Nueva Ley de los Mercados de Valores y Servicios de Inversión

Publicado el 03/04/2023

La presente Ley transpone diversas directivas de la Unión Europea. Además, incorpora las mejoras necesarias para facilitar el desarrollo de los mercados de valores españoles en el entorno competitivo actual; mejorar sustancialmente la técnica normativa y sistemática de este sector del ordenamiento jurídico.

También se ajustan las obligaciones de información de los participantes en las infraestructuras de post-contratación españolas, eliminando procedimientos y obligaciones de información que resultan ya innecesarias debido a la implementación de reglamentos europeos de directa aplicación.

Simplifica además el régimen sancionador de los sujetos que intervienen en los mercados de valores, optando por agrupar las diversas infracciones y sanciones en función del reglamento de la UE del que proceden, lo que ayuda a identificar mejor cuáles son las conductas prohibidas por cada uno de esos reglamentos y las sanciones que podrían aplicarse.

Estructura de la norma

El Título I recoge las disposiciones comunes relativas al objeto y ámbito de aplicación de la ley, y a los valores negociables.

El Título II regula la naturaleza y régimen jurídico de la CNMV, así como sus funciones, competencias y organización.

El Título III contiene las disposiciones sobre el mercado primario de valores negociables.

El Título IV regula los distintos centros de negociación (mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación y sistemas organizados de contratación), así como los sistemas de compensación, liquidación y registro de valores.

Asimismo, incorpora disposiciones relativas al régimen de límites a las posiciones en derivados que incorpora parcialmente la transposición de la Directiva (UE) 2021/338 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2021 por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE en lo relativo a los requisitos de información, la gobernanza de productos y la limitación de posiciones, y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/878 en lo relativo a su aplicación a las empresas de servicios de inversión con el fin de contribuir a la recuperación de la crisis de la COVID-19.

El Título V introduce el régimen aplicable a las empresas de servicios de inversión, incluyendo el procedimiento de autorización, el régimen de prestación de servicios en terceros estados, los requisitos de información y de gobernanza, la política de remuneraciones y los mecanismos de gestión.

El Título VI contiene el régimen aplicable a los proveedores de servicios de suministro de datos, su procedimiento de autorización y los requisitos de funcionamiento y de organización interna.

El Título VII incorpora las disposiciones relativas al Fondo de Garantía de Inversiones.

El Título VIII contiene las normas de conducta aplicables a los prestadores de servicios de inversión y la normativa relativa al abuso de mercado.

El Título IX regula el régimen de supervisión, inspección y sanción de la CNMV, y el Título X contiene el régimen fiscal de las operaciones sobre valores.

Vigencia

La presente norma entra en vigor el 7 de abril de 2023, aunque con las siguientes excepciones:

  • El art. 63 lo hará el 18 de septiembre de 2023.
  • Los arts. 307 y 323 entrarán en vigor cuando lo haga el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937.
  • Las normas vigentes sobre los mercados de valores y los servicios de inversión estarán en vigor hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo de esta ley.



FUENTE: EL DERECHO

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