En vigor las nuevas sanciones en Cataluña para grandes propietarios que no actúen ante la okupación

Publicado el 14/03/2023

Desde el pasado 18 de febrero está en vigor la norma catalana que permite a los ayuntamientos instar el desahucio de pisos ocupados ilegalmente. Pero, además, en esta ley se establecen sanciones para grandes propietarios (empresas o personas con más de 15 viviendas en propiedad) que en determinados supuestos no actúen ante la ocupación ilegal de sus inmuebles. Las multas pueden llegar hasta los 90.000 euros e incluso pueden habilitar al ayuntamiento competente para hacerse con el uso de la vivienda durante siete años.

Es importante aclarar inicialmente qué es un gran tenedor.

El preámbulo de la Ley 1/2023 remite al concepto de gran tenedor incluido en la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. Conforme a la Ley 24/2015 son grandes tenedores:

  • Las entidades financieras, las filiales inmobiliarias de estas entidades, los fondos de inversión y las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, de acuerdo con la legislación mercantil.
  • Las personas jurídicas que, por sí solas o a través de un grupo de empresas, sean titulares de más de diez viviendas ubicadas en territorio del Estado, con las siguientes excepciones:

(i) Los promotores sociales.

(ii) Las personas jurídicas que tengan más de un 15% de la superficie habitable de la propiedad calificado como viviendas de protección oficial destinadas a alquiler.

(iii) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que proveen de vivienda a personas y familias en situación de vulnerabilidad residencial.

  • Los fondos de capital riesgo y de titulización de activos.
  • Las personas físicas que sean propietarias de más de 15 viviendas, o copropietarias si su cuota de participación en la comunidad representa más de 1.500 metros cuadrados de suelo destinado a vivienda, con referencia en ambos casos a viviendas situadas en territorio del Estado, con las mismas excepciones que establecen para las personas jurídicas los puntos (i) y (ii).

Principales novedades de la ley 1/2023

Para empezar, esta norma obliga a grandes tenedores a ejercer las acciones necesarias para desahuciar a los okupas de los inmuebles de su propiedad, en caso de que la okupación haya alterado la convivencia vecinal, el orden público o ponga en peligro la seguridad del inmueble.

Así, en caso de que los grandes propietarios no actúen, el ayuntamiento donde se encuentre la propiedad (u otras entidades públicas a las que se les atribuya competencia en esta materia) les puede requerir para que cumplan con su obligación. Las sanciones se impondrán si el gran tenedor no interpone la acción de desahucio de su inmueble en un plazo de un mes. Así, para evitar las sanciones es suficiente que interponga la acción de desahucio y lo notifique en plazo a la administración pública, con independencia de cuánto tiempo tarde en producirse el desalojo efectivo de los ocupantes.

No obstante, esta ley prevé que el plazo de un mes comience a correr, aunque el requerimiento sea infructuoso. Pasado un mes desde la recepción de requerimiento (o desde que debió tenerse por recibido conforme a la norma de procedimiento administrativo), si el gran tenedor no aporta el título habilitante de la ocupación ni acredita haber interpuesto acciones judiciales, el ayuntamiento (a través del alcalde) puede ejercitar directamente la acción tendente al desalojo (corriendo por cuenta del propietario todos los costes).

Las sanciones que prevé la nueva ley

Además de tener que correr con los gastos del procedimiento que inicie en su sustitución el ayuntamiento, los grandes tenedores que no atiendan en plazo los requerimientos de esta nueva Ley 1/2023 estarán cometiendo una infracción grave bajo la Ley 18/2007 del Derecho a la Vivienda de Cataluña y eso puede derivar en:

  • Multas de entre 9.001 a 90.000 euros. Estas multas pueden condonarse en hasta un 80% si se repara la infracción, esto es, si se interponen las acciones judiciales, aunque sea fuera de plazo.
  • El ayuntamiento del municipio donde esté situada la vivienda puede adquirir su uso temporalmente por un plazo de siete años para dedicarlo a políticas públicas de alquiler social y con las rentas que perciba puede resarcirse de la deuda que origine el ejercicio de las acciones judiciales correspondientes y de los gastos derivados de adecuar la vivienda a la normativa de habitabilidad. También puede destinarlas al cobro de las sanciones impuestas.

Otros puntos importantes de esta ley

La Ley 1/2023 modifica el libro quinto del Código Civil de Cataluña en el artículo dedicado a la propiedad horizontal para habilitar expresamente a las juntas de propietarios a denunciar al ayuntamiento las ocupaciones ilegales que les causen molestias y así iniciar el procedimiento aquí descrito. También incluye expresamente que la acción de cesación de actos contra la convivencia o la seguridad del inmueble puede ejercitarse directamente por la comunidad contra los ocupantes ilegales, aunque no se conozca su identidad.



FUENTE: IDEALISTA

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