Boletín de Noticias Red 7/2023 con aclaraciones sobre las nuevas situaciones de incapacidad temporal

Publicado el 28/05/2023

La TGSS ha publicado su boletín de noticias red (BNR) 8/2023 de 16 de marzo de 2023, informando sobre las principales novedades en materia de incapacidad temporal tras la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero y el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.

El Boletín de Noticias Red 7/2023 de 16 de mayo de 2023 informa sobre:

NUEVAS SITUACIONES ESPECIALES DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES: Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero

La disposición final tercera de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo introduce, en su disposición final tercera, modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS- en relación a la creación de las siguientes situaciones especiales de IT de contingencias comunes:

  • IT por menstruación incapacitante secundaria.
  • IT por interrupción voluntaria del embarazo.
  • IT por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.

Actuaciones en el ámbito de afiliación y cotización:

Hasta que se proceda a la implantación de la aplicación automática de las condiciones de cotización asociadas a cada una de las 3 nuevas situaciones especiales de IT -lo que se informará a través de las vías de comunicación habituales-, en función de la información proporcionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-, para la aplicación en las liquidaciones de cuotas de estas condiciones de cotización se deberá solicitar dicha aplicación a través del trámite “Situaciones especiales de IT” de la aplicación CASIA, ubicado en la siguiente ruta – Afiliación, altas y bajas/variación datos cuenta ajena/Sit. Especiales IT-.

En cualquier caso, las nuevas situaciones especiales de IT se aplicarán a las liquidaciones de cuotas, con carácter general, mediante las peculiaridades que identifican la IT de pago delegado derivada de contingencias comunes -TPC 21 ó 25, en caso de aplicación diferida de la compensación por IT-, iniciándose la posibilidad de la compensación de cuotas desde el inicio de la prestación (el mismo día de la baja médica en la situación especial de menstruación incapacitante secundaria y al día siguiente en las situaciones especiales de interrupción del embarazo y gestación desde el día primero de la 39º semana de gestación).

En el caso de trabajadores a los que se les deba aplicar la IT en régimen de pago directo, se calculará el TPC 22 por el período de la prestación.

Asimismo, en el caso de situación especial de IT desde el día primero de la 39º semana de gestación, cuando no se haya alcanzado período de cotización mínimo para el acceso a la prestación, se calculará el TPC 22.

A tal efecto, en las correspondientes peculiaridades de cotización se aplicarán los siguientes colectivos incentivados:

Colectivo incentivado situación especial ITCC

Peculiaridad

 Situación especial

8048 – ITCC P.DELEGADO. MENSTR.INCAP.SECUND.

21

Menstruación incapacitante secundaria

8049 – ITCC P.DIRECTO. MENSTR.INCAP.SECUND.

22

8050 – ITCC P.DELEG.DIFER.MENSTR.INCAP.SECUND.

25

8051 – ITCC P.DELEG.MES ANT.MENSTR.INCAP. SECUN.

26

8052 – ITCC P.DELEGADO. INTERRUPCIÓN EMBARAZO

21

Interrupción embarazo

Interrupción embarazo 8053 – ITCC P.DIRECTO. INTERRUPCIÓN EMBARAZO

22

8054 – ITCC P.DELEG.DIFERIDO INTERRUP. EMBARAZO

25

8055 – ITCC P.DELEG.DIFER.MES ANT. INTER. EMBAR

26

8056 – ITCC P.DELEGADO. EMBARAZO 39ª SEMANA

21

 

39º semana gestación

8057 – ITCC P.DIRECTO. EMBARAZO 39ª SEMANA

22

 

8058 – ITCC P.DELEG.DIFER. EMBARAZO 39ª SEMANA

25

8059 – ITCC P.DELEG.DIFER.MES ANT.EMBA. 39ª SEM

26


Actuaciones en el ámbito de las liquidaciones de cuotas

Las compensaciones de cuotas por las nuevas situaciones especiales de IT podrán ser aplicadas en las liquidaciones de cuotas con los mismos conceptos económicos que las compensaciones de cuotas por el resto de las prestaciones de IT derivadas de contingencias comunes.

Actuaciones en el ámbito de las liquidaciones de cuotas

Las compensaciones de cuotas por las nuevas situaciones especiales de IT podrán ser aplicadas en las liquidaciones de cuotas con los mismos conceptos económicos que las compensaciones de cuotas por el resto de las prestaciones de IT derivadas de contingencias comunes.

Actuaciones en el ámbito de los Ficheros FDI y servicio on-line de comunicación de partes de baja, confirmación y alta

No se precisa realizar ningún tipo de actuación específica respecto de la comunicación de datos a través de los ficheros FDI o servicio on-line establecidos a estos efectos. Las empresas deberán comunicar al INSS la acción/tipo de parte “DE” de la misma forma que se comunica para cualquier otro proceso de IT por contingencias comunes.

