Modelo de pago fraccionado en el caso de que no exista deuda tributaria a ingresar

Publicado el 01/06/2016

Modelo 202
Su presentación será obligatoria para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado.

Para el resto de entidades, en los supuestos en que, de acuerdo con sus normas, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado en el período correspondiente, no será obligatoria la presentación del modelo 202.
En ningún caso estarán obligadas a la presentación del modelo las agrupaciones de interés económico españolas y uniones temporales de empresas acogidas al régimen especial del capítulo II del título VII de la LIS, en las que el porcentaje de participación en las mismas, en su totalidad, corresponda a socios o miembros residentes en territorio español.

Tampoco deberán efectuar el referido pago fraccionado ni estarán obligadas a presentar la correspondiente declaración las entidades que, de acuerdo con los apartados 4 y 5 del artículo 29 de la LIS, tributen al tipo del 1% y al 0%.

Modelo 222
Deberá presentarse en todo caso, aunque no deba efectuarse ingreso alguno.


FUENTE: DISJUREX

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