Publicada la Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global

Publicado el 06/03/2023

Se publica en el BOE la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, que entrará en vigor el 22 de febrero de 2023.

El objeto de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global. Esta ley se aplica al conjunto de actividades que se traducen en transferencias de recursos públicos, materiales y humanos, que la Administración General del Estado, por sí o en colaboración con entidades privadas, destina a dichos fines directamente o a través de organizaciones multilaterales.

Esta ley se estructura en cinco capítulos:

  • Capítulo I, dedicado a la política española de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global. Junto a sus dimensiones sociales y económicas, contempla la dimensión ambiental, en particular en materia de clima y biodiversidad.
  • Capítulo II, dividido en cinco secciones en las que se regula el sistema de cooperación, los instrumentos y modalidades, las acciones públicas complementarias, la acción humanitaria y la cooperación financiera para el desarrollo sostenible.
  • Capítulo III, está dedicado a los órganos competentes en la formulación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible.
  • Capítulo IV, se encarga de regular los órganos competentes en la ejecución de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible.
  • Capítulo V, que regula el personal al servicio de la Administración General del Estado y del sector público institucional, en particular el régimen jurídico del personal de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo; así mismo, recoge una previsión normativa en cuanto al personal cooperante y voluntario en el exterior, que se reflejarán en un nuevo Estatuto de las Personas Cooperantes que desarrolle esta ley.

Tras la entrada en vigor de esta ley seguirán vigentes La Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, y el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 97/2015, de 3 de julio, en lo que no se opongan a lo previsto y hasta que se adopten las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo de la ley en especial lo relativo al Fondo Español para el Desarrollo Sostenible.

Con la aprobación de esta ley, quedan derogadas la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta ley.

Finalmente, la Ley 1/2023, de 20 de febrero, incluye dos modificaciones normativas:

  • Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, en la que se añade un apartado d) a la disposición adicional primera, con la siguiente redacción:

«d) A las personas cooperantes españolas que tengan esta condición, de acuerdo con el estatuto de las personas cooperantes, y que hayan sido acreditadas individual y específicamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para el desarrollo de su actividad profesional en el ámbito de las operaciones a que se refiere el artículo 1».

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se modifica el segundo apartado de la disposición adicional decimoctava, que pasa a tener el siguiente contenido:

«2. Dicha regulación se adecuará con carácter general a lo establecido en esta ley, salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del régimen de concesión, abono, gastos subvencionables, plazos de ejecución y justificación, control, reintegros o sanciones en la medida que las subvenciones sean desarrollo de la política exterior del Gobierno y resulten incompatibles con la naturaleza o los destinatarios de las mismas».



FUENTE: IBERLEY

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