TS: solo los hijos nacidos con vida computan para el complemento de maternidad de las pensiones

Publicado el 27/03/2023

El Tribunal Supremo rechaza aplicar el complemento de maternidad a una mujer cuyo bebé nació muerto. Para la Sala IV, la norma contempla que solo se aplica a los hijos nacidos con vida.

Según comunica el Poder Judicial en su página web, en una sentencia del 27 de febero, el Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo, señala que únicamente los hijos nacidos con vida pueden computarse a efectos del devengo y cuantía del complemento por maternidad de las pensiones.

A TENER EN CUENTA. Con efectos de 04/02/2021, el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, ha dado nueva redacción al art. 60 LGSS, pasando este complemento a denominarse complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

El Supremo destaca que en este caso no se cumple la finalidad de aportación demográfica ni tampoco la de atención y cuidado de los hijos del artículo 60 de la LGSS, que señala que «a efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía, únicamente se computarán los hijos o hijas que con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados». 

La sentencia precisa que la atención y cuidado de los hijos se convierte de esta forma en el eje esencial sobre el que pivota el reconocimiento del complemento, hasta el punto de que el vigente art. 60 LGSS niega su reconocimiento a las madres (y padres) que se vean privados de la patria potestad por el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, o que hayan sido condenadas por ejercer violencia contra los hijos o hijas. 

La Sala considera que no tiene sentido invocar la aplicación de la perspectiva de género que favorecería en este caso a los hombres en la misma medida que a las mujeres, y añade que perdería la finalidad que justifica la utilización de tan fundamental herramienta. 

Voto particular

La sentencia incluye un voto particular de la presidenta de la Sala, Rosa María Virolés, en el que defiende que en este supuesto se debía conceder el complemento interesado por este hijo al considerar que la perspectiva de género refuerza esta conclusión y no hay razón jurídica para apartarse de ella partiendo de la doctrina de la propia Sala, atendiendo las circunstancias del caso, y las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la maternidad. 

Otro caso desestimado

Por otra parte, la Sala ha examinado otro caso y ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que elevó del 5% al 15% el complemento de maternidad en la pensión de una mujer por el nacimiento de los hijos trillizos que fallecieron a las pocas horas del parto. 

La Sala aclara que no hay doctrina contradictoria que deba ser unificada puesto que los supuestos de la sentencia recurrida, en la que los hijos nacen vivos y fallecen a las pocas horas, y los de la sentencia de referencia, en la que el feto nace muerto, son diferentes.



FUENTE: IBERLEY

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