La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha asegurado que en las últimas semanas del año los contribuyentes pueden tomar medidas para reducir la tributación en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 2023 --que se presenta el año que viene--, a través de deducciones, exenciones y otros beneficios fiscales.
La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha presentado este
martes una guía de consejos para rebajar la tributación del IRPF en
la próxima campaña. A pocas semanas de que finalice el año, los asesores han
recordado que es el momento más adecuado para echar la vista atrás, hacer
balance y pensar en aquellas operaciones que el contribuyente ha realizado
durante el ejercicio que puedan tener impacto en nuestra declaración de IRPF.
Por ejemplo, Aedaf ha recordado que, si se opta por percibir parte del
salario en tickets restaurante o vales comida, los mismos
constituyen rendimiento del trabajo en especie y están exento de tributación
hasta 11 euros día.
Por su parte, los contribuyentes que hubieran realizado trabajos
en el extranjero deben tener en cuenta que los rendimientos del
trabajo que perciban por los trabajos efectivamente realizados en el extranjero
están exentos de tributación, hasta el límite de 60.100 euros anuales, siempre
que se cumplan determinados requisitos.
La indemnización por despido o cese del trabajador está
exenta de tributación hasta la cuantía establecida como obligatoria en el
Estatuto de los Trabajadores, con el límite de 180.000 euros. En caso de
despido improcedente, solo están exentas las indemnizaciones reconocidas en
acto de conciliación o en resolución judicial.
Deducciones
por vivienda
En materia de vivienda, aunque la deducción por inversión en vivienda
habitual se eliminó con efectos 1 de enero de 2013, los contribuyentes que aún
conservan el derecho a aplicársela --aquellos que adquirieron la vivienda
habitual con anterioridad a 31 de diciembre de 2012 y viniesen aplicándose la
deducción-- podrán deducirse el 15% de las cantidades satisfechas en el
ejercicio para la adquisición o rehabilitación de vivienda, siendo la base
máxima de deducción de 9.040 euros.
Además, los contribuyentes que realicen obras para la mejora
energética de la vivienda habitual o de una vivienda en alquiler podrán
aplicar una deducción del 20 o 40% de las cantidades invertidas, siempre que se
acredite --con certificado de eficiencia energética-- una reducción de al menos
un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración o una reducción de al menos
un 30% del consumo de energía primaria no renovable, respectivamente. Las obras
que dan derecho a estas deducciones son las realizadas entre el 6 de octubre de
2021 y el 31 de diciembre de 2023.
También existe una reducción del 60% por obras de rehabilitación que
mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial,
cuando se trate de obras en las que se obtenga una mejora de la eficiencia
energética del conjunto del edificio en el que se ubica. Esta deducción se
habilita para obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de
diciembre de 2024.
La deducción por alquiler de vivienda habitual se suprimió a partir de
2015. Sin embargo, pueden seguir disfrutando de ella los contribuyentes con
ingresos inferiores a 24.107,20 euros anuales que firmaron el contrato de
arrendamiento con anterioridad a dicha fecha, hubieran satisfecho cantidades en
concepto de alquiler de vivienda habitual y se hubieran deducido por ello en
ejercicios anteriores. El importe de la deducción será de 10,05% de las
cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda
habitual.
Deducción
por maternidad y por familia numerosa
La deducción por maternidad también se ha mejorado a partir del 2023,
ampliándose el ámbito subjetivo de aplicación de esta deducción y podrán
aplicarla, además de las mujeres trabajadoras que estén en situación de alta en
la Seguridad Social en el momento del nacimiento del menor, tanto las mujeres
que en dicho momento estén cobrando la prestación por desempleo como las que no
estén dadas de alta en el momento del nacimiento del menor, pero se den de alta
en cualquier momento posterior en el régimen correspondiente de la Seguridad
Social o mutualidad, con un periodo mínimo de 30 días cotizados.
De este modo, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a
la aplicación del mínimo por descendientes pueden minorar la cuota diferencial
hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el
menor alcance los tres años de edad siempre que cumplan determinados
requisitos.
El importe de esta deducción se podrá incrementar hasta en 1.000 euros
adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera
satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres
años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Por su parte, los contribuyentes (ascendientes o huérfanos de padre y
madre) que formen parte de familia numerosa de categoría general (3 hijos)
tienen derecho a aplicar una deducción de 1.200 euros anuales y los de
categoría especial (5 o más hijos) una deducción de 2.400 euros.
La cuantía de esta deducción se incrementa hasta en 600 euros anuales adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para cada categoría, es decir, por el cuarto hijo en familias numerosas de categoría general y a partir del sexto en la especial.
FUENTE: El Derecho
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