La sentencia del Tribunal Supremo n.º 294/2023, de 8 de marzo, permite la aplicación del mínimo por discapacidad en el IRPF, siendo los certificados o resoluciones el medio más seguro y eficiente para demostrar la discapacidad y sus grados.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha
confirmado, en su sentencia n.º 294/2023, de 8 de marzo, la aplicación del
mínimo por discapacidad en el IRPF de una persona con una discapacidad del 77%
reconocida con posterioridad a los ejercicios impositivos en que aplicó
esta reducción.
De este modo, se rechaza la posición de la AEAT que establecía
que el grado de discapacidad solo podía ser reconocido con los certificados
o resoluciones expedidos por el IMSERSO o por el órgano
competente de cada comunidad autónoma.
Concretamente, la sentencia del TS avala que estos certificados o
resoluciones son la vía más segura y eficiente para demostrar la
discapacidad y su graduación, pero no la única. Si bien a través de
estos certificados una persona puede librarse de cualquier otra demostración
adicional, también puede acreditar su discapacidad a través de otros medios de
prueba.
Con lo establecido por la AEAT, se estaría restringiendo el derecho fundamental de utilizar los medios de prueba pertinentes, con base en una realidad, como la discapacidad.
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