Donación de vivienda habitual a hijo discapacitado.
Aplicación de la Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad.
La donación de la vivienda habitual no encaja en los supuestos y propósitos la Ley 41/2003 de protección patrimonial de las personas con discapacidad, tiene por objeto la regulación de una masa patrimonial especial y protegida, inmediata y directamente vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad.
No resulta de aplicación la Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad a una donación de vivienda habitual a hijo discapacitado.
Tampoco existe un beneficio fiscal directo aunque si reducciones para los supuestos de adquisición “mortis causa” de la vivienda habitual; de un 95% de la base imponible, con un límite de 122.606,47 euros, en la legislación estatal; y de hasta un 99,99% cuando la vivienda transmitida constituya la residencia habitual del adquirente al tiempo del fallecimiento del causante, conforme a la legislación autonómica.
FUENTE: DISJUREX
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