Asesores fiscales recomiendan atender a deducciones, exenciones y otros beneficios para rebajar el IRPF 2023

Publicado el 30/11/2023

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha asegurado que en las últimas semanas del año los contribuyentes pueden tomar medidas para reducir la tributación en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 2023 --que se presenta el año que viene--, a través de deducciones, exenciones y otros beneficios fiscales.


La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha presentado este martes una guía de consejos para rebajar la tributación del IRPF en la próxima campaña. A pocas semanas de que finalice el año, los asesores han recordado que es el momento más adecuado para echar la vista atrás, hacer balance y pensar en aquellas operaciones que el contribuyente ha realizado durante el ejercicio que puedan tener impacto en nuestra declaración de IRPF.

Por ejemplo, Aedaf ha recordado que, si se opta por percibir parte del salario en tickets restaurante o vales comida, los mismos constituyen rendimiento del trabajo en especie y están exento de tributación hasta 11 euros día.

Por su parte, los contribuyentes que hubieran realizado trabajos en el extranjero deben tener en cuenta que los rendimientos del trabajo que perciban por los trabajos efectivamente realizados en el extranjero están exentos de tributación, hasta el límite de 60.100 euros anuales, siempre que se cumplan determinados requisitos.

La indemnización por despido o cese del trabajador está exenta de tributación hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores, con el límite de 180.000 euros. En caso de despido improcedente, solo están exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.

Deducciones por vivienda

En materia de vivienda, aunque la deducción por inversión en vivienda habitual se eliminó con efectos 1 de enero de 2013, los contribuyentes que aún conservan el derecho a aplicársela --aquellos que adquirieron la vivienda habitual con anterioridad a 31 de diciembre de 2012 y viniesen aplicándose la deducción-- podrán deducirse el 15% de las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de vivienda, siendo la base máxima de deducción de 9.040 euros.

Además, los contribuyentes que realicen obras para la mejora energética de la vivienda habitual o de una vivienda en alquiler podrán aplicar una deducción del 20 o 40% de las cantidades invertidas, siempre que se acredite --con certificado de eficiencia energética-- una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración o una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, respectivamente. Las obras que dan derecho a estas deducciones son las realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

También existe una reducción del 60% por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, cuando se trate de obras en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica. Esta deducción se habilita para obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.

La deducción por alquiler de vivienda habitual se suprimió a partir de 2015. Sin embargo, pueden seguir disfrutando de ella los contribuyentes con ingresos inferiores a 24.107,20 euros anuales que firmaron el contrato de arrendamiento con anterioridad a dicha fecha, hubieran satisfecho cantidades en concepto de alquiler de vivienda habitual y se hubieran deducido por ello en ejercicios anteriores. El importe de la deducción será de 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.

Deducción por maternidad y por familia numerosa

La deducción por maternidad también se ha mejorado a partir del 2023, ampliándose el ámbito subjetivo de aplicación de esta deducción y podrán aplicarla, además de las mujeres trabajadoras que estén en situación de alta en la Seguridad Social en el momento del nacimiento del menor, tanto las mujeres que en dicho momento estén cobrando la prestación por desempleo como las que no estén dadas de alta en el momento del nacimiento del menor, pero se den de alta en cualquier momento posterior en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, con un periodo mínimo de 30 días cotizados.

De este modo, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes pueden minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad siempre que cumplan determinados requisitos.

El importe de esta deducción se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Por su parte, los contribuyentes (ascendientes o huérfanos de padre y madre) que formen parte de familia numerosa de categoría general (3 hijos) tienen derecho a aplicar una deducción de 1.200 euros anuales y los de categoría especial (5 o más hijos) una deducción de 2.400 euros.

La cuantía de esta deducción se incrementa hasta en 600 euros anuales adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para cada categoría, es decir, por el cuarto hijo en familias numerosas de categoría general y a partir del sexto en la especial.



FUENTE: El Derecho

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