La Agencia Tributaria confirma que la devolución por cláusulas suelo no tributará en el IRPF

Publicado el 31/01/2017

La Agencia Tributaria confirma que la devolución por cláusulas suelo no tributará en el IRPF y aclara que los intereses indemnizatorios tampoco lo harán pero sí hay que regularizar la deducción por vivienda habitual de los últimos cuatro años si se han aplicado en declaraciones anteriores.

Las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, no deben integrarse en la base imponible del impuesto del IRPF, según un comunicado de la Agencia Tributaria.

Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con las devoluciones en caso de producirse. Por tanto, no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos.

Pero indica que hay unos supuestos de regularización, en los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran sido objeto de deducción como gastos del capital inmobiliario o de actividad económica.

La Aeat subraya que el contribuyente perderá el derecho a su deducción de las cantidades aplicadas en inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas. En este caso, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del IRPF del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia o acuerdo, pero sin inclusión de intereses de demora.

A estos efectos, si la sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiesen producido en 2016, en la declaración de Renta 2016 (a presentar en 2017) estas cantidades se incluyen en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora. Para los contribuyentes que decidan que la devolución se destine a amortizar el préstamo no será necesario regularizar las deducciones practicadas anteriormente.

En el supuesto de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible (capital inmobiliario o actividad económica), estos perderán tal consideración debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, pero sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

Se aplicará a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. Por tanto afectará a las declaraciones de 2012, 2013, 2014 y 2015, si el acuerdo o sentencia se ha producido en 2016. Si se produce este año, sólo afectará a los ejercicios de 2013, 2014, 2015 y 2016.

No obstante, si el acuerdo o la sentencia es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF de 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta como gasto deducible y, por tanto, no tendrá que presentar declaración complementaria de dicho ejercicio.

Por último, si el contribuyente ya hubiese regularizado dichas cantidades por tener una sentencia anterior podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.


FUENTE: EL ECONOMISTA

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