Facturas a nombre de comunidad de vecinos sin actividad empresarial

Publicado el 27/09/2016

Comunidades de vecinos
Las comunidades de propietarios (comunidades de vecinos) no reúnen los requisitos establecidos por la normativa del IVA para atribuirles la condición de empresarios o profesionales dado que las tareas que les son encomendadas no le otorgan, con carácter general, tal condición. No obstante, dichas comunidades de propietarios puedan efectivamente desarrollar, en algunos casos, actividades empresariales a título oneroso (arrendamiento de plazas de garaje, locales, fachadas destinadas a publicidad) adquiriendo la condición de sujetos pasivos del IVA.

Cuando la comunidad de vecinos no sea sujeto pasivo del IVA por no realizar actividad empresarial alguna, los comuneros que, sin embargo, sí ostenten la condición de empresarios o profesionales podrán ejercer el derecho a practicar la deducción de las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas a través de la comunidad si:

• En las facturas que documentan las operaciones cuya destinataria sea la comunidad de propietarios se consigna, en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los citados propietarios.

• Alternativamente, los propietarios están en posesión de un duplicado de la factura expedida a nombre de la comunidad, aunque en la misma no consten los porcentajes de base imponible y cuota tributaria que les correspondan en función de su participación en la misma. Dichos porcentajes podrán acreditarse mediante otro tipo de documentos (escritura de división horizontal y obra nueva, estatutos de la comunidad, etc.). Esta alternativa es excepcional y únicamente se considera ajustada a derecho en la medida en que la comunidad que aparece como destinataria en la factura no tiene la condición de empresario o profesional, de forma que no cabe, en ninguna medida ni cuantía, la deducción por ésta de las cuotas que soporta, por lo que no hay posibilidad alguna de fraude, evasión o abuso.



FUENTE: DISJUREX

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