Publicado el Reglamento sobre accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad

Publicado el 28/03/2023

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público. 

Este Real Decreto protegerá a las personas con discapacidad y permitirá que puedan hacer uso, en condiciones de no discriminación, de situaciones cotidianas como son los trámites bancarios, ir a urgencias, las actividades extraescolares, ir al cine, tomar un café o la seguridad ciudadana, entre otras. La aprobación de este reglamento supone la culminación de todo el desarrollo reglamentario de la Ley General de discapacidad.

Se resuelve también otorgar obligaciones de accesibilidad universal a las y los responsables de la seguridad ciudadana, emergencias y protección civil. En definitiva, se ofrece seguridad jurídica al Estado para regular asuntos con un impacto directo en la vida de la gente, y cuya regulación beneficiará a otros colectivos como las personas mayores.

El nuevo reglamento aprobado por este Real Decreto, que será de aplicación a todas las relaciones entre personas físicas y entidades, públicas o privadas, que tengan por objeto la provisión de bienes o el suministro o la prestación de servicios, regulará cuestiones esenciales relativas a la accesibilidad en distintas áreas de la vida diaria, lo cual es lave en el ejercicio de derechos.

Se contempla, así, en la nueva regulación, obligaciones generales como el respeto del derecho o la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público; la aplicación de medidas de accesibilidad o realización de ajustes razonables; la incorporación de criterios de accesibilidad universal en los programas de calidad de las administraciones públicas, o la adopción de un sistema de gestión de la accesibilidad global por parte de fabricantes y proveedores de bienes o servicios públicos.

Asimismo, la norma establece expresamente que en ningún caso el ejercicio del derecho de admisión podrá utilizarse para restringir el acceso de ninguna persona por razón de discapacidad, y se contempla la atención preferente y la asistencia personal para personas con discapacidad, que tendrán derecho a acceder acompañadas de acompañantes o personal de apoyo, siempre que así lo requieran, sin que ello suponga un sobrecoste.

El Real Decreto también incluye en su regulación a las personas con discapacidad usuarios de perros de asistencia -entre los que se incluyen los perros guía-, así como a las personas encargadas de su educación y adiestramiento, estableciendo que no podrán ser discriminadas de ningún modo en el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

En relación con la información y comunicación, el nuevo reglamento establece que los proveedores de bienes y servicios deberán proporcionar a las personas usuarias y clientela con discapacidad información sobre sus bienes y servicios en soportes y formatos accesibles y adecuados a sus necesidades, independientemente del canal que se utilice.

Normas aplicables a determinados tipos de bienes y servicios

La nueva regulación incluye, además, un capítulo dedicado a las normas específicas aplicables a determinados tipos de bienes y servicios, que recoge especificaciones en el ámbito del consumo; el comercio minorista; los bienes y servicios de carácter financiero, bancario y de seguros; de carácter sanitario, promoción y protección de la salud; de carácter social, asistencial y de atención a la infancia y a las personas mayores; educativos; relacionados con la seguridad ciudadana y las emergencias, la protección civil y la seguridad vial; de carácter cultural e histórico; deportivos, de recreación y de ocio; de naturaleza turística, incluidos los servicios de hostelería y restauración; de carácter medioambiental y naturales; relativos a las administraciones públicas, y servicios postales.

Destacan, en este capítulo, especificaciones como las relativas a los bienes y servicios de carácter financiero, en las que se contempla que el personal de atención al público, de las entidades financieras, bancarios y de crédito, de las entidades aseguradoras y de los mediadores de seguros prestarán orientación y apoyo a las personas usuarias con discapacidad, a requerimiento de estas, en la realización de gestiones propias de su actividad, tales como cumplimentación de formularios, lectura de documentos, comprensibilidad de los contenidos, acompañamiento en el interior de las sedes y oficinas y otras de análoga significación.



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