Cuadro resumen

Se incluye a continuación cuadro con la información detallada para la aplicación en las liquidaciones de cuotas de las nuevas situaciones especiales por IT:No se precisa realizar ningún tipo de actuación específica respecto de la comunicación de datos a través de los ficheros FDI o servicio on-line establecidos a estos efectos. Las empresas deberán comunicar al INSS la acción/tipo de parte “DE” de la misma forma que se comunica para cualquier otro proceso de IT por contingencias comunes.

Cuadro resumen

Se incluye a continuación cuadro con la información detallada para la aplicación en las liquidaciones de cuotas de las nuevas situaciones especiales por IT:

Actuaciones en el ámbito de la gestión de los partes de IT -información proporcionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social [INSS]-

Partes de baja, confirmación y alta médica

Las nuevas situaciones especiales de IT tienen la consideración de IT por contingencias comunes, por tanto, la emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá en todo caso al Servicio Público de Salud –SPS- al que esté vinculado el trabajador en función de su domicilio y, económicamente, serán a cargo de la entidad que proteja la contingencia común de los trabajadores de la empresa. El INSS se ha coordinado con los SPS para que éstos, emitan los partes médicos por las nuevas situaciones especiales de IT de acuerdo con los códigos de diagnóstico facilitados por el Ministerio de Sanidad.

NOVEDADES EN MATERIA DE INCAPACIDAD TEMPORAL REAL DECRETO-LEY 2/23, DE 16 DE MARZO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- informa de los siguientes aspectos:

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones modifica los artículos 170 y 174 del TRLGSS.

A continuación, se indican las novedades principales de las modificaciones normativas indicadas anteriormente, que entran en vigor el 17 de mayo de 2023.

- Se suprimen los equipos de valoración de incapacidades (EVI) y de comisiones de evaluación de incapacidades (CEI) en actuaciones de procesos de IT de más de 365 y menos de 545 días. Se traslada la competencia a la Inspección Médica del INSS para emitir:

  • Alta médica por curación/mejoría.
  • Alta médica por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico del INSS.
  • Alta médica con propuesta de incapacidad permanente.
  • Emisión de bajas médicas por misma/similar patología en los 180 días posteriores a la citada alta médica.
  • Valoración de la discrepancia del SPS por disconformidad presentada por trabajador frente a alta médica por curación/mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos del INSS.

Las empresas recibirán la comunicación de la misma forma que se están recibiendo actualmente, es decir, a través de SILTRA, o buzón correspondiente –para el caso de Autorizaciones RED Directo-.

- La falta de alta médica, una vez agotado el plazo de 365 días, supondrá que el trabajador se encuentra en situación de prórroga.

Por lo tanto, una vez agotado el plazo de 365 días, si la empresa no ha recibido ninguna comunicación de alta médica, deberá entender que la situación de IT del trabajador se ha prorrogado.

- Por lo que respecta a la colaboración obligatoria en el pago de la prestación de IT (pago delegado), se mantendrá:

  • Hasta la notificación del alta médica por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos.
  • Hasta el último día del mes en el que se haya expedido el alta médica con propuesta de IP.
  • Hasta el transcurso del plazo máximo de 545 días de IT.
  • Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.

En los supuestos de alta médica por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos, las empresas recibirán dos comunicaciones. Una primera comunicación informando de la emisión del alta médica en la que se indicará que será efectiva en el momento que el trabajador reciba la resolución, manteniéndose la colaboración en el pago de la prestación hasta dicha fecha. Y, una segunda comunicación informando de la fecha de efectos del alta médica.

- Por lo que respecta a la colaboración voluntaria en el pago de la prestación de IT (empresas colaboradoras por contingencias profesionales), se mantendrá:

  • Hasta el alta médica efectiva por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos,
  • Hasta la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio, incluida, en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal a que se refiere el artículo 174.5.
  • Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.

Modificación del art.174 del TRGLSS:

  • sera competencia de la Inspección Médica del INSS la emisión de bajas médicas por misma/similar patología en los 180 días posteriores a resolución denegatoria de IP en procesos de menos de 545 días.
  • Se mantiene la competencia de los órganos colegiados de equipos de valoración de incapacidades (EVI) y de comisiones de evaluación de incapacidades (CEI) para valorar las bajas médicas por misma/similar patología en los 180 días posteriores a resolución denegatoria de IP, en procesos de más de 545 días, a los efectos de iniciar un nuevo proceso por una sola vez.
  • Se extiende la prolongación de efectos económicos hasta la notificación al interesado de la resolución en la que se califique la IP.

NUEVA VERSIÓN 3.0 FICHERO INSS EMPRESAS (FIE)

El Instituto Nacional de la Seguridad Social también informa sobre el nuevo campo “situaciones especiales de IT”, nuevo campo “Tipo de asistencia”, nuevo campo “Fecha de siguiente revisión médica Parte de Baja” y la eliminación de la etiqueta OIT a excepción del campo “fecha de agotamiento 545 días de IT”.



FUENTE: IBERLEY

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