Publicada la Directiva (UE) 2023/970: nuevas normas sobre transparencia retributiva y obligación de informar en las ofertas de empleo

Publicado el 29/05/2023

El DOU del 17 de mayo de 2023 publica la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023. Dentro de las medidas para la transparencia retributiva previa al empleo encontramos la obligación de publicar en la oferta de empleo la retribución inicial o la banda retributiva.

El 17 de mayo de 2023 se publicó en el DOUE la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo que refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor.

A pesar de que la presente Directiva entra en vigor a los veinte días de su publicación (06/06/2023). Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 7 de junio de 2026.

Dentro del nuevo texto destacamos:

Transparencia retributiva en las ofertas de empleo: nueva obligación de informar a los candidatos del salario en las ofertas de empleo

Los solicitantes de empleo tendrán derecho a recibir del empleador potencial información sobre lo siguiente:

 a) la retribución inicial o la banda retributiva inicial, basadas en criterios objetivos y neutros con respecto al género, correspondientes al puesto al que aspiran, y

 b) en su caso, las disposiciones pertinentes del convenio colectivo aplicado por el empleador con respecto al puesto.

Esa información se facilitará de tal forma que se garantice una negociación informada y transparente sobre la retribución, por ejemplo, en el anuncio de la vacante que se publique o por otro medio.

Ningún empleador podrá hacer a los solicitantes preguntas sobre su historial retributivo en sus relaciones laborales actuales o anteriores.

Los empleadores deben garantizar que los anuncios de las vacantes de trabajo y las denominaciones de los puestos de trabajo sean neutros con respecto al género, y que los procesos de contratación se desarrollen de un modo no discriminatorio, a fin de no socavar el derecho a la igualdad de retribución por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor (en lo sucesivo, «derecho a la igualdad de retribución»).

Igualdad de retribución en los contratos y concesiones públicos

El considerando 57 de la Directiva afirma que los Estados Miembros deben velar porque los operadores económicos dispongan, en la ejecución de concesiones o un contrato público, de mecanismos de fijación de las retribuciones que no den lugar a una brecha retributiva de género entre los trabajadores en ninguna categoría de trabajadores que realicen un mismo trabajo o un trabajo de igual valor que no pueda justificarse sobre la base de criterios neutros con respecto al género.

En su artículo 24 de la Directiva determina que los Estados Miembros deben exigir a los poderes adjudicadores que introduzcan sanciones y condiciones de rescisión que garanticen el cumplimiento del principio de igualdad de retribución en la ejecución de los contratos y concesiones públicos.

En este sentido, la Directiva 2023/970 establece que los poderes adjudicadores podrán excluir a cualquier operador económico de la participación en un procedimiento de licitación pública si se demuestra que ha incumplido las obligaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 24, bien por incumplimiento de los requisitos de transparencia retributiva o bien por la existencia de una brecha retributiva de más del 5 % en cualquier categoría de trabajadores que no esté justificada por el empleador.

A TENER EN CUENTA. El contenido del texto europeo (prohibiciones de contratar) deberá introducirse en el actual artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Publicación de los criterios que se utilizan para determinar la retribución de los trabajadores: excepciones para plantillas de menos de 50 trabajadores

Al igual que sucede en nuestro ordenamiento jurídico con los planes de igualdad, en relación a la transparencia en las políticas de fijación de las retribuciones y de progresión retributiva, la Directiva establece:

«1. Los empleadores pondrán a disposición de su personal de manera fácil los criterios que se utilizan para determinar la retribución de los trabajadores, los niveles retributivos y la progresión retributiva. Dichos criterios serán objetivos y neutros con respecto al género.

2. Los Estados miembros podrán eximir a los empleadores con una plantilla de menos de 50 trabajadores de la obligación relacionada con la progresión retributiva que establece el apartado 1».

A TENER EN CUENTA. Nuestro ordenamiento jurídico (art. 28 del ET) establece la obligación de pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, para lo que se ha establecido la obligación de registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. La directiva amplía esto haciendo referencia a la obligación de disposición de su personal de manera fácil los criterios que se utilizan para determinar la retribución de los trabajadores.

Derecho a indemnización

 Los Estados miembros se asegurarán de que todo trabajador que haya sufrido un perjuicio como consecuencia de la infracción de cualquiera de los derechos u obligaciones relativos al principio de igualdad de retribución tenga el derecho de reclamar y obtener una indemnización o reparación íntegra, según determine el Estado miembro, por dicho perjuicio [art. 16 de la Directiva (UE) 2023/970].

Esta indemnización o reparación constituirá una indemnización o una reparación, según determinen los Estados miembros, real y efectiva por los daños y perjuicios sufridos, y será disuasoria y proporcionada.

La indemnización o reparación restituirá a la parte que haya sufrido un perjuicio a la situación en la que se habría encontrado si no hubiera sido discriminada por razón de sexo o si no se hubiera producido ninguna infracción de los derechos u obligaciones relativos a la igualdad de retribución. Los Estados miembros velarán por incluir en la indemnización o reparación la recuperación íntegra de los atrasos y las primas o pagos en especie correspondientes, el resarcimiento por la pérdida de oportunidades, los daños morales, cualquier perjuicio causado por otros factores pertinentes, entre los que se puede incluir la discriminación interseccional, así como los intereses de demora.

 La indemnización o reparación no estará sujeta a ningún límite máximo fijado previamente.

Accesibilidad para las personas con discapacidad

Los empleadores facilitarán la información que proporcionen a los trabajadores o los solicitantes de empleo (art. 5, 6 y 7 de la Directiva (UE) 2023/970) en un formato que sea accesible para las personas con discapacidad y que tenga en cuenta sus necesidades específicas.

Inversión de la carga de la prueba

Los Estados miembros podrán introducir normas sobre la carga de la prueba más favorables para un trabajador que inicie un procedimiento administrativo o procedimiento judicial respecto a una supuesta infracción de los derechos u obligaciones relativos a la igualdad de retribución [art. 18 de la Directiva (UE) 2023/970].



FUENTE: IBERLEY

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