La banca podrá cobrar una comisión a la pyme si pide su rating crediticio

Publicado el 18/07/2016

Mayor transparencia para que las pequeñas y medianas empresas puedan conseguir una mejor y más rápida financiación por parte de las entidades financieras. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer la circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España, una norma que completa la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, cuyo objetivo es fomentar e impulsar la financiación a las pymes haciendo más flexible la vía bancaria.

Esta circular obliga a las entidades y establecimientos financieros a calificar la situación financiera de las pymes antes de concederles un crédito. El objetivo es que elaboren un informe en el que se evaluará la capacidad de la empresa solicitante del préstamo a hacer frente a sus compromisos de pago.

Este rating, que se obtendrá mediante la aplicación de la metodología prevista en la circular, debe permitir a la entibad situar a las pymes o al autónomo en categoría de riesgo bajo, riesgo medio-bajo, riesgo-medio alto, riesgo alto o no disponible.

De esta forma, se elimina la asimetría informativa a la que se enfrenta la banca cuando concede un crédito a una pyme, y la pequeña empresa cuenta con el mismo rating o calificación para pedir financiación en cualquier banco. Cuando las entidades financieras decidan cancelar o reducir el flujo de financiación a las pymes, además de informarles con un preaviso de tres meses, les tendrán que hacer entrega de la denominada información financiera-pyme. En el caso de que sea la pequeña empresa o el autónomo el que soliciten este documento, deberán abonar la tarifa correspondiente, a solicitud del banco.

La Ley 5/2015, de 27 de abril, de Fomento de la Financiación Empresarial, dice textualmente que “la entidad de crédito podrá exigir a la pyme un precio por este servicio que, en ningún caso, superará el coste de la elaboración y puesta a disposición de la información financiera-pyme”. Y añade que “el Banco de España podrá fijar el precio máximo a percibir por este servicio”, aunque en la circular no se ha fijado ninguna cuantía. Esta circular entrará en vigor en octubre.

Para Jaime Marín, director de estrategia de Experian (compañía que ayuda a las empresas a gestionar su riesgo de crédito), el impacto de la nueva circular “será positivo en la financiación de las pymes, al aportar más transparencia en el sistema crediticio. Además, disminuye la asimetría de información entre cliente y proveedor de crédito bancario o no bancario”. Aunque cree que todavía queda pendiente que sobre todo las micropymes publiquen en el registro mercantil sus estados financieros.

El Banco de España establece en la circular que las entidades deberán conservar, durante seis años, la documentación que justifique los datos que han sido empleados para elaborar el documento de información, que incluirá el historial crediticio de la pyme o el autónomo, referido a los cinco años anteriores.

En concreto, el citado informe tendrá que incluir, entre otros datos, una relación de los créditos históricos y vigentes, y de los importes pendientes de amortización, además de los riesgos transferidos a terceros pero cuya gestión conserve la entidad.

Igualmente, se debe establecer el estado de la situación actual de impagos, la relación de los concursos de acreedores, acuerdos de refinanciación o extrajudiciales de pagos, embargos, procedimientos de ejecución y otras incidencias judiciales.


FUENTE: CINCO DIAS

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