Acceso a la jubilación anticipada por discapacidad

Publicado el 23/05/2023

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un Real Decreto que mejora el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45%. 

Concretamente, el Gobierno facilitará el acceso a la jubilación anticipada para aquellas personas que sufran una discapacidad superior al 45%. Para este grupo, se reduce de 15 a 5 años el número total de años de cotización exigidos a partir del diagnóstico de la discapacidad superior al 45% para acceder a la jubilación anticipada, sujeto a un tiempo trabajado efectivo igual al mínimo de cotización.

Además, la misma regla se aplica a las personas que padecen más de una patología discapacitante si la suma de estos grados de discapacidad supera el 45%.

Por lo que hace a las patologías, la nueva norma facilita tanto la acreditación como la renovación. En concreto, la certificación de discapacidad podrá realizarse a través de la certificación del IMSERSO o de las comunidades autónomas, así como de un informe médico en el que conste que ha padecido alguna de las patologías contempladas, y la fecha o principio de manifestación de esta.

Adicionalmente, se introduce un procedimiento más ágil y sencillo para actualizar el listado de patologías, incluido en el anexo de la norma y el que se podrá modificar mediante Orden Ministerial del Ministro de Inclusión.

Listado de discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación 

  • Discapacidad intelectual
  • Parálisis cerebral
  • Anomalías genéticas (Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística, Enfermedad de Wilson)
  • Trastorno del espectro autista
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio
  • Daño cerebral adquirido (traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones)
  • Enfermedad mental (esquizofrenia, trastorno bipolar)
  • Enfermedad neurológica (esclerosis lateral Amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, Síndrome de Tourette, lesión medular traumática)

Este Real Decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación el Boletín Oficial del Estado, y se aplicará a hechos causantes posteriores a su entrada en vigor



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FUENTE ADADE CENTRAL

 

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