Reguladas las bajas por menstruación dolorosa, interrupción del embarazo y desde la semana trigésima novena de gestación

Publicado el 07/03/2023

Dentro de los derechos relativos a la salud menstrual de las mujeres, la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero (BOE 01/03/2023) reconoce la posible situación de incapacidad temporal derivada de menstruaciones incapacitantes, por interrupción del embarazo y desde la semana 39.ª de embarazo. Este aspecto de la norma entrará en vigor el próximo 1 de junio de 2023

La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, abordar nuevas medidas relacionadas con la salud durante la menstruación, de entre las que cabe destacar el reconocimiento legal de la posible situación de incapacidad temporal derivada de:

  • Menstruaciones incapacitantes secundarias o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.
  • Interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
  • Desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación.

La D.F. 3.ª de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la situación posterior a la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y el embarazo desde el día primero de la semana trigésima novena [arts. 144.4; 169.1.a) y 2; 172 y 173 de la LGSS]. De entre los extremos de las nuevas bajas laborales destacamos:

¿Desde cuándo se aplicarán?

La nueva norma entrará en vigor con carácter general el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (02/03/2023). No obstante, la regulación de las nuevas bajas entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 01/06/2023.

Tipo de contingencia

Incapacidad temporal por contingencias comunes.

Obligación de cotizar durante la baja

La obligación de cotizar continuará durante las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día primero de la semana trigésima novena.

No se exige periodo de cotización con anterioridad a la baja por estos motivos, salvo para la prestación por gestación

Como es sabido, en caso de enfermedad común la normativa exige, con carácter general, ciento ochenta días de cotización dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. En las nuevas situaciones especiales

  • Menstruaciones incapacitantes e Interrupción del embarazo [párrafo segundo art. 169.1.a) de la LGSS], no se exigirán periodos mínimos de cotización.
  • Baja desde el día primero de la semana trigésima novena [párrafo tercero del artículo 169.1.a) de la LGSS]. Se exigirá que la interesada acredite los periodos mínimos de cotización señalados en el art. 178.1 de la LGSS, según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso.

¿Cómo se solicitan las nuevas bajas?

No se establecen requisitos. Será necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera como en cualquier enfermedad común.

¿Quién paga la baja?

  • Menstruaciones incapacitantes [párrafo segundo art. 169.1.a) de la LGSS], el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.
  • Interrupción del embarazo [párrafo segundo art. 169.1.a) de la LGSS], el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
  • Baja desde el día primero de la semana trigésima novena [párrafo tercero del artículo 169.1.a) de la LGSS], el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

¿Cuánto cobra la trabajadora?

La norma no especifica de forma concreta la cuantía de prestación económica (todavía está por definir). Actualmente, las bajas por contingencias comunes implican el 60% de la base reguladora desde el cuarto día al 20º (incluido) y el 75% desde el día 21 en adelante.

¿Cuánto tiempo se abanarán los subsidios?

Menstruaciones incapacitantes e Interrupción del embarazo [párrafo segundo art. 169.1.a) de la LGSS], el subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal. La norma no establece un número de días concreto.

Baja desde el día primero de la semana trigésima novena [párrafo tercero del artículo 169.1.a) de la LGSS], el subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación en tanto esta deba mantenerse.



FUENTE: IBERLEY

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