Blockchain, criptodivisas y su tratamiento en Andorra y España

INTRODUCCIÓN

Desde hace prácticamente una década, y especialmente durante los últimos años, los conceptos relacionados con la tecnología criptográfica han ido introduciéndose en nuestro vocabulario hasta tal punto que ya es habitual escuchar conceptos como «blockchain (1)», «criptomonedas» o «bitcoin» en cualquier medio de comunicación.De hecho, es casi imposible no haber escuchado la repetida historia de algunas personas que hace tiempo invirtieron en criptomonedas y que hoy en día son ricas.

Los beneficios del uso de la tecnología blockchain son tan notorios, que ni siquiera los sectores económicos más tradicionales han logrado escapar de su alcance.Tanto es así, que, desde que se aplicó esta tecnología en la primera criptodivisa (el bitcoin en el 2009), ya han aparecido más de 15 criptomonedas distintas con relevancia mundial.Incluso, muchos economistas y periódicos de renombre económico lo consideran como el nuevo substituto del oro (2).

Aun así, parece increíble que hasta hace poco no existiera aún una definición internacional de lo que era un cripto-activo.Actualmente, el Financial Action Task Force (FATF) define el activo virtual como una representación de valor que puede ser digitalizado o transferido que puede ser nusado con el fin de realizar pagos o inversiones (3) y que, en el caso de criptomonedas, además están protegidos mediante criptografía.

TRATAMIENTO JURÍDICO Y REGULACIÓN FISCAL

Por ello, son muchos los Estados que han tomado la iniciativa de empezar a legislar un marco normativo que regule el uso de esta tecnología y que ofrezca a sus ciudadanos la seguridad jurídica y la estabilidad necesarias.En el caso andorrano, por ejemplo, se está tratando un proyecto de ley que permita ofrecer una regulación general de actuación para que, posteriormente, sea posible un desarrollo de legislaciones sectoriales con un mínimo común (4) (5).

Aun así, en el ámbito fiscal, existe una falta clara de orientación sobre cómo tratar fiscalmente las criptodivisas en todas sus múltiples facetas, lo que lo convierte en una tarea complejísima.De hecho, actualmente, hay muchos países en los cuales las monedas digitales son consideradas por ley como un activo legal, mientras que en otros se prohíben o ni siquiera existe un pronunciamiento oficial.Y es que su regulación comporta muchas dudas: ¿cómo tratamos los ingresos generados por las criptodivisas? ¿Pueden ser tratados como patrimonio? En el caso de que fueran tratados como capital, ¿cuál sería el procedimiento para valorarlos correctamente? ¿Podrían aplicarse los impuestos sobre el valor añadido en la creación o la transferencia de estos cripto-activos?

EL CASO DE ANDORRA

Como mencionábamos, Andorra no dispone todavía de una regulación específica para este tipo de actividad, no obstante, el Departamento de Tributos y Fronteras ha considerado la compraventa de cripto-activos como una ganancia del capital.

Es importante recordar, entonces, que en Andorra no existe el impuesto sobre el patrimonio, ni un impuesto sobre sucesiones o donaciones, por lo que esta ganancia del capital sólo podrá estar sujeta al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), considerando que el trading de criptodivisas suele realizarse a título personal.

Por lo tanto, el valor de los rendimientos generados por las criptodivisas (precio de transmisión – precio de adquisición) se tributaría según la base de ahorro, y se calificaría como ganancias y pérdidas del capital.De este modo, se aplicaría (como norma general) una retención fija del 10% con un mínimo exento de hasta 3.000€ (6).

Además, se pretende crear una plataforma tipo exchange llamada Andorra Digital Exchange (ANDEX) con el fin de centralizar la compraventa de este tipo de activos.También se proyecta la creación de licencias y permisos que las empresas puedan conseguir previa autorización de gobierno con el fin de garantizar una mayor seguridad y transparencia hacía a los clientes finales.

Como podemos ver, el sistema fiscal andorrano es muy interesante para llevar a cabo actividades relacionadas con la tecnología blockchain y la compraventa de cripto activos, así que fácilmente podría llegar a considerarse la opción de querer operar desde Andorra.¿Pero es realmente una opción plausible? Como veremos más adelante, depende del territorio en que residas.

EL CASO ESPAÑOL

En España se presenta un escenario algo diferente al de Andorra, ya que, aunque se consideran un activo financiero, en este caso sí que existen otras obligaciones impositivas además del IRPF:

Impuesto sobre el Patrimonio. En este caso, se trata la tenencia de una criptodivisa como la tenencia de unas acciones o participaciones en una sociedad.Eso quiere decir que si superas el mínimo (que es distinto según la comunidad autónoma en la que te encuentres) también deberás tributarlas.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Del mismo modo, la transmisión de los cripto-activos en concepto de sucesión o donación también deben declararse y, de nuevo, la tarifa aplicable específica depende de cada comunidad autónoma.

Impuesto sobre Actividades Económicas. Además, si la actividad es la «minería de criptomonedas», el fisco español lo considerará como una actividad económica, por lo que el sujeto deberá darse de alta de autónomo y, por lo tanto, estará sujeto al impuesto de actividades económicas.Eso sí: existe la posibilidad de descontar los posibles gastos asociados a la actividad.

En lo que atañe al IRPF, el procedimiento es el mismo que en el caso de Andorra: se declarará la ganancia o pérdida patrimonial resultante de aplicar la diferencia existente entre el precio de transmisión con el precio de adquisición.Eso sí, los tramos son totalmente distintos:

 

Además, la Agencia Tributaria española obligará a buscar una equivalencia entre los precios de las fechas.

Pero ¿qué pasa si quiero operar fuera de España? Pues retomando la situación que habíamos introducido en el apartado anterior, si resides en España, pero operas en Andorra (o, de hecho, en cualquier lugar del mundo), deberás declarar obligatoriamente cada primer trimestre de año el conocido (y polémico) modelo 720 (8) (9) .Este modelo exige a los ciudadanos informar sobre sus bienes en el extranjero y la normativa establece elevadas multas por no presentarlo o presentarlo fuera de plazo ante la Agencia Tributaria.De hecho, su no presentación comporta graves sanciones, llegando incluso a perder el 95% del valor de la criptomoneda.

https://www.oecd.org/tax/tax-policy/ taxing-virtual-currencies-an-overview-of-tax-treatments-and-emerging-tax-policy-issues.pdf

David Ferret
Jefe de Operaciones de Blue Consulting

 

(1) «El blockchain es un tipo particular de estructura de datos que se utiliza en algunos libros de contabilidad distribuidos que almacena y transmite datos en paquetes llamados ‘bloques’ que están conectados entre sí en una ‘cadena’ digital.Las cadenas de bloques emplean métodos criptográficos y algorítmicos para registrar y sincronizar datos en una red de manera inmutable» OECD (2020), Taxing Virtual Currencies: An Overview Of Tax Treatments And Emerging Tax Policy Issues, OECD, Paris.www.oecd.org/tax/tax-policy/taxing-virtual-currencies-an-overview-of-tax-treatments-and-emerging-tax-policy issues.htm (Último acceso 29/01/2021)

(2) Bitcoin Is the New Gold (2020).Mourdoukoutas, Panos.Forbes.Disponible en: https://www.forbes.com/sites/panosmourdoukoutas/2020/01/15/bitcoin-is-the-new-gold-study/ (Último acceso 29/01/2021)

(3) FATF (2019), Guidance for a Risk-Based Approach to Virtual Assets and Virtual Asset Service Providers, FATF, Paris, www.fatf-gafi.org/publications/fatfrecommendations/documents/Guidance-RBA-virtual-assets.html (Último acceso 29/01/2021)

(4) El Govern aprova Projecte de llei de modificació de la Llei de serveis de confiança electrónica.(01-07-2020).Govern d’Andorra.Disponible en: https://www.govern.ad/presidencia-economia-i-empresa/item/11682-el-govern-aprova-projecte-de-llei-de-modificacio-de-la-llei-de-serveis-de-confianca-electronica (Último acceso 29/01/2021)

(5) El Govern impulsa l’Oficina de Serveis de Confiança Electrònica amb una estructura organitzativa propia.(26-08-2020).Govern d’Andorra.Disponible en: https://www.govern.ad/presidencia-economia-i-empresa/item/11803-el-govern-impulsa-l-oficina-de-serveis-de-confianca-electronica-amb-una-estructura-organitzativa-propia (Último acceso 29/01/2021)

(6) Guia pràctica de l’IRPF. Renda 2019. Govern d’Andorra.Páginas 63-65.Disponible en: https://www.impostos.ad/images/stories/campanya_irpf19/Guia_IRPF_2019.pdf (Último acceso 29/01/2021)

(7) Manual Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Agencia Tributaria.Ministerio de Hacienda.Disponible en: https://www.agenciatributaria.es/ AEAT.internet/Ayuda/16Presentacion/100/8_3.shtml (Último acceso 29/01/2021)

(8) Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.Disponible en: https://www. boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-954 (Último acceso 29/01/2021)

(9) Es la hora del polémico 720: un año más y sin resolver sus desproporcionadas sanciones (26- 03-2020) Ruiz-Hidalgo, Eva.El Español.Disponible en: https://www.elespanol.com/invertia/mis-finanzas/20200326/hora-polemico-ano-sin-resolver-desproporcionadas-sanciones/477453739_0. html (Último acceso 29/01/2021)