Errores más comunes de una pyme con la LOPD

Publicado el 21/11/2016

Por norma general los emprendedores suelen olvidarse del cumplimiento de la LOPD cuando inician sus proyectos. Es por ello que caen en distintos errores que, José Manuel Sanz, consultor empresarial, ha recogido en un artículo para el Centro Europeo de Empresas e Innovación de Valencia.

El primero de estos errores pasa por obviar la normativa. A juicio de este experto, los emprendedores y directivos no piensan en que hay que cumplir la ley relativa al uso de datos de los clientes y contactos y, por el contrario, optan por preocuparse por el tipo de tributación, las altas en los registros o los temas relacionados con la seguridad social.

De igual modo, Sanz critica que estos cargos se limitan a utilizar un formulario de contacto como mecanismo de recolección y gestión de datos, lo que desde su punto de vista no es suficiente. Así, reconoce que se deben cumplir los artículos 5 y 6 de la normativa, y obtener el consentimiento de los clientes, además de informarles del destino de los datos.

Los contactos aportados por los socios a la base de datos de correos electrónicos de la empresa también se configuran como un error a evitar. En este sentido, recomienda tener en cuenta que esa información no ha sido generada con el consentimiento de sus dueños, por lo que difícilmente pueden ser usados para la nueva actividad.

Relacionado con el punto anterior y una vez visto que el emprendedor no tiene consentimiento para usar esos datos y pasando de alto este pequeño detalle, este suele internarse en la jungla del email marketing, enviando correos a toda dirección de mail que tenga a su disposición. En este sentido, hay que recordar que no se cuenta con permiso explicito para esto, por tanto es una comunicación comercial no deseada.

No incluir los datos identificativos básicos en la web, así como que esta no especifique ningún tipo de política de privacidad ni aviso sobre el uso de cookies también es un error frecuente. Su cumplimiento, finalmente, queda recogido en el artículo 10 de la LSSICE, por lo que los emprendedores deben tener presente la colocación de esta información en sus espacios web.


FUENTE: CINCO DIAS

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