Las empresas deben realizar un registro retributivo que refleje la información de sus empleados.
El Real Decreto 902/2020 establece la obligación de las empresas de
elaborar y registrar un plan de igualdad y un registro retributivo para
garantizar la transparencia y la igualdad salarial.
Según el RD 902/2020, las empresas con 50 o más trabajadores tienen la
obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad. Esta obligación se
extiende a las empresas con menos de 50 empleados si así lo establece su
convenio colectivo o si son contratistas o subcontratistas de empresas que sí
están obligadas.
El plan de igualdad debe incluir medidas dirigidas a detectar y
corregir posibles situaciones de discriminación retributiva, así como promover
la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.
También debe contener acciones para prevenir el acoso sexual y por razón de
sexo.
En el caso de las empresas con 50 o más trabajadores, se establece la
obligación de realizar una auditoría retributiva cada cuatro años. Esta
auditoría tiene como objetivo analizar y evaluar las políticas salariales y las
posibles diferencias retributivas por razón de género.
Registro
desagregado por sexo
Todas las empresas, independientemente de su tamaño, deben llevar un
registro retributivo que refleje la información desagregada por sexo y
categoría profesional sobre las retribuciones, complementos salariales y percepciones
extrasalariales de su plantilla. Este registro debe ser accesible a los
trabajadores y a los representantes legales.
En ese sentido, las empresas están obligadas a garantizar la igualdad
de trato y no discriminación en materia de retribución entre mujeres y hombres
que desempeñen trabajos de igual valor. Esto implica que no se pueden
establecer diferencias salariales injustificadas basadas en el género.
Se debe establecer una política de transparencia salarial en la
empresa, informando a los trabajadores sobre los criterios y sistemas
utilizados para la determinación de las retribuciones y complementos
salariales.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el RD 902/2020 puede acarrear sanciones económicas y la exigencia de reparación de los daños y perjuicios causados a los trabajadores.
FUENTE: CINCO DÍAS
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