Extinción del contrato: indemnización por terminación de la obra o servicio

Publicado el 25/11/2016

¿Terminada la obra o finalizado el servicio, objeto del contrato, tiene el trabajador derecho a percibir alguna indemnización?

Indemnización económica

A la finalización del contrato, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización económica, cuya cuantía se determina en la negociación colectiva o en la normativa específica aplicable. En defecto de alguna de estas dos determinaciones, la cuantía de la indemnización es equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resulta de abonar:

    - 8 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
    - 9 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
    - 10 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
    - 11 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
    - 12 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.

En consecuencia, la cuantía de la indemnización está en función del año de celebración del contrato, aunque finalice el año siguiente.

Ello sin perjuicio de lo que se establece o pueda establecerse sobre la indemnización que corresponda al contrato fijo de obra, específico del sector de la construcción (en la actualidad indemnización por cese del 7%, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable, devengadas durante la vigencia del contrato).

Esta indemnización no se aplica a las extinciones de contratos celebrados con anterioridad al 4 de marzo de 2001, cualquiera que sea la fecha de su extinción.

Tribunales

Pero el TJUE entiende que en la normativa española los contratos temporales son injustamente tratados frente a los indefinidos a efectos indemnizatorios, y considera que los trabajadores temporales cuando finalizan el contrato deben tener la misma indemnización que un trabajador fijo comparable en caso de extinción procedente de su contrato.

El TSJ País Vasco en dos sentencias, una referida al sector público y otra al sector privado, ha asumido la argumentación del TJUE considerando que “no existe una justificación objetiva y razonable para que un trabajador contratado por obra o servicio (pues en una sentencia considera como tal un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación suscrito por un organismo público, y en la otra se trata de empresa privada dedicada a la prestación de servicios de conserjería, limpieza y mantenimiento), no perciba la misma indemnización que la establecida para un trabajador fijo cuyo contrato se extingue por causas objetivas-productivas, ya que la situación extintiva es la misma”, declara procedente la indemnización y la fija en los mismos términos que le correspondería por despido objetivo procedente a un trabajador “fijo”, es decir, a razón de 20 días por año trabajado. Y añade que la referencia a la extinción del contrato por causas objetivas es únicamente a efectos indemnizatorios, sin exigirse los requisitos formales del artículo 53.1.b) ET 2015 (puesta a disposición de la indemnización simultánea a la comunicación escrita y plazo de preaviso de 15 días).


FUENTE: DISJUREX

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