El Supremo permite aplicar el mínimo por discapacidad en el IRPF a quienes la acrediten mediante certificados u otros medios

Publicado el 29/03/2023

La sentencia del Tribunal Supremo n.º 294/2023, de 8 de marzo, permite la aplicación del mínimo por discapacidad en el IRPF, siendo los certificados o resoluciones el medio más seguro y eficiente para demostrar la discapacidad y sus grados.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado, en su sentencia n.º 294/2023, de 8 de marzo, la aplicación del mínimo por discapacidad en el IRPF de una persona con una discapacidad del 77% reconocida con posterioridad a los ejercicios impositivos en que aplicó esta reducción.

De este modo, se rechaza la posición de la AEAT que establecía que el grado de discapacidad solo podía ser reconocido con los certificados o resoluciones expedidos por el IMSERSO o por el órgano competente de cada comunidad autónoma.

Concretamente, la sentencia del TS avala que estos certificados o resoluciones son la vía más segura y eficiente para demostrar la discapacidad y su graduación, pero no la única. Si bien a través de estos certificados una persona puede librarse de cualquier otra demostración adicional, también puede acreditar su discapacidad a través de otros medios de prueba.

Con lo establecido por la AEAT, se estaría restringiendo el derecho fundamental de utilizar los medios de prueba pertinentes, con base en una realidad, como la discapacidad. 



FUENTE ADADE CENTRAL

 

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