Condiciones de acceso a la ayuda de conciliación en autónomos

Publicado el 23/12/2016

Los trabajadores autónomos tienen derecho a una bonificación del 100% de la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes durante doce meses, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos.

La ley contempla los siguientes supuestos:

• Cuidado de menores de 7 años que estén a su cargo.

• Cuidado de personas en situación de dependencia que estén a cargo del autónomo y que tengan un grado de consanguinidad hasta el segundo grado.

• Tener a cargo un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado reconocido igual o superior al 33%, o una discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%, siempre que el familiar no desempeñe una actividad retribuida.

Para poder acogerse a la bonificación es necesario que el autónomo permanezca de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) y que contrate a un trabajador, a tiempo completo o parcial, manteniéndolo como asalariado durante todo el periodo de disfrute de la prestación. En cualquier caso, el contrato debe ser de tres meses mínimo desde que se concede la ayuda y si el contrato es a tiempo parcial, la jornada laboral tendrá que ser al menos del 50% en comparación con un trabajador contratado a tiempo completo.

Si no se mantiene en el empleo al trabajador contratado durante al menos tres meses desde que se inició el disfrute de la bonificación, el autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la prestación, salvo que la extinción del contrato laboral esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario y que se proceda a contratar a otro trabajador en un plazo no superior a 30 días.

Sólo tienen derecho a la bonificación los trabajadores autónomos que no tengan trabajadores asalariados en la fecha de inicio de su disfrute y durante los doce meses anteriores a la misma. Además, el autónomo deberá seguir de alta en la Seguridad Social durante los seis meses posteriores al vencimiento del plazo de disfrute de la bonificación. Si no es así, se verá obligado a devolver los importes percibidos.


FUENTE: CINCO DIAS

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