Ante la imposibilidad de hacer frente al pago del préstamo hipotecario sobre las dos viviendas que tiene la propietaria, se cuestiona a la Dirección General de los Tributos el tratamiento fiscal de la dación en pago de las dos viviendas o exclusivamente de una de ellas para el supuesto de que eligiera esta modalidad de pago.
Dación en pago
La dación en pago constituye una forma extraordinaria de cumplimiento o extinción de las obligaciones, en la que el pago de una cantidad de dinero debida se sustituye por un pago en especie, en este caso el inmueble del deudor. En este supuesto, el patrimonio del deudor-cedente sufre una modificación susceptible de generar ganancias o pérdidas patrimoniales.
De acuerdo con lo establecido en la normativa LIRPF, para establecer el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial el valor de transmisión será el importe del crédito que se extingue, valor que coincidirá con el valor de mercado del inmueble entregado. Por otro lado, el valor de adquisición será el determinado atendiendo a las reglas establecidas en dicha normativa. La ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión se integrará en la base imponible como renta del ahorro.
No obstante, las ganancias patrimoniales que pudieran ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente, siempre que no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda, estarán exentas en el IRPF.
FUENTE: DISJUREX
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