¿Puedo irme de vacaciones estando de baja laboral por Incapacidad Temporal (IT)?

Publicado el 02/04/2023

El trabajador no debe realizar ninguna actividad que pueda empeorar su salud.

El mes de abril llega con una importante novedad sobre las bajas laborales y cómo se van a tramitar a partir de ahora. Sin embargo, hay otras cuestiones que surgen sobre lo qué se puede hacer y qué no estando de baja en una época en la que los festivos de Semana Santa están ya muy próximos.

¿Qué es una Incapacidad Temporal (IT)?

La Incapacidad Temporal (IT) se produce cuando el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria. Es decir, es una baja por sufrir una enfermedad o un accidente, sea o no laboral.

La Seguridad Social reconoce esta situación y ofrece un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador no puede ejercer su actividad. La percepción de esta ayuda se inicia por enfermedad común o accidente no laboral a partir del cuarto día de baja o por accidente de trabajo o enfermedad laboral desde el día siguiente de la baja.

¿Me puedo ir de vacaciones si estoy de baja?

Ahora bien, dado que es una situación en la que el trabajador puede recibir un subsidio público, ¿se puede ir de vacaciones mientras está de baja? ¿Hay que cumplir algún requisito para hacerlo?

Legalmente, no existe impedimento para poder disfrutar de unas vacaciones, pero todo depende de qué tipo de enfermedad padezca el trabajador.

En este sentido, cabe tener en cuenta que la baja es un periodo para recuperar la salud, por lo que si se desea ir de vacaciones, lo más recomendable es elegir un destino y una actividad que no supongan un riesgo de recaída.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina o las mutuas son los encargados de hacer un seguimiento de la baja, conforme a lo dispuesto en el Artículo 8 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, y en última instancia de la prestación económica.

Este artículo establece que para seguir el estado del paciente «deberán basarse tanto en los datos que fundamenten los partes médicos de baja y de confirmación de la baja, como en los derivados de los reconocimientos médicos e informes realizados en el proceso».

Dado que se realiza este seguimiento, es recomendable también si se va a viajar, informar o tener el permiso del médico para evitar consecuencias que, en última instancia, puede implicar la retirada del subsidio otorgado por la Seguridad Social. Según el artículo 175 de la Ley General de Seguridad Social, el subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido si se actúa «fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación».

Recomendaciones si se quiere viajar

Lo más recomendable es seguir con exactitud las pautas que dicte tanto el médico de cabecera como los médicos del organismo encargado de realizar el seguimiento. Además, cabe tener en cuenta que el trabajador siempre debe presentarse a la revisión cuando el médico la programe.

También se debe tener en cuenta que hay situaciones de baja en las que el empleado en cuestión está impedido de realizar la actividad laboral pero no de otras actividades. Por ejemplo, en el caso de una fractura de un hueso. También hay otras situaciones como por ejemplo en las bajas por depresión o ansiedad, en las que el médico pauta unas cuestiones muy concretas para la recuperación.

En definitiva, lo más recomendable es que el viaje esté autorizado por los médicos y no hacer ninguna actividad que pueda suponer un freno a la recuperación.



FUENTE: ABC

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