Proyecto de orden para actualizar indemnizaciones a tanto alzado no incapacitantes por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Publicado el 28/02/2023

Proyecto de orden para actualizar las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.

El art. 201 de la Ley General de la Seguridad Social, establece que las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo fijado al efecto, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviese obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.

El baremo vigente hasta la fecha fue actualizado por última vez por la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, conforme a la evolución del IPC durante el periodo comprendido desde diciembre de 2004 hasta diciembre de 2011 (con la aprobación de la futura actualización, esta norma será expresamente derogada).

Mediante el Proyecto de orden se establece, con efectos desde el día 1 de enero de 2023 —y de aplicación a los hechos causantes que se produzcan a partir de la indicada fecha—, nuevas cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.



FUENTE: IBERLEY

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