Los tribunales abren la puerta a las indemnizaciones disuasorias en caso de despido

Publicado el 05/03/2023

"El Ministerio de Trabajo ha anunciado que está valorando la posibilidad de regular por ley esta cuestión".

Una reciente sentencia del TSJ de Cataluña de 30 de enero de 2023 ha desatado la tormenta al conceder a un trabajador una indemnización adicional (indemnización disuasoria) en caso de declaración de despido improcedente.

Pero ¿es realmente tan novedoso? Por un lado, no es la primera vez que los tribunales aluden expresamente a la posibilidad de establecer indemnizaciones disuasorias en caso de despidos improcedentes.

Y por otro, al margen de futuros pronunciamientos judiciales, el Ministerio de Trabajo ha anunciado que está valorando la posibilidad de regular por ley esta cuestión (indemnizaciones disuasorias o indemnizaciones “a la carta”) vía modificación del Estatuto de los Trabajadores.

Y finalmente, a esto se une que se ha elevado al CESD por parte de dos sindicatos españoles si la indemnización por despido improcedente en España cumple o no con los parámetros de la Carta Social Europea.

Pero, ¿qué están sentenciado los tribunales? Veamos:

La sentencia del TSJ de Cataluña de 30 de enero de 2023

En una sentencia muy reciente, el TSJ de Cataluña ha otorgado una indemnización adicional a la correspondiente al despido improcedente (33 días de salario por año trabajado) (STSJ de Cataluña de 30 de enero de 2023, estima en parte el recurso interpuesto por la trabajadora).

En su sentencia (despido objetivo declarado improcedente), sentencia el TSJ que la indemnización legal tasada, que no llega a los 1.000 euros, es claramente insignificante y no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, ni tiene efecto disuasorio para la empresa. De ahí que proceda en este caso la concesión de una indemnización adicional conforme a lo dispuesto en el Convenio 158 de la OIT y en la Carta Social Europea.

En el caso concreto enjuiciado, se pide una indemnización adicional a la tasada legalmente en caso de despido improcedente (en concreto, la defensa de la trabajadora pedía una indemnización de 10.544,90 euros).

El TSJ estima en parte el recurso de la trabajadora y sentencia que si la empresa opta por la indemnización (en lugar de por la readmisión) se impone una indemnización de 4.435,08 euros (941,78 en concepto de indemnización por despido improcedente y 3.493,3 euros en concepto de indemnización disuasoria).

¿Es pionero el fallo? No en el sentido de que el tema de la posibilidad de pedir una indemnización adicional o disuasoria ya ha sido elevado a los tribunales con anterioridad. De hecho, el propio TSJ en su sentencia deja claro que “en los últimos tiempos estamos viendo como cada vez un mayor número de sentencias admiten la posibilidad de reconocer a los trabajadores una indemnización superior a la establecida legalmente basándose en lo dispuesto en el Convenio 158 de la OIT y en el art. 24 de la Carta Social Europea”.

Entre esos pronunciamientos, se remite expresamente a la STSJ de Cataluña de 23 de abril de 2021 y STSJ de Cataluña de 14 de julio de 2021.

Dos sentencias del TSJ de Cataluña de 23 de abril de 2021: hay que cumplir 2 requisitos

Con fecha 23 de abril de 2021, el TSJ de Cataluña se pronuncia en dos sentencias sobre la cuestión de las indemnizaciones adicionales. En ambos casos, aunque se desestima la petición de indemnización adicional, se deja claro que esa petición es perfectamente factible pero siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos:

En el primer caso (Nº de Recurso: 5233/2020), aunque se desestima la petición de indemnización disuasoria, deja claro el TSJ en su sentencia que sí cabría dicha concesión conforme a lo dispuesto en el art. 10 del Convenio 158 de la OIT y en el art. 24 de la Carta Social Europea en caso de haberse justificado su petición.

Razona la sentencia que si el trabajador hubiese alegado los concretos daños y perjuicios (en el caso concreto enjuiciado, la necesidad de desplazamiento, sus gastos, los alquileres, el daño emergente por pérdida de anterior trabajo o el daño moral de abandonar ambiente familiar y social consolidado) y estos se hubiesen acreditado, como esto no ha sido así y la solución al conflicto “no puede estar basada en simple voluntarismo de equidad, el recurso de la empresa habrá de acogerse fijando el quantum indemnizatorio por la indemnización por despido en exclusiva”.

En esta sentencia, el TSJ de Cataluña fija los dos requisitos que, a su juicio, deben cumplirse para poder conceder una indemnización adicional disuasoria:

En determinados supuestos excepcionales, la indemnización resultante por aplicación de la ley puede no resultar «adecuada» y, por tanto, contraria al citado artículo 10 Convenio 158 OIT.

