Consideración de los préstamos de los socios a efectos contables

Publicado el 13/01/2017

El TS confirma la sentencia recurrida, que apreció causa legal de disolución por ser los fondos propios negativos, al entender que los préstamos de los socios a las SL no forman parte del patrimonio neto si no son participativos o aportaciones a fondo perdido.

Uno de los socios pidió la disolución de la sociedad porque concurrían, al menos, dos causas legales, la existencia de pérdidas que han reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social; y la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.

Dicha petición fue desestimada en la instancia pero revocada en apelación al entender la Audiencia que a la vista de las cuentas del ejercicio 2007, en que los fondos propios eran negativos, procedía estimar la disolución basada en la causa legal del actual artículo 363.1 d) LSC.

Señala el Supremo que para poder determinar si una sociedad se encuentra sujeta a la causa de disolución prevista  en el  actual artículo 363.1 c) LSC, hay de atender a su patrimonio neto, y en concreto a si es inferior a la mitad del capital social. A estos efectos, tanto los préstamos participativos de los socios, siempre que cumplan con las exigencias legales, como las aportaciones de los socios se incluirán en el patrimonio neto.

Estas aportaciones de los socios son aportaciones a fondo perdido o, de forma más específica, para compensación de pérdidas, sin que los socios tengan un derecho de crédito para su devolución. Como se desprende del reseñado art. 36.1 c) CCom, es preciso que no formen parte del pasivo.

De otro modo, se trataría de préstamos de los socios, que tendrían derecho a ser restituidos, razón por la cual, salvo que tengan la consideración de préstamos participativos, forman parte del pasivo exigible. Al respecto, resulta irrelevante que el préstamo fuera a corto o a largo plazo, pues mientras tenga esta consideración de préstamo, supone que la sociedad está obligada a su devolución, y por ello es pasivo exigible.

Además, corresponde a la sociedad acreditar que las aportaciones de los socios lo fueron al patrimonio neto, esto es para compensar pérdidas o, en general, a fondo perdido, ya sea desde el principio, ya sea por voluntad posterior de los aportantes.


FUENTE: ESPACIO ASESORIA

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