional.

Otra medida es la prohibición de los conocidos como softwares de doble uso, programas informáticos utilizados por las grandes compañías para manipular la contabilidad. En concreto, el proyecto obliga a que los sistemas informáticos de los procesos contables se ajusten a criterios que garanticen accesibilidad a los registros y trazabilidad, además de habilitar la posibilidad de someter los sistemas a certificación y establecer un régimen de sanción para quienes fabrican los sistemas o quienes lo tienen sin la debida certificación.

Asimismo, también se incluyen medidas para un mayor control sobre la tenencia y operatividad con criptomonedas, estableciendo la obligación de informar sobre saldos y titulares de estas monedas, así como sobre las operaciones, ya sean adquisiciones, transmisiones, cobros o pagos.

Durante su tramitación en el Congreso fueron incorporadas al texto varias enmiendas relativas a diversas cuestiones fiscales, no necesariamente vinculadas a la lucha contra el fraude, entre las que destacan el permiso para que la Agencia Tributaria realice inspecciones sorpresa en domicilios o la obligación por parte de las SOCIMIS de tributar el 15% de sus beneficios no distribuidos, así como el endurecimiento de los requisitos de inversión de las SICAVS, estableciendo nuevos mecanismos de control. Al requisito de inversión mínima de 2.500 euros, si la sociedad se ha establecido por compartimentos, la inversión mínima será de 12.500 euros. Además, el número mínimo de socios será de 100.

A la par de estos endurecimientos, intentando fomentar el pago voluntario, se han relajado los recargos por extemporaneidad, estableciéndose un recargo progresivo que aumenta un 1% por cada mes de retraso, sin contemplar intereses de demora, hasta que hayan transcurrido 12 meses. Una vez cumplidos los 12 meses establecidos a tal efecto, además del devengo del recargo del 15%, se iniciará el devengo de los intereses de demora.

Un aspecto importante que ha introducido la nueva ley es la modificación de algunos aspectos relativos al valor de los bienes inmuebles, intentando evitar que el valor de referencia sea superior al valor de mercado.

De este modo, el valor de referencia del Catastro se convierte en la base imponible de los tributos denominados “patrimoniales”: impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

El valor de referencia de cada inmueble se fijará de acuerdo a criterios relativos y objetivos, en función de calidad, antigüedad o estado de conservación. Será establecido por el Catastro siguiendo un procedimiento administrativo que entrará en vigor el 1 de enero de 2022. En este sentido, el valor de referencia afectará a aquellos que adquieran un inmueble a partir de esta fecha y tengan que realizar tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o bien por el Impuestos sobre Donaciones y Sucesiones.

Hay que indicar que el valor de referencia no es un concepto similar al valor catastral, por lo que la ley no afectará a los impuestos que establecen el valor catastral como su base imponible, como por ejemplo IBI, IRPF o Impuesto sobre el Patrimonio.

En cuanto a las modificaciones introducidas en el Senado y posteriormente validadas por el Congreso, destaca la que reduce la tributación del impuesto de matriculación, al relajar de nuevo los criterios de emisiones que habían comenzado a aplicarse al entrar en 2021.

Otra enmienda introducida en el Senado establece el mantenimiento de las ventajas fiscales para la venta de bienes obtenidos mediante pactos sucesorios o herencias en vida, siempre que se transmitan más de cinco años después de haberlos recibido en propiedad.