Zona especial Canarias, aspecto fiscal y otros

La Zona Especial Canarias (ZEC) es una zona de baja tributación que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del Archipiélago y diversificar su estructura productiva.

La ZEC fue autorizada por la Comisión Europea (CE) en el mes de enero de 2000 y está regulada por la Ley 19/94 de 6 de julio de 1994

¿QUIÉNES PUEDE INSTALARSE EN LA ZONA ESPECIAL CANARIAS?

En general, todas aquellas entidades y sucursales que pretendan desarrollar una actividad industrial, comercial o de servicios, encuadradas dentro de un listado de actividades permitidas.

El disfrute de los beneficios de la ZEC tiene inicialmente vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2026, siendo prorrogable previa autorización de la Comisión Europea.

Tenemos que hacer notar que la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC 8ROEZEC) tendrá como límite temporal inicial hasta el 31 de diciembre del 2020.

Desde el 1 de Enero de 2015, se extiende su localización a Tenerife, Gran Canarias, Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera el Hierro y La Palma.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Las Entidades ZEC estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en España, a un tipo impositivo reducido del 4%.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Las Entidades ZEC estarán exentas de tributación por este impuesto en los siguientes casos:

a. La adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de la Entidad ZEC en el ámbito geográfico de la ZEC.

b. Las operaciones societarias realizadas por las Entidades ZEC, salvo su disolución.

c. Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el ámbito geográfico de la ZEC.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC)

El IGIC es el impuesto indirecto canario que grava el consumo final, sustituyendo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) comunitario. La naturaleza del IGIC es similar a la del IVA, aunque con diferencias importantes, como unos tipos impositivos menores, siendo el tipo general del IGIC el 6,5 %

En el régimen de la ZEC estarán exentas de tributación por el IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las Entidades ZEC entre sí, así como las importaciones de bienes realizadas por las mismas.

Convenios de doble imposición internacional y directiva matriz filial de la UE.

Siendo las Islas Canarias territorio español y de la Unión Europea, las entidades ZEC podrán acogerse a los Convenios de Doble Imposición firmados por España y a la Directiva Matriz Filial de la Unión Europea. Asimismo, quedarán igualmente exentos con el resto de países con los que España haya firmado un convenio para evitar la Doble Imposición (más de ochenta países).

Las entidades de la ZEC, no estarán obligadas a retener por los rendimientos del capital mobiliario que satisfagan o abonen.

¿REQUISITOS PARA LA ZONA ESPECIAL CANARIAS?

a. Ser una persona jurídica o sucursal de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.

b. Al menos uno de los administradores o, en el caso de sucursales, un representante legal debe residir en Canarias.

c. Realizar una inversión mínima de 100.000€ (para las islas de Tenerife y Gran Canaria) o de 50.000€ (en el caso de Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera, El Hierro o La Palma) en inmovilizado (material o intangible) afectos a la actividad dentro de los 2 primeros años desde el momento de su autorización.

d. Crear, al menos, 5 ó 3 puestos de trabajo según se trate de las islas capitalinas o no, dentro de los 6 meses siguientes al momento de la autorización y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC.

e. Constituir su objeto social la realización, en el ámbito de la ZEC, de las actividades económicas autorizadas. Asimismo, mediante sucursal diferenciada, podrá realizar otras actividades a las que no serán de aplicación los beneficios de la ZEC, en cuyo caso deberá llevar contabilidad separada.

Compatibilidad con otros incentivos fiscales del REF Con el límite de la normativa comunitaria en materia de acumulación de ayudas y bajo ciertas condiciones, las ventajas fiscales de la ZEC son compatibles con otros incentivos fiscales del REF como la Reserva para Inversiones, la Deducción por Inversiones y las Zonas Francas.

JUAN ALBERTO GUTIÉRREZ POLEO
Abogado
CEO A&G Asesoría
Integral de Empresas
E-Consulting/Grupo ADADE Tenerife