En estas situaciones puntuales no resulta descartable a nuestro juicio que se superen los límites legales. Para que ello ocurra será necesaria la concurrencia de dos requisitos coincidentes:

  1. Por un lado, la notoria y evidente insuficiencia de la indemnización por resultar la misma manifiestamente exigua
  2. Por otro, que sea clara y evidente la existencia de una ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato

En el segundo caso (Nº de Recurso: 826/2021), en primera instancia, el JS nº 26 de Barcelona (31 de julio de 2020) falló a favor de conceder una indemnización adicional disuasoria. En concreto, fijó el quantum indemnizatorio por despido superior al fijado por el legislador de 33 días de salario por año de servicio, concretamente en el equivalente al salario de 6 meses y por suma global de 12.066,90 euros.

Recurren tanto el trabajador (pedía la nulidad) como la empresa. Se estima el recurso de la empresa en lo tocante a la indemnización disuasoria (aunque el TSJ de Cataluña deja claro que es posible pedirla, entiende que no se cumplen los requisitos para poder concederla).

Además de aludir a los requisitos mencionados en el supuesto anterior para poder solicitar una indemnización disuasoria, señala el TSJ de Cataluña que “(…) cuando la indemnización legal y tasada resulte notoriamente insuficiente, podrá fijarse otra superior que alcance a compensar los totales daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daño moral…) que el ilícito acto del despido haya podido causar para eliminar así del mundo jurídico sus totales perniciosos efectos”.

Pero en todo caso, “para evitar cualquier atisbo de arbitrariedad sobre la posibilidad de ampliación de la indemnización legal o sobre la concreta fijación de su quantum, preservando así la igualdad de partes y toda posible situación de indefensión que en el petitum de la demanda del trabajador despedido se concrete los daños y perjuicios que necesitan de compensación y la prueba contradictoria de su quantum”.

En el caso concreto enjuiciado, razona el TSJ que si la trabajadora hubiese alegado los concretos daños y perjuicios (verbigracia la necesidad de desplazamiento, sus gastos, los alquileres, el daño emergente por pérdida de anterior trabajo o el daño moral de abandonar ambiente familiar y social consolidado) y éstos se hubiesen acreditado, cabría la indemnización disuasoria, pero como esto no fue así (….) “el recurso de la empresa habrá de acogerse, fijando el quantum indemnizatorio por la indemnización por despido en exclusiva suma de 909,15 euros”.

La sentencia del TSJ de Cataluña de 14 de julio de 2021

En primera instancia, el JS declaró el derecho de la trabajadora a percibir una indemnización adicional disuasoria.

En concreto, “se concede una indemnización superior a la establecida en el art. 56 del ET por importe de 5 meses de salario que ascenderían a 9.641 €, más el importe de la indemnización en que la ley tasa la pérdida del puesto de trabajo que, en este caso, teniendo en cuenta la antigüedad y salario acreditado asciende a 4.183,93 € lo que supone una cantidad total en concepto de indemnización de 13.824,93 €”.

Recurre la empresa al TSJ y se revoca parcialmente el fallo en lo que se refiere al importe de la indemnización, que fija en 4.123,08€ (la indemnización legal tasada para el despido improcedente) en lugar de los 13.824,93€.

Razona el TSJ (en línea con los pronunciamientos del 23 de abril de 2021) que no se han cumplido los requisitos necesarios para poder solicitar la indemnización disuasoria.

La sentencia del TSJ de Aragón: la indemnización debe ajustarse a la tasada legalmente

El TSJ de Aragón es más rotundo que el TSJ de Cataluña y descarta que pueda pedirse sin más una indemnización disuasoria (STSJ de Aragón de 23 de diciembre de 2022).

Deja claro en su sentencia que en caso de despido disciplinario injustificado “la indemnización tasada, a cuyo pago condena la sentencia recurrida, es la legalmente debida, dado el salario y periodo de prestación de servicios, sin que sea posible reconocer una indemnización adicional, en cuanto no se acredita ni una infracción de derechos fundamentales, ni la existencia de perjuicio superior al derivado de la pérdida del empleo”.

La sentencia del TSJ de Andalucía de 14 de diciembre de 2022: una posibilidad “inusual”

En línea con el TSJ de Aragón, el TSJ de Andalucía mantiene un criterio digamos más restrictivo que el mantenido por el TSJ de Cataluña.

Aunque también admite que en circunstancias excepcionales cabría solicitar una indemnización disuasoria, entiende que se trata de “una posibilidad inusual que ha de adecuarse a límites objetivos, en tanto que en caso contrario se incurriría en posibles subjetivismos que conllevarían desconcierto entre los operadores jurídicos e incertidumbres jurídicas”.

La sentencia del TSJ de Galicia de 21 de octubre de 2022: en muchos casos, la indemnización legalmente tasada será la adecuada

Por su parte, el TSJ de Galicia también se pronuncia a favor de la posibilidad de poder pedir una indemnización disuasoria pero en supuestos muy concretos.

Deja muy claro en su sentencia que habrá que analizar caso a caso y seguramente en muchos casos la indemnización calculada conforme al artículo 56.1 del ET (que para cuantificar el valor del trabajo perdido atiende a criterios objetivos de antigüedad y salario y a un módulo de 33 días que, si bien históricamente fue superior, tampoco se puede considerar, en términos generales, como un módulo insuficiente) va a ser una indemnización adecuada en los términos del artículo 24 de la Carta Social Europea (CSE)

De ahí la necesidad de individualizar aquellos casos en que la indemnización sea de una cuantía manifiestamente exigua en relación con los perjuicios causados a la persona trabajadora por el despido abusivo, o no resulte disuasoria atendiendo a las circunstancias, lo que se debe conectar, entre otras circunstancias, con la existencia de un ejercicio fraudulento o abusivo en la decisión empresarial de extinción del contrato de la persona trabajadora, aparte de que todo ello debe ser alegado y probado.

En el caso concreto enjuiciado, entiende el TSJ que no se ha probado y, por tanto, se desestima la petición de indemnización adicional.

¿Hacia más indemnizaciones disuasorias por despido?

Como vemos, diversos TSJ se han pronunciado expresamente sobre la posibilidad de solicitar una indemnización disuasoria o reparadora pero condicionada al cumplimiento de unos requisitos y descartando mayoritariamente las peticiones.

En todo caso, la concesión de una indemnización adicional ni va a ser automática ni se va a conceder de forma masiva (salvo que se modifique la normativa aplicable), al estar condicionada al cumplimiento de unos requisitos concretos (cuantía exigua o irrisoria, existencia de perjuicios y poder acreditar en qué basa el trabajador la petición de indemnización adicional).

Ahora bien, tras la entrada en vigor de la Carta Social Europea revisada (en vigor en España desde el 1 de julio de 2021) es previsible que haya un aumento de las peticiones de indemnizaciones disuasorias y habrá que estar pendientes del criterio que vayan manteniendo otros juzgados de lo Social y TSJs, ya que el camino hasta el Tribunal Supremo va a ser largo.

A esto se une que la posibilidad de establecer vía normativa una indemnización disuasoria y/o volver a endurecer la indemnización por despido improcedente se ha barajado desde hace meses por parte del Ministerio de Trabajo, aunque no se ha concretado nada al respecto.

Y finalmente, por parte de los sindicatos UGT y CCOO se ha elevado al Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa (CEDS) esta cuestión de la indemnización por despido a través de dos reclamaciones. En concreto, la de UGT presentada con fecha 24 de marzo de 2022 fue admitida por el CEDS con fecha 14 de septiembre de 2022.

Consideran los sindicatos que la actual indemnización por despido improcedente en España no es suficientemente reparadora y proporcional del daño que produce a la persona y, por tanto, a juicio del sindicato, contraviene lo dispuesto en la Carta Social Europea.

En este sentido, si el CEDS estima la pretensión de los sindicatos, esto podría llevar a un aumento tanto de las peticiones de indemnizaciones disuasorias como a su concesión por parte de los tribunales (a la espera de que se pronunciase, llegado el caso, el Tribunal Supremo)

Aunque hay que dejar claro que las conclusiones emitidas por el CEDS sobre su interpretación de los preceptos de la Carta Social Europea no tienen carácter vinculante para los tribunales, sí pueden servir de fundamento o inspirar las decisiones que pueda adoptar el juzgado o tribunal correspondiente.

Y en todo caso, si más Juzgados de lo Social y TSJs estiman la pretensión de indemnización adicional disuasoria, esto llevará a aumentar la conflictividad en los juzgados, puesto que actualmente son muchos los despidos que se zanjan en el acto de conciliación (en el SMAC u órgano equivalente en cada comunidad autónoma) con el ofrecimiento de declaración de improcedencia por parte de la empresa.

Sin embargo, si los trabajadores ven la posibilidad de pleitear por la concesión de una indemnización adicional, esto llevará a menos acuerdos en conciliación (sin avenencia) y, por tanto, a más casos elevados a los juzgados.

En definitiva, más inseguridad jurídica (a salvo de que se clarifique el tema vía normativa) y mayor conflictividad en los tribunales de lo Social.



FUENTE: ECONOMIST & JURIST

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