Los alquileres y su «impuesto fantasma»

A pesar de que el alquiler es una práctica que se efectúa diariamente, muy pocos inquilinos conocen que este negocio jurídico constituye el hecho imponible de un impuesto por el que tendrán que pagar a la Hacienda Pública Estatal o Autonómica; en otras palabras, que todo alquiler de inmueble se encuentra gravado en el territorio español por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (en adelante TPO).

Este impuesto, que como adelantamos en el párrafo anterior puede ser de titularidad estatal o autonómica, se devenga por el mero hecho de efectuar el contrato de alquiler de un inmueble (técnicamente este impuesto grava por el disfrute de cualquier tipo de inmueble en Régimen de alquiler, ya sea vivienda o local industrial), siendo la cuantía de dicho impuesto de carácter variable dependiendo de dos elementos: la duración del acuerdo firmado y la renta total a satisfacer.

Al no tener cuantía fija sino variable, existe una tabla de tarifas con los importes a abonar dependiendo de los elementos referidos con anterioridad.

Dada la habitualidad en la práctica de este tipo de negocio jurídico, y tal vez en previsión de la falta de exacción del impuesto que la grava, hace años que se crearon unos modelos «legalizados» o «formalizados» de contratos de alquiler, que se pueden adquirir en papelerías o quioscos (cada vez con menor frecuencia), cuyo coste varía en función del impuesto que se devengue; es decir, dichos modelos oficializados de contratos de alquiler vienen gravados con una «póliza» que en realidad es el impuesto que genera la operación.

En caso de no encontrar estos modelos, al contribuyente no le quedará más remedio, si quiere «cumplir» con su obligación y evitar inspecciones y sanciones innecesarias, que abonar este impuesto a través de los modelos oficializados existentes para pago de TPO tanto en las Comunidades Autónomas con competencias delegadas en materia de Hacienda, como a nivel Estatal (para aquellas comunidades sin delegación de estas competencias). Se realizará previamente el pago del impuesto en entidad bancaria colaboradora y posteriormente se presentará en la Dependencia Tributaria original y copia del contrato de alquiler, así como copia de los DNI de propietario e inquilino, junto con el resguardo del pago efectuado.

La siguiente tabla recoge la Tafira de este impuesto para la Comunidad de Madrid (al ser un impuesto autonómico se da potestad a las C.C.A.A. para que apliquen las tarifas que estimen oportunas, y para el caso de que no lo hagan se estipula una tarifa genérica como la que a continuación se relaciona) que, como puede deducirse del visionado de la misma, tiene carácter progresivo:

Como ejemplo, pongamos el alquiler de una vivienda durante cuatro años, a razón de 1.000 € al mes:

Base imponible: 1000 × 12 meses × 4 años: 48.000 €

Cuota Tributaria:

Hasta 7.692,96 ………….. 30,77 euros.

Resto (48.000 – 7692,95) / 6,01 = 6.706,66 euros.

0,024040 x 6.707 € = 161,24 euros.

A pagar: 30,77 € + 161,24 € = 192 euros.

Como comentábamos al comienzo de este artículo, este impuesto podíamos denominarlo «fantasma» dado el desconocimiento que sobre el mismo muestran la mayor parte de inquilinos, los cuales son conocedores de la obligatoriedad del pago de este impuesto por vez primera en el momento de gestionar el mismo a través de alguna agencia estatal o autonómica de alquiler. Es en ese momento cuando el inquilino descubre la existencia de este impuesto, que no es que sea de cuantía elevada (véase la tabla de tarifas), pero que, como cualquier desembolso monetario inesperado, causa crispación en el pagador.

Todo alquiler de inmueble se encuentra
gravado por el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales Onerosas y Actos
Jurídicos Documentados.

La razón de la desinformación existente en esta materia, así como el impago de este tipo de impuesto podría deberse a que, en la mayoría de los casos no interviene en la operación un profesional en la materia que asesore al inquilino, siendo práctica habitual la formalización del contrato entre particulares, o incluso el «copia y pega» de modelos obtenidos a través de Internet.

Sin embargo, y como dato informativo, sólo en Madrid existen más de 330.000 pisos en alquiler (dato facilitado por el Observatorio del Alquiler del Ministerio de la Vivienda en informe practicado sobre la materia), los cuales podrían generar una recaudación por este tipo de impuesto de más de 13 millones de euros, si tenemos en cuenta que la media anual por estos alquileres rondan los 10.000 E, lo que obligaría a cada inquilino al pago de un impuesto de unos 40 € por alquiler. El porqué de la no inspección de este tipo de operaciones sigue siendo una incógnita, sobre todo teniendo en cuenta el afán recaudatorio de las distintas Agencias Tributarias existentes en nuestro territorio, lo que hace que este humilde «plumilla » califique a este impuesto como de «fantasma».

FRANCISCO JAVIER MARTÍN BUENADICHA
Abogado
ADADE Madrid