El tribunal ha dado la razón al gabinete jurídico del sindicato y ha prohibido a la entidad —encargada de abonar los finiquitos y los sueldos cuando los empleadores se declaran insolventes o recurren al concurso de acreedores— "recalcular por su cuenta los topes máximos" a pagar a sus usuarios.
"Fogasa paga a los afectados un máximo equivalente al doble del salario mínimo interprofesional (648,6 euros). Pero desde hace un par de años, en vez de aplicar este tope, empezó a calcular otros máximos proporcionales a la jornada del trabajador", ha explicado el abogado de UGT, Luis Ezquerra. El fallo reconoce el derecho de todos empleados cuyos "contratos se extingan por causas objetivas", incluso los que no trabajan a tiempo completo, a "recibir sin ninguna reducción" las cantidades adeudadas utilizando como tope los 1.297,2 euros, según recoge el comunicado.
El sistema de recálculo del Fogasa fue denunciado por el sindicato, que consideraba que "vulnera el principio de equiparación e igualdad de trato entre personal a jornada completa y a tiempo parcial". El TSJC ha dictaminado que, en efecto, Fogasa no debe aplicar estas reducciones pues el salario y las indemnizaciones de cada empleado ya son, de por sí, proporcionales a las horas de trabajo.
FUENTE: EL PAIS